Febrero de 2004
Presentación.
Un gobierno
que se precie de ser opción y esperanza para
la gente, necesita poner atención al mundo
de trabajo, sin descuidar otros aspectos que articulan
la vida social, como la vivienda, alimentación,
educación, salud y seguridad social. La existencia
de empleos, y la libertad de las y los trabajadores
para organizarse en defensa de sus intereses, así
como las condiciones de trabajo y vida resultantes,
hacen de la actividad económica la base material
del desarrollo social. En lo político, el Gobierno
tiene un papel que jugar en cada uno de estos ejes:
1)Propiciar
que exista oferta de empleos verdaderos,
2)Garantizar la libertad de asociación y lucha
de las y los trabajadores, y
3)Respetar la dignidad de las personas en las condiciones
de trabajo y de vida.
En esta ocasión
se ilustra la distancia que aun existe entre la gestión
en el GDF frente al mundo del trabajo, y la actuación
que esperamos de él, en tanto que organizaciones
independientes y democráticas de trabajadores.
Presentamos casos que se refieren a luchas desarrolladas
por el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales,
Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito
Federal (STRACC):
1. Trabajadores(as)
en empresas privadas de servicios
a)Caso estación de servicios de gasolina “Centinela”
b)Caso estación de servicios de gasolina “Nivel
Superior”
c)Caso estación de servicios de gasolina “AXA”
2. Trabajadores(as) en los servicios concesionados
por el GDF. Caso servicios de apoyo a la Central de
Abasto
3. Trabajadoras en programas del propio GDF. Caso
“Instituto de las Mujeres del DF” (INMUJERES).
1. En los
expendios de gasolina de la Ciudad de México
predomina la simulación laboral y sindical.
En la mayoría de los casos, las y los trabajadores
son obligados a pagar y/o firmar nóminas sin
retribución por el derecho a despachar con
la expectativa de obtener propinas por el servicio
que prestan. Abundan los contratos colectivos de trabajo
que ni siquiera son conocidos por los trabajadores,
firmados a espaldas de éstos entre dirigentes
“fantasma” y las empresas, para “protección”
de estas últimas. Por lo general, no existe
correspondencia entre la documentación depositada
ante las autoridades laborales y la realidad en los
centros de trabajo.
La dificultad
principal que hemos identificado, estriba en el control
del sindicalismo corporativo tradicional (como la
CTM y la CROC) y las organizaciones patronales sobre
las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
(JLCA). La actuación de la representación
del GDF en las mismas a través de la presidencia,
ha sido relegada por las fuerzas de la inercia priísta
a un segundo o tercer plano, haciendo prácticamente
imposible el ejercicio del derecho colectivo por parte
de las y los trabajadores:
a) Estación
de servicios de gasolina “Centinela”,
Delegación Coyoacán, DF.
La JLCA se ha mostrado particularmente expedita para
establecer fecha de recuento cuando se trata de favorecer
a una central corporativa apoyada por el patrón.
Adicionalmente, el Gobierno del Distrito Federal no
realizó una inspección del trabajo solicitada
y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) avaló
una plantilla laboral fraudulenta, con la cual se
introduce en el proceso a un grupo de golpeadores.
Como resultado, el patrón Luis Caballero Navarro
logró imponer al sindicato de su elección
y ha despedido a 12 trabajadores, cinco de los cuales
están demandando la reinstalación.
El 3 de enero
de 2001 el STRACC ganó el recuento en esta
estación de gasolina, cerca de medio año
después de que se demandó la titularidad
de la representación de las y los trabajadores
en la administración del Contrato Colectivo
de Trabajo. Como parte del proceso de establecer la
bilateralidad en las relaciones laborales, fue necesario
estallar un movimiento de huelga en marzo del mismo
año, que afortunadamente resultó breve.
Después de estas acciones, se logró
darle vida a una relación bilateral de diálogo
con los trabajadores de esta gasolinera, y las condiciones
de trabajo comenzaron a regularizarse.
El 16 de enero
de 2003, se presentó una demanda de titularidad
por parte del Sindicato Nacional de Obreros Empleados
de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos,
Similares y Conexos de la República Mexicana,
afiliado a la Confederación de Trabajadores
y Campesinos (CTC), históricamente conocida
por sus vínculos con el grupo Atlacomulco del
Estado de México. La demanda se radicó
del día 30 de ese mismo mes con el expediente
30/03, señalando el día tres de marzo
de ese mismo año como fecha para la celebración
de la audiencia respectiva. Milagrosamente, fuimos
notificados en tiempo y forma.
En la audiencia,
el sindicato de la CTC promovió contra el STRACC
un incidente de falta de personalidad jurídica.
Contrariamente a su costumbre, la JLCA no se reserva
y señala el 30 de marzo como fecha de recuento
y a las instalaciones de la propia junta como lugar
para el mismo.
El día
de recuento, además de los 25 trabajadores
afiliados al STRACC que efectivamente laboran en el
centro de trabajo el patrón presenta a 42 personas
que nunca han laborado en la estación de servicio,
a quienes ampara como trabajadores con las hojas de
afiliación al IMSS, además de cerca
de 200 golpeadores de la CTC quienes acuden a la puerta
de la JLCA. Pese a las irregularidades, la JLCA decide
llevar a efecto el recuento dándole voto a
los 42 trabajadores ficticios. Fue necesario solicitar
el apoyo de la fuerza pública para que los
verdaderos trabajadores pudieran salir del lugar del
recuento.
El STRACC
intentó hacer valer las evidentes objeciones
del caso: plantilla fraudulenta y presencia de golpeadores
durante el recuento. Se solicitó una inspección
del trabajo a la subsecretaría correspondiente
del GDF para verificar quienes están laborando
efectivamente en la citada estación de servicio,
y no hubo respuesta. Se solicitó una inspección
al IMSS, que se logró concretar después
de varias gestiones. En este proceso resultó
evidente que la estación de servicio no puede
proveer 67 puestos de trabajo, pero después
de que la información de campo verificaba nuestras
objeciones, el patrón intervino frente a quienes
tenían que dictaminar y el fallo del IMSS avaló
a la plantilla falsa presentada por Luis Caballero
Navarro perteneciente al sindicato de la CTC.
Durante el
proceso de desahogo de pruebas y, por ende, siendo
el STRACC aun el titular en la administración
del Contrato Colectivo de Trabajo, durante una audiencia
de prehuelga se presentó el mismo grupo de
golpeadores que había contratado Luis Caballero
Navarro para el recuento y persiguió con el
propósito declarado de golpear a las personas
que representaban al STRACC, al interior de las instalaciones
de la Junta.
Frente a estos
hechos, el STRACC presentó una denuncia penal
y una queja ante la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal
El 15 de octubre
de 2003, durante el periodo de prehuelga, la JLCA
otorgó la titularidad en la administración
del Contrato Colectivo, mediante laudo, al sindicato
de la CTC. En este contexto, han ocurrido los doce
despidos.
La forma tan
diligente como las autoridades han respondido a los
intereses de Luis Caballero Navarro, dueño
de la estación de servicio Centinela y presidente
de la Asociación de Gasolineros, contrasta
con la forma en que se atienden las acciones promovidas
por organizaciones independientes como el STRACC.
b) Estación
de servicios de gasolina “Nivel Superior”,
Delegación Xochimilco, DF.
Ha pasado más de un año desde que el
STRACC presentó demanda de titularidad, y la
JLCA no ha sido capaz de organizar el recuento para
que sean las y los trabajadores quienes elijan su
sindicato. En cambio, se han tomado decisiones precipitadas
que facilitan al patrón una escalada de represalias
en contra de las y los trabajadores, con la cubierta
del sindicalismo corporativo.
El 9 de enero
de 2003, el STRACC presentó demanda de titularidad
en contra del Sindicato Nacional de Productos derivados
del Petróleo, sus Distribuidores y Expendedores,
Servicios de Lubricación, Similares y Conexos
de la República Mexicana (codemandado), con
el expediente 15/2003.
El 12 de marzo,
se suspendió una audiencia alegando falta de
notificación al sindicato contraparte. El 9
de abril se suspende audiencia incidental por estar
corriendo término a un sindicato actor del
expediente 176/03 (tercero).
El 25 de abril,
la JLCA se reserva acordar en relación con
un incidental de personalidad. Por fin, el 15 de mayo
se declara improcedente el incidente de personalidad
y reconoce al STRACC, a la vez que se declara procedente
la acumulación del expediente 15/2003, del
STRACC y el 176/03, del tercer sindicato.
El 11 de junio,
nuevamente se suspende celebración de audiencia
por falta de notificación a la empresa y al
sindicato codemandado. El 24 de junio comparecen el
STRACC y la empresa, quien promueve otra acumulación
(cuarto sindicato) con el expediente 273/2003, y la
JLCA declara procedente la acumulación. En
esta audiencia no comparecen el sindicato codemandado,
tampoco el tercer ni el cuarto sindicato.
El 8 de julio
se archiva el expediente 273/2003 al no desahogar
requerimientos de la JLCA el cuarto sindicato, y se
fija fecha para el recuento para definir la titularidad
por la vía del voto entre el sindicato codemandado,
el STRACC (15/2003), el tercer sindicato (176/2003)
para el día 20 de agosto.
El día
20 de agosto de 2003, unas horas antes del recuento,
la JLCA notifica al STRACC la cancelación del
recuento. Para ese momento, la mayoría de las
y los trabajadores ya iban en camino a la sede de
la JLCA para votar, invitados por el STRACC. La empresa
constata quienes están por el sindicato independiente
y se abre la puerta para las represalias que hoy se
viven.
La JLCA justifica
la inaudita acción, con haberle dado entrada
a un incidente de nulidad de actuaciones promovido
por el sindicato codemandado, quien alega que no fue
notificado de las actuaciones en su domicilio, que
según esto ya no es el especificado en el documento
oficial de acceso público (Contrato Colectivo
de Trabajo), sino la toma de nota, que es un documento
de acceso reservado a la JLCA y a los representantes
oficiales del sindicato codemandado. El 28 de agosto
se celebra audiencia incidental de nulidad de actuaciones
y, por primera y única vez, se presenta el
sindicato codemandado.
El 8 de septiembre
de 2003, la JLCA... ¡declara procedente el incidente
de nulidad!, y señala el 22 de octubre como
nueva fecha para audiencia. En la audiencia, comparecen
de nuevo el STRACC y la empresa, y se suspende la
audiencia. Lo mismo sucede el 24 de noviembre. Para
la audiencia del 11 de diciembre se notifica en tiempo
y forma a todas las partes. Sin embargo vuelven a
comparecer únicamente el STRACC y la empresa,
quien de nuevo promueve un incidente de acumulación,
alega un supuesto volanteo de un expediente no ingresado
a la JLCA.
Hasta el momento,
no hay novedad sobre el asunto colectivo en la JLCA,
y hay seis trabajadores despedidos.
c) Estación
de servicios de gasolina “AXA”, Delegación
Milpa Alta, DF.
Han pasado cinco meses desde que se demandó
la titularidad y la JLCA no ha podido fijar fecha
de recuento donde el voto decida qué organización
sindical representa a las y los trabajadores, con
el expediente archivado. Mientras, el patrón
ha despedido a diez trabajadores que apoyan al sindicato
independiente.
El 26 de septiembre
de 2003, el STRACC presentó una demanda de
titularidad en contra de la Unión de Obreros
y Empleados de la Industria Automovilística
y Similares del Distrito Federal (contraparte).
El 13 de octubre
del mismo año, se radicó la demanda
con el expediente 505/03 y se fijó una audiencia
para el 10 de noviembre de 2003 a las diez horas.
En la misma, el STRACC ratificó su demanda
y solicitó que se señalara fecha para
el recuento. De igual forma, el STRACC señaló
que la persona que comparecía como Secretario
General del sindicato contraparte no podía
acreditar su personalidad jurídica. En dicha
audiencia se presentó una tercera persona (Rosa
Elvia Aguilar), quien acreditó interés
jurídico en el caso con una copia simple de
una supuesta demanda previa de titularidad, sin sellos
de recibido.
Mediante acuerdo
del 8 de diciembre de 2003, la JLCA notificó
al STRACC que no reconocía personalidad al
sindicato contraparte y, a la vez, que el expediente
interpuesto por la tercera persona, registrado con
el número 578/03 se acumulaba.
A la fecha
la junta no ha señalado fecha de audiencia.
¿Cómo es que el expediente está
archivado, mientras que para los “charros”
los trámites avanzan en forma expedita?
2. Trabajadores(as) en los servicios concesionados
por el GDF. Caso servicios de apoyo a la Central de
Abasto.
Desde el 12
de septiembre de 2003, las y los trabajadores de limpieza
y mantenimiento de los baños en el área
de flores y hortalizas de la Central de Abasto (CEDA),
están el huelga en defensa de su trabajo. Aun
y cuando la huelga ha sido declarada legalmente existente,
el Comité Técnico del Fideicomiso de
la CEDA se ha amparado contra la huelga acusando de
acciones ilegales a los trabajadores y al STRACC.
Existe una propuesta de conciliación hecha
por el propio Comité Técnico del Fideicomiso
y el director de la CEDA, el STRACC la aceptó
y las autoridades se niegan a llevarla a la práctica.
En este caso
se trata de servicios públicos que el propio
Gobierno ha concesionado a particulares, práctica
que se ha venido generalizando en los últimos
veinte años en distintas áreas de la
administración pública. En este esquema,
aun y cuando en las condiciones formales de la concesión
se establece la obligación de respetar los
derechos de los trabajadores, la acción gubernamental
de hacer respetar esta obligación es muy débil.
Además, cuando se trata de asumir la responsabilidad
como patrón sustituto que establece la Ley
Federal del Trabajo, en tanto beneficiario del desempeño
de los trabajadores, la responsabilidad se evade y
se procede a aplastar los créditos laborales
por la vía de los hechos.
El recuento
realizado el 25 de abril de 2002 los trabajadores
del servicio de limpieza de los baños en el
área mencionada de la CEDA se pronunciaron
por que los representara en la administración
del Contrato Colectivo de Trabajo frente a la empresa
concesionaria, llamada “Oficinas Secretariales”
del empresario Jorge Fuentes Ladrón de Guevara.
El proceso legal para llegar al recuento había
empezado desde noviembre de 2001, cuando el STRACC
demandó la titularidad.
Pasado el
recuento, el empresario se negó sistemáticamente
a entablar un diálogo con el STRACC, que permitiera
construir la administración bilateral de las
relaciones de trabajo de acuerdo con el contrato colectivo
existente. Por el contrario, inició una campaña
de hostigamiento contra las y los trabajadores cambiando
unilateralmente turnos y puestos de trabajo y terminó
por despedir a 16 personas. El 13 de mayo de 2003
el STRACC emplazó a huelga para estallar el
15 de julio por revisión salarial y por violaciones
al Contrato Colectivo, principalmente los despidos.
En la búsqueda de una negociación, se
concedieron un total de cuatro prórrogas para
el estallamiento del movimiento de huelga.
Poco antes
de cumplirse el plazo establecido en la cuarta prórroga,
el total de las y los trabajadores fueron reemplazados
de sus puestos y, durante la audiencia de prehuelga
realizada el 11 de septiembre de 2003, la representante
de la empresa comentó que “Oficinas Secretariales,
ya no era la concesionaria del servicio en esa área
de la CEDA. Bajo estas condiciones, el día
12 de septiembre estalló la huelga, misma que
fue declarada legalmente existente por la JLCA dentro
los plazos que señala la Ley. Cabe subrayar
que el movimiento no afecta al público usuario
en el acceso a los baños, por tratarse de una
necesidad vital para el funcionamiento de la CEDA
misma.
En el Comité
Técnico de la Central de Abasto de la Ciudad
de México participan representantes del sector
privado y el Director de la CEDA designado por el
Jefe de Gobierno del DF.
Por su parte,
el 29 de septiembre de 2003, el Comité Técnico
del Fideicomiso de la CEDA, negando su responsabilidad
como patrón sustituto, interpuso un amparo
contra la huelga ante el Juzgado Cuarto de Distrito
del DF. El juicio de amparo correspondiente se encuentra
actualmente en la etapa de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo
más grave de este proceder, es que se pretende
poner en entredicho a la propia Ley Federal del Trabajo
ante tribunales diferentes a los establecidos en la
misma.
Por otro lado,
el Director de la Central de Abastos y el propio Comité
Técnico en noviembre de 2003 hicieron al STRACC
una oferta económica para las y los trabajadores
que podría poner fin al conflicto. La representación
sindical comunicó la oferta a la gente afectada,
y se aceptó en una de sus modalidades. Ante
esto, la representación privada del Comité
Técnico se negó a llevar a la práctica
la propuesta que ellos mismo habían avalado,
dejando sin posibilidad de cumplimiento en lo pactado
a la representación del GDF en la CEDA.
Considerando
la situación se procuró buscar el diálogo
directo con el Jefe de Gobierno a las seis de la mañana,
tanto el 5 como el 19 de enero de 2004. En ambas ocasiones
el FAT y el STRACC fueron recibidos por representantes
con facultades limitadas a canalizar el asunto hacia
el Director de la CEDA, con quien ya existían
platicas.
El Comité
Técnico apuesta todo al Juicio de Amparo, bajo
el aviso de que --si las y los trabajadores pierden
y se procede al desalojo--, puede generarse un problema
mayor. En este caso, y aun tratándose de bienes
y servicios públicos del DF, el sector privado
ha preferido la confrontación a la negociación,
y el GDF se muestra sin la capacidad o voluntad política
necesaria para sostener las alternativas que ofrece.
3. Trabajadoras(es)
en programas del propio GDF. Caso “Instituto
de las Mujeres del DF” (INMUJERES).
En el caso
del Instituto de las Mujeres del DF(INMUJERES-DF),
se muestra la falta de comprensión sobre el
derecho de las y los trabajadores que prevalece en
la propia administración del GDF. A las y los
profesionistas, en su mayoría mujeres, que
se les encomienda la promoción de los Derechos
de la Mujer, se les niega la estabilidad en el empleo
y a la negociación bilateral de las condiciones
de trabajo
El INMUJERES-DF
se fundó en 1998, y es resultado de décadas
de acción del movimiento de las mujeres en
México. En el año 2002, el INMUJERES
se colocó como un órgano descentralizado
de la administración pública, con lo
cual la institución adquiere mayor permanencia
y autonomía. A la vez, esta definición
ubica a las relaciones laborales dentro del mismo
fuera del sector público centralizado y, en
consecuencia, dentro del ámbito de la Ley Federal
del Trabajo. Las trabajadoras del INMUJERES-DF están
contratadas por honorarios y han vivido una serie
de arbitrariedades y malos tratos que contrastan con
su función como de educación a las mujeres
del DF sobre sus derechos.
Considerando
lo anterior, las trabajadoras de dicha institución,
decidieron organizarse como sección dentro
del STRACC e iniciar la lucha por regularizar su situación
laboral en noviembre de 2002. La primera reacción
de la JLCA fue declararse incompetente y turnó
el caso al Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, quien también se declaró
incompetente y lo turno al Poder Judicial de la Federación,
quien declaró que por tratarse de un organismo
descentralizado el conocimiento del caso es materia
de la JLCA. El 8 de mayo de 2003, la JLCA notifica
a la representación legal la viabilidad del
emplazamiento a huelga por la firma del Contrato Colectivo
de Trabajo. El 2 de junio se emplazó a huelga,
y la JLCA notificó a la institución
y fijó fechas de audiencia de conciliación.
Después
de varias audiencias donde el clima de la relación
dificultaba la viabilidad de la negociación,
se encontraron vías de diálogo con otras
instancias del GDF. Por esta vía, supimos que
aun cuando se reconoce la irregularidad imperante,
no existe la voluntad de abrir la puerta para regularizar
la situación laboral, por cuestiones financieras
en el propio GDF. En contraparte, se expresó
la voluntad de reducir el ambiente de opresión
y maltrato que prevalecía en el Instituto.
Actualmente
el expediente de huelga está archivado. La
JLCA alega que el STRACC no tiene legitimidad para
representar a las trabajadoras de INMUJERES. ¿Acaso
no son trabajadoras de oficinas o servicios?
Para dimensionar
este problema, es necesario tener presente que durante
los últimos veinte años se ha venido
imponiendo el criterio de que el Estado como tal no
debe generar empleos , mientras que los programas
requieren de gente que los lleve a la práctica.
En consecuencia, la simulación laboral se ha
institucionalizado en obediencia a las políticas
de reajuste estructural y al margen de la Ley .
En esta perspectiva,
la mejor opción son los sindicatos representativos
de las y los trabajadores que analicen en forma bilateral
con las instituciones las condiciones y los retos
del trabajo. Esto es lo que no se ha aceptado en el
INMUJERES-DF.
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