Frente Auténtico del Trabajo

Zonas: Valle de México, Política Laboral del GDF

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 



  • Algunas experiencias con la política laboral del Gobierno del Distrito Federal (GDF)

  • Febrero de 2004

    Presentación.

    Un gobierno que se precie de ser opción y esperanza para la gente, necesita poner atención al mundo de trabajo, sin descuidar otros aspectos que articulan la vida social, como la vivienda, alimentación, educación, salud y seguridad social. La existencia de empleos, y la libertad de las y los trabajadores para organizarse en defensa de sus intereses, así como las condiciones de trabajo y vida resultantes, hacen de la actividad económica la base material del desarrollo social. En lo político, el Gobierno tiene un papel que jugar en cada uno de estos ejes:

    1)Propiciar que exista oferta de empleos verdaderos,
    2)Garantizar la libertad de asociación y lucha de las y los trabajadores, y
    3)Respetar la dignidad de las personas en las condiciones de trabajo y de vida.

    En esta ocasión se ilustra la distancia que aun existe entre la gestión en el GDF frente al mundo del trabajo, y la actuación que esperamos de él, en tanto que organizaciones independientes y democráticas de trabajadores. Presentamos casos que se refieren a luchas desarrolladas por el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC):

    1. Trabajadores(as) en empresas privadas de servicios
    a)Caso estación de servicios de gasolina “Centinela”
    b)Caso estación de servicios de gasolina “Nivel Superior”
    c)Caso estación de servicios de gasolina “AXA”
    2. Trabajadores(as) en los servicios concesionados por el GDF. Caso servicios de apoyo a la Central de Abasto
    3. Trabajadoras en programas del propio GDF. Caso “Instituto de las Mujeres del DF” (INMUJERES).

    1. En los expendios de gasolina de la Ciudad de México predomina la simulación laboral y sindical. En la mayoría de los casos, las y los trabajadores son obligados a pagar y/o firmar nóminas sin retribución por el derecho a despachar con la expectativa de obtener propinas por el servicio que prestan. Abundan los contratos colectivos de trabajo que ni siquiera son conocidos por los trabajadores, firmados a espaldas de éstos entre dirigentes “fantasma” y las empresas, para “protección” de estas últimas. Por lo general, no existe correspondencia entre la documentación depositada ante las autoridades laborales y la realidad en los centros de trabajo.

    La dificultad principal que hemos identificado, estriba en el control del sindicalismo corporativo tradicional (como la CTM y la CROC) y las organizaciones patronales sobre las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA). La actuación de la representación del GDF en las mismas a través de la presidencia, ha sido relegada por las fuerzas de la inercia priísta a un segundo o tercer plano, haciendo prácticamente imposible el ejercicio del derecho colectivo por parte de las y los trabajadores:

    a) Estación de servicios de gasolina “Centinela”, Delegación Coyoacán, DF.
    La JLCA se ha mostrado particularmente expedita para establecer fecha de recuento cuando se trata de favorecer a una central corporativa apoyada por el patrón. Adicionalmente, el Gobierno del Distrito Federal no realizó una inspección del trabajo solicitada y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) avaló una plantilla laboral fraudulenta, con la cual se introduce en el proceso a un grupo de golpeadores. Como resultado, el patrón Luis Caballero Navarro logró imponer al sindicato de su elección y ha despedido a 12 trabajadores, cinco de los cuales están demandando la reinstalación.

    El 3 de enero de 2001 el STRACC ganó el recuento en esta estación de gasolina, cerca de medio año después de que se demandó la titularidad de la representación de las y los trabajadores en la administración del Contrato Colectivo de Trabajo. Como parte del proceso de establecer la bilateralidad en las relaciones laborales, fue necesario estallar un movimiento de huelga en marzo del mismo año, que afortunadamente resultó breve. Después de estas acciones, se logró darle vida a una relación bilateral de diálogo con los trabajadores de esta gasolinera, y las condiciones de trabajo comenzaron a regularizarse.

    El 16 de enero de 2003, se presentó una demanda de titularidad por parte del Sindicato Nacional de Obreros Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos, Similares y Conexos de la República Mexicana, afiliado a la Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC), históricamente conocida por sus vínculos con el grupo Atlacomulco del Estado de México. La demanda se radicó del día 30 de ese mismo mes con el expediente 30/03, señalando el día tres de marzo de ese mismo año como fecha para la celebración de la audiencia respectiva. Milagrosamente, fuimos notificados en tiempo y forma.

    En la audiencia, el sindicato de la CTC promovió contra el STRACC un incidente de falta de personalidad jurídica. Contrariamente a su costumbre, la JLCA no se reserva y señala el 30 de marzo como fecha de recuento y a las instalaciones de la propia junta como lugar para el mismo.

    El día de recuento, además de los 25 trabajadores afiliados al STRACC que efectivamente laboran en el centro de trabajo el patrón presenta a 42 personas que nunca han laborado en la estación de servicio, a quienes ampara como trabajadores con las hojas de afiliación al IMSS, además de cerca de 200 golpeadores de la CTC quienes acuden a la puerta de la JLCA. Pese a las irregularidades, la JLCA decide llevar a efecto el recuento dándole voto a los 42 trabajadores ficticios. Fue necesario solicitar el apoyo de la fuerza pública para que los verdaderos trabajadores pudieran salir del lugar del recuento.

    El STRACC intentó hacer valer las evidentes objeciones del caso: plantilla fraudulenta y presencia de golpeadores durante el recuento. Se solicitó una inspección del trabajo a la subsecretaría correspondiente del GDF para verificar quienes están laborando efectivamente en la citada estación de servicio, y no hubo respuesta. Se solicitó una inspección al IMSS, que se logró concretar después de varias gestiones. En este proceso resultó evidente que la estación de servicio no puede proveer 67 puestos de trabajo, pero después de que la información de campo verificaba nuestras objeciones, el patrón intervino frente a quienes tenían que dictaminar y el fallo del IMSS avaló a la plantilla falsa presentada por Luis Caballero Navarro perteneciente al sindicato de la CTC.

    Durante el proceso de desahogo de pruebas y, por ende, siendo el STRACC aun el titular en la administración del Contrato Colectivo de Trabajo, durante una audiencia de prehuelga se presentó el mismo grupo de golpeadores que había contratado Luis Caballero Navarro para el recuento y persiguió con el propósito declarado de golpear a las personas que representaban al STRACC, al interior de las instalaciones de la Junta.

    Frente a estos hechos, el STRACC presentó una denuncia penal y una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

    El 15 de octubre de 2003, durante el periodo de prehuelga, la JLCA otorgó la titularidad en la administración del Contrato Colectivo, mediante laudo, al sindicato de la CTC. En este contexto, han ocurrido los doce despidos.

    La forma tan diligente como las autoridades han respondido a los intereses de Luis Caballero Navarro, dueño de la estación de servicio Centinela y presidente de la Asociación de Gasolineros, contrasta con la forma en que se atienden las acciones promovidas por organizaciones independientes como el STRACC.

    b) Estación de servicios de gasolina “Nivel Superior”, Delegación Xochimilco, DF.
    Ha pasado más de un año desde que el STRACC presentó demanda de titularidad, y la JLCA no ha sido capaz de organizar el recuento para que sean las y los trabajadores quienes elijan su sindicato. En cambio, se han tomado decisiones precipitadas que facilitan al patrón una escalada de represalias en contra de las y los trabajadores, con la cubierta del sindicalismo corporativo.

    El 9 de enero de 2003, el STRACC presentó demanda de titularidad en contra del Sindicato Nacional de Productos derivados del Petróleo, sus Distribuidores y Expendedores, Servicios de Lubricación, Similares y Conexos de la República Mexicana (codemandado), con el expediente 15/2003.

    El 12 de marzo, se suspendió una audiencia alegando falta de notificación al sindicato contraparte. El 9 de abril se suspende audiencia incidental por estar corriendo término a un sindicato actor del expediente 176/03 (tercero).

    El 25 de abril, la JLCA se reserva acordar en relación con un incidental de personalidad. Por fin, el 15 de mayo se declara improcedente el incidente de personalidad y reconoce al STRACC, a la vez que se declara procedente la acumulación del expediente 15/2003, del STRACC y el 176/03, del tercer sindicato.

    El 11 de junio, nuevamente se suspende celebración de audiencia por falta de notificación a la empresa y al sindicato codemandado. El 24 de junio comparecen el STRACC y la empresa, quien promueve otra acumulación (cuarto sindicato) con el expediente 273/2003, y la JLCA declara procedente la acumulación. En esta audiencia no comparecen el sindicato codemandado, tampoco el tercer ni el cuarto sindicato.

    El 8 de julio se archiva el expediente 273/2003 al no desahogar requerimientos de la JLCA el cuarto sindicato, y se fija fecha para el recuento para definir la titularidad por la vía del voto entre el sindicato codemandado, el STRACC (15/2003), el tercer sindicato (176/2003) para el día 20 de agosto.

    El día 20 de agosto de 2003, unas horas antes del recuento, la JLCA notifica al STRACC la cancelación del recuento. Para ese momento, la mayoría de las y los trabajadores ya iban en camino a la sede de la JLCA para votar, invitados por el STRACC. La empresa constata quienes están por el sindicato independiente y se abre la puerta para las represalias que hoy se viven.

    La JLCA justifica la inaudita acción, con haberle dado entrada a un incidente de nulidad de actuaciones promovido por el sindicato codemandado, quien alega que no fue notificado de las actuaciones en su domicilio, que según esto ya no es el especificado en el documento oficial de acceso público (Contrato Colectivo de Trabajo), sino la toma de nota, que es un documento de acceso reservado a la JLCA y a los representantes oficiales del sindicato codemandado. El 28 de agosto se celebra audiencia incidental de nulidad de actuaciones y, por primera y única vez, se presenta el sindicato codemandado.

    El 8 de septiembre de 2003, la JLCA... ¡declara procedente el incidente de nulidad!, y señala el 22 de octubre como nueva fecha para audiencia. En la audiencia, comparecen de nuevo el STRACC y la empresa, y se suspende la audiencia. Lo mismo sucede el 24 de noviembre. Para la audiencia del 11 de diciembre se notifica en tiempo y forma a todas las partes. Sin embargo vuelven a comparecer únicamente el STRACC y la empresa, quien de nuevo promueve un incidente de acumulación, alega un supuesto volanteo de un expediente no ingresado a la JLCA.

    Hasta el momento, no hay novedad sobre el asunto colectivo en la JLCA, y hay seis trabajadores despedidos.

    c) Estación de servicios de gasolina “AXA”, Delegación Milpa Alta, DF.
    Han pasado cinco meses desde que se demandó la titularidad y la JLCA no ha podido fijar fecha de recuento donde el voto decida qué organización sindical representa a las y los trabajadores, con el expediente archivado. Mientras, el patrón ha despedido a diez trabajadores que apoyan al sindicato independiente.

    El 26 de septiembre de 2003, el STRACC presentó una demanda de titularidad en contra de la Unión de Obreros y Empleados de la Industria Automovilística y Similares del Distrito Federal (contraparte).

    El 13 de octubre del mismo año, se radicó la demanda con el expediente 505/03 y se fijó una audiencia para el 10 de noviembre de 2003 a las diez horas. En la misma, el STRACC ratificó su demanda y solicitó que se señalara fecha para el recuento. De igual forma, el STRACC señaló que la persona que comparecía como Secretario General del sindicato contraparte no podía acreditar su personalidad jurídica. En dicha audiencia se presentó una tercera persona (Rosa Elvia Aguilar), quien acreditó interés jurídico en el caso con una copia simple de una supuesta demanda previa de titularidad, sin sellos de recibido.

    Mediante acuerdo del 8 de diciembre de 2003, la JLCA notificó al STRACC que no reconocía personalidad al sindicato contraparte y, a la vez, que el expediente interpuesto por la tercera persona, registrado con el número 578/03 se acumulaba.

    A la fecha la junta no ha señalado fecha de audiencia. ¿Cómo es que el expediente está archivado, mientras que para los “charros” los trámites avanzan en forma expedita?


    2. Trabajadores(as) en los servicios concesionados por el GDF. Caso servicios de apoyo a la Central de Abasto.

    Desde el 12 de septiembre de 2003, las y los trabajadores de limpieza y mantenimiento de los baños en el área de flores y hortalizas de la Central de Abasto (CEDA), están el huelga en defensa de su trabajo. Aun y cuando la huelga ha sido declarada legalmente existente, el Comité Técnico del Fideicomiso de la CEDA se ha amparado contra la huelga acusando de acciones ilegales a los trabajadores y al STRACC. Existe una propuesta de conciliación hecha por el propio Comité Técnico del Fideicomiso y el director de la CEDA, el STRACC la aceptó y las autoridades se niegan a llevarla a la práctica.

    En este caso se trata de servicios públicos que el propio Gobierno ha concesionado a particulares, práctica que se ha venido generalizando en los últimos veinte años en distintas áreas de la administración pública. En este esquema, aun y cuando en las condiciones formales de la concesión se establece la obligación de respetar los derechos de los trabajadores, la acción gubernamental de hacer respetar esta obligación es muy débil. Además, cuando se trata de asumir la responsabilidad como patrón sustituto que establece la Ley Federal del Trabajo, en tanto beneficiario del desempeño de los trabajadores, la responsabilidad se evade y se procede a aplastar los créditos laborales por la vía de los hechos.

    El recuento realizado el 25 de abril de 2002 los trabajadores del servicio de limpieza de los baños en el área mencionada de la CEDA se pronunciaron por que los representara en la administración del Contrato Colectivo de Trabajo frente a la empresa concesionaria, llamada “Oficinas Secretariales” del empresario Jorge Fuentes Ladrón de Guevara. El proceso legal para llegar al recuento había empezado desde noviembre de 2001, cuando el STRACC demandó la titularidad.

    Pasado el recuento, el empresario se negó sistemáticamente a entablar un diálogo con el STRACC, que permitiera construir la administración bilateral de las relaciones de trabajo de acuerdo con el contrato colectivo existente. Por el contrario, inició una campaña de hostigamiento contra las y los trabajadores cambiando unilateralmente turnos y puestos de trabajo y terminó por despedir a 16 personas. El 13 de mayo de 2003 el STRACC emplazó a huelga para estallar el 15 de julio por revisión salarial y por violaciones al Contrato Colectivo, principalmente los despidos. En la búsqueda de una negociación, se concedieron un total de cuatro prórrogas para el estallamiento del movimiento de huelga.

    Poco antes de cumplirse el plazo establecido en la cuarta prórroga, el total de las y los trabajadores fueron reemplazados de sus puestos y, durante la audiencia de prehuelga realizada el 11 de septiembre de 2003, la representante de la empresa comentó que “Oficinas Secretariales, ya no era la concesionaria del servicio en esa área de la CEDA. Bajo estas condiciones, el día 12 de septiembre estalló la huelga, misma que fue declarada legalmente existente por la JLCA dentro los plazos que señala la Ley. Cabe subrayar que el movimiento no afecta al público usuario en el acceso a los baños, por tratarse de una necesidad vital para el funcionamiento de la CEDA misma.

    En el Comité Técnico de la Central de Abasto de la Ciudad de México participan representantes del sector privado y el Director de la CEDA designado por el Jefe de Gobierno del DF.

    Por su parte, el 29 de septiembre de 2003, el Comité Técnico del Fideicomiso de la CEDA, negando su responsabilidad como patrón sustituto, interpuso un amparo contra la huelga ante el Juzgado Cuarto de Distrito del DF. El juicio de amparo correspondiente se encuentra actualmente en la etapa de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo más grave de este proceder, es que se pretende poner en entredicho a la propia Ley Federal del Trabajo ante tribunales diferentes a los establecidos en la misma.

    Por otro lado, el Director de la Central de Abastos y el propio Comité Técnico en noviembre de 2003 hicieron al STRACC una oferta económica para las y los trabajadores que podría poner fin al conflicto. La representación sindical comunicó la oferta a la gente afectada, y se aceptó en una de sus modalidades. Ante esto, la representación privada del Comité Técnico se negó a llevar a la práctica la propuesta que ellos mismo habían avalado, dejando sin posibilidad de cumplimiento en lo pactado a la representación del GDF en la CEDA.

    Considerando la situación se procuró buscar el diálogo directo con el Jefe de Gobierno a las seis de la mañana, tanto el 5 como el 19 de enero de 2004. En ambas ocasiones el FAT y el STRACC fueron recibidos por representantes con facultades limitadas a canalizar el asunto hacia el Director de la CEDA, con quien ya existían platicas.

    El Comité Técnico apuesta todo al Juicio de Amparo, bajo el aviso de que --si las y los trabajadores pierden y se procede al desalojo--, puede generarse un problema mayor. En este caso, y aun tratándose de bienes y servicios públicos del DF, el sector privado ha preferido la confrontación a la negociación, y el GDF se muestra sin la capacidad o voluntad política necesaria para sostener las alternativas que ofrece.

    3. Trabajadoras(es) en programas del propio GDF. Caso “Instituto de las Mujeres del DF” (INMUJERES).

    En el caso del Instituto de las Mujeres del DF(INMUJERES-DF), se muestra la falta de comprensión sobre el derecho de las y los trabajadores que prevalece en la propia administración del GDF. A las y los profesionistas, en su mayoría mujeres, que se les encomienda la promoción de los Derechos de la Mujer, se les niega la estabilidad en el empleo y a la negociación bilateral de las condiciones de trabajo

    El INMUJERES-DF se fundó en 1998, y es resultado de décadas de acción del movimiento de las mujeres en México. En el año 2002, el INMUJERES se colocó como un órgano descentralizado de la administración pública, con lo cual la institución adquiere mayor permanencia y autonomía. A la vez, esta definición ubica a las relaciones laborales dentro del mismo fuera del sector público centralizado y, en consecuencia, dentro del ámbito de la Ley Federal del Trabajo. Las trabajadoras del INMUJERES-DF están contratadas por honorarios y han vivido una serie de arbitrariedades y malos tratos que contrastan con su función como de educación a las mujeres del DF sobre sus derechos.

    Considerando lo anterior, las trabajadoras de dicha institución, decidieron organizarse como sección dentro del STRACC e iniciar la lucha por regularizar su situación laboral en noviembre de 2002. La primera reacción de la JLCA fue declararse incompetente y turnó el caso al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien también se declaró incompetente y lo turno al Poder Judicial de la Federación, quien declaró que por tratarse de un organismo descentralizado el conocimiento del caso es materia de la JLCA. El 8 de mayo de 2003, la JLCA notifica a la representación legal la viabilidad del emplazamiento a huelga por la firma del Contrato Colectivo de Trabajo. El 2 de junio se emplazó a huelga, y la JLCA notificó a la institución y fijó fechas de audiencia de conciliación.

    Después de varias audiencias donde el clima de la relación dificultaba la viabilidad de la negociación, se encontraron vías de diálogo con otras instancias del GDF. Por esta vía, supimos que aun cuando se reconoce la irregularidad imperante, no existe la voluntad de abrir la puerta para regularizar la situación laboral, por cuestiones financieras en el propio GDF. En contraparte, se expresó la voluntad de reducir el ambiente de opresión y maltrato que prevalecía en el Instituto.

    Actualmente el expediente de huelga está archivado. La JLCA alega que el STRACC no tiene legitimidad para representar a las trabajadoras de INMUJERES. ¿Acaso no son trabajadoras de oficinas o servicios?

    Para dimensionar este problema, es necesario tener presente que durante los últimos veinte años se ha venido imponiendo el criterio de que el Estado como tal no debe generar empleos , mientras que los programas requieren de gente que los lleve a la práctica. En consecuencia, la simulación laboral se ha institucionalizado en obediencia a las políticas de reajuste estructural y al margen de la Ley .

    En esta perspectiva, la mejor opción son los sindicatos representativos de las y los trabajadores que analicen en forma bilateral con las instituciones las condiciones y los retos del trabajo. Esto es lo que no se ha aceptado en el INMUJERES-DF.


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