Frente Auténtico del Trabajo

Miscelánea: Demanda ONA, Manzana

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Demanda del FAT ante la ONA:

La Industria de la Manzana en el Estado de Washington

  • (Fecha___________________)

    COMUNICACIÓN PUBLICA

    sobre

    Asuntos Legales Laborales Surgidos en los Estados Unidos

    presentada a la

    Oficina Nacional Administrativa (OAN) de México

    bajo el

    Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN)

    VIOLACIONES DE PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES LABORALES DEL ACLAN
    EN LA INDUSTRIA DE MANZANAS DEL ESTADO DE WASHINGTON

    sometido por:



    I. DECLARACIÓN DE VIOLACIONES


    1. Los empresarios de la Industria de la Manzana del Estado de Washington violan los principios laborales del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte que los Estados Unidos esta comprometido a promover bajo el Anexo 1 del ACLAN.

    2. Las violaciones a los derechos de los trabajadores mexicanos y norteamericanos de la Industria de la Manzana en el Estado de Washington continua porque los Estados Unidos no han desarrollado leyes, reglamentos, procedimientos y practicas para proteger los intereses de los trabajadores, contradiciendo su compromiso en el Anexo 1 del ACLAN.

    3. Con respecto a la protección de los trabajadores migratorios, los Estados Unidos no esta proveyendo a los trabajadores migratorios de la misma protección legal que los trabajadores nacionales en su territorio con relación a las condiciones de trabajo, violando el principio laboral 11.

    4. Con respecto a los asuntos laborales legales de la Industria de la Manzana del Estado de Washington, los Estados Unidos no ha cumplido con sus obligaciones bajo los Artículos 2, 3 y 5 de ACLAN de :

    I. Garantizar que las leyes laborales y los reglamentos prevean altas normas laborales.

    II. Continuar esforzándose por mejorar dichas normas;

    III.Promover el cumplimiento de las leyes y aplicar efectivamente su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas;

    IV.Garantizar que los procedimientos ante sus tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo no sean innecesariamente complicados y no impliquen costos o plazos irrazonables tiempo ni demoras injustificadas;

    V. Garantizar que cada una de las partes en procedimientos ante tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales y tribunales laborales tengan acceso a recursos o procedimientos mediante los cuales se asegure que los derechos laborales se hagan efectivos.


    II. DECLARACIÓN DE JURISDICCIÓN


    Jurisdicción de la OAN

    La jurisdicción de la OAN para revisar la presente demanda (sumisión, propuesta???) fue proveída por el Articulo 16{3} del ACLAN que autoriza a cada OAN la revisión de comunicaciones publicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de la otra parte, de acuerdo con los procedimientos del país. Esta sumisión trata asuntos de legislación laboral, como lo define el Articulo 49 del ACLAN, que surgen en territorio de los Estados Unidos. La OAN de México ha adoptado los procedimientos de dichas consultas (revisiones???) bajo reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Federación de Abril 28, 1995.

    Consultas de Jurisdicción Ministerial

    La jurisdicción reside en la Secretaria de Trabajo y Bienestar Social de México según el Articulo 22 del ACLAN para solicitar consultas (???) a la Secretaria de Trabajo de los Estados Unidos, respecto de cualquier asunto en el ámbito de este Acuerdo. Los asuntos que surgen en esta demanda (???) están contemplados en el ámbito de este acuerdo.

    Jurisdicción del Comite Evaluador de Expertos

    Bajo el Articulo 23 del ACLAN, la jurisdicción reside en el Comite Evaluador de Expertos(CEE), cualquiera de las partes consultantes podrá analizar las pautas de conducta de cada una de las partes en la aplicación de las normas técnicas laborales, en asuntos relacionados con el comercio y cubiertos por las leyes Laborales mutuamente reconocidas. Este proyecto incluye normas técnicas laborales como lo define el Articulo 49 del ACLAN, y asuntos relacionados y cubiertos por las Leyes Laborales mutuamente reconocidas.


    Disputa sobre Resolución de Jurisdicción

    Bajo el Articulo 29 del ACLAN, la jurisdicción reside en la Junta de Arbitraje{panel}, con una votación de dos tercios por el Consejo, para considerar el asunto en el lugar donde se da la pauta persistente por parte de los Estados Unidos de no aplicar normas de seguridad ocupacional y de salud, de trabajo de menores y normas técnicas laborales de salario mínimo, lo cual esta relacionado con el comercio y están cubiertas por leyes Laborales mutuamente reconocidas. Esta demanda (???) incluye dichos asuntos.

    III. DECLARACIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LEYES LABORALES MUTUAMENTE RECONOCIDAS.

    Relación con el Comercio Internacional

    La situación señalada en este proyecto involucra lugares de trabajo, firmas, empresas o sectores que producen mercancías de intercambio entre los territorios de las partes o que compiten con mercancías producidas o proveídas por personas de la otra parte.

    Leyes de Trabajo mutuamente reconocidas

    Tanto los Estados Unidos como México tienen leyes que contemplan los temas generales señalados en esta demanda (???) de forma de posibilitar ejercicio efectivo de los derechos, protecciones y normas.


    IV. ANTECEDENTES


    Alcance y Estructura de la Industria

    La Industria de la Manzana del Estado de Washington es un negocio que resulta en billones de dólares de ingresos y que suple el 60 por ciento de las manzanas frescas consumidas en el mercado interno de E.E.U.U. El Estado de Nueva York, el segundo productor principal abastece a apenas el 10% del mercado interno estadounidense.

    Los empresarios de la Industria de la Manzana de Washington se han propuesto explícitamente la meta de concentrarse en México como el principal mercado de exportación de las manzanas de Washington. El gobierno de Estados Unidos subsidia con millones de dólares la publicidad {mercadeo} de la Industria de la Manzana de Washington ayudándole a penetrar ese mercado, así ejerciendo una creciente presión sobre los productores de manzanas en México.

    Las exportaciones de Manzanas han aumentado en un 500% en la década pasada, y la Comisión de la Industria de Manzanas de Washington, el brazo de publicidad, promoción y propaganda de la Industria, predice "un aumento creciente en las ventas de exportación." De acuerdo a un reporte de los productores y empacadoras del Estado de Washington de 1997, las exportaciones de manzanas ascienden a 28.6 millones de cajas, comparadas con 20.1 millones de cajas durante el mismo demostró que México sigue ocupando el primer lugar entre los países importadores de manzanas del estado de Washington, comprando 4.4 millones de cajas de manzanas al ano, superando a Taiwan y Hong Kong.

    Las manzanas de Washington son recogidas a mano por 45,000 trabajadores durante la cosecha de finales de agosto hasta noviembre. La mayoría de la fuerza de trabajo proviene de México, sobre todo de Michoacan y Oaxaca.

    Las manzanas son llevadas a las bodegas o empaques, donde son preparadas para ser empacadas y transportadas a los mercados de consumo inmediatamente o son almacenadas por largos períodos en frigorificos de atmósfera modificada para su posterior envío. Unos 10,000 trabajadores laboran en las operaciones de empaque, almacenamiento y envío de manzanas. La mayoría de estos trabajadores de las bodegas son también mexicanos o méxico-americanos.

    La Industria de la Manzana de Washington incluye a mas de 3,500 productores en todo el Estado. Las operaciones de empaque en las bodegas están concentradas en aproximadamente 125 empresas. Muchos de los principales productores y las mas grandes empacadoras, persiguen de forma agresiva una estrategia de integración vertical. Los productores principales invirtieron en gran escala en las operaciones de empaque y las grandes empresas empacadoras compraron huertos existentes o convirtieron granjas ocupadas en otros cultivos a huertos de manzanas.

    Siete por ciento de los productores controla el 53% por ciento de las huertas, y los propietarios de empacadoras gigantes como Stemilt Growers, Washington Fruit and Produce, Dovex, Zirkle Fruit, Borton and Sons, y la Evans Fruit Company han cultivado miles de nuevas hectáreas para suplir a su propia clientela con producción fresca.
    De acuerdo al New York Times,"el uso de tecnología avanzada y de las economías de escala por parte de la industria hará que las pequeñas familias propietarias de huertas se conviertan en un fenómeno del pasado" en la medida que las "grandes corporaciones fruticolas sigan beneficiándose de las crecientes ganancias provenientes de los inmensos huertos."

    Tres cuartos de la cosecha total de manzanas proviene de dos regiones, los valles de Yakima y Wenatchee. Casi toda su producción es empacada y transportada por las 33 principales empacadoras en esos valles.


    Salarios y condiciones de trabajo

    Las ganancias de la industria casi se triplicaron en una década, y las ventas por trabajador prácticamente se duplicaron durante el mismo período. Sin embargo, los salarios de los trabajadores de las bodegas y del campo han caído por debajo de los niveles de pobreza definidos por las autoridades federales y del Estado. El salario promedio anual estimado de los trabajadores del campo es de menos de $10,000 por año y el salario promedio anual de los trabajadores de las bodegas es de $12,000. El salario de pobreza para una familia de tres es de $13,330 al ano.

    La mayoría de trabajadores de la Industria de la Manzana del Estado de Washington carece de seguro médico tanto para ellos mismos como para sus familias. Los trabajadores están expuestos a productos químicos peligrosos, riesgos a su seguridad y a condiciones insalubres
    tanto en los huertos como en las bodegas. Lesiones de la espalda a consecuencia de movimientos repetitivos son muy frecuentes entre los trabajadores. Además, las condiciones de vivienda son también bastante precarias.

    Los trabajadores migratorios enfrentan una protección desigual bajo la legislación laboral debido a su status legal. Así, enfrentan amenazas y recortes indiscriminados de beneficios sociales como consecuencia de la reciente Reforma de la Ley de Bienestar Social y de la Ley de Inmigración. Los despidos injustificados ocurren comúnmente, ya que los supervisores ejercen un poder arbitrario sobre el empleo y por lo tanto la vida de los trabajadores. Los trabajadores que tratan de reivindicar sus derechos son muchas veces suspendidos o despedidos.


    Las condiciones en las comunidades

    La depresión de los salarios y de las condiciones de trabajo ha empobrecido a los trabajadores de la Industria de la Manzana de Washington. Los salarios promedios anuales en las regiones de Yakima y Wenatchee son 30% mas bajos que los salarios promedios en todo el Estado y la tasa de desempleo representa el doble que la del promedio para el Estado. El 20% por ciento de la población de Yakima y mas de 30 por ciento de sus niños viven en condiciones de extrema pobreza. Mas del 40% por ciento de la población de ese condado depende de la asistencia publica del Departamento de Salud y Servicios Sociales.

    Un estudio acerca de las condiciones de la Industria de la Manzana de Washington preparado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos concluye con los siguientes resultados:

    La mayoría de los trabajadores migratorios viven en condiciones marginales, aun después que se han establecido en un lugar. La mayoría de ellos viven en la pobreza, enfrentando duras condiciones de trabajo sin recibir asistencia del gobierno...
    Las condiciones de pobreza y de trabajo de los trabajadores migratorios en el campo son resultado de practicas laborales que desvían los costos de producción hacia los trabajadores y reducen los costos de los patrones a la expensas de los ingresos de los trabajadores. Como resultado de ello, son los trabajadores migratorios, sus familias y comunidades; en lugar de los productores, tributarios y consumidores; los que cargan con los costos de un mercado laboral endémicamente inestable en la agricultura.

    V. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y FALLO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BAJO LA SEGUNDA PARTE DEL ACLAN

    Principio Laboral No. 1: Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse

    El derecho de los trabajadores, ejercido libremente y sin impedimento, para instituir organizaciones y unirse a ellas por opción propia, con el fin de impulsar y defender sus intereses.

    Obligación del Articulo 2 del ACLAN: Niveles de Protección

    Cada una de las partes garantizara que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales .... y continuaran esforzándose por mejorar dichas normas.

    A. Exclusión de los Trabajadores Agrícolas de la Protección de la Ley Laboral
    Los trabajadores agrícolas en los E.E.U.U. carecen de protección bajo la Ley Laboral de ejercer el derecho de organizarse. El Acta Nacional de Relaciones Laborales (ANRL) excluye a" cualquier persona empleada en las labores de la agricultura” de la definición de "empleado” cubierta por el Acta. Los trabajadores agrícolas no pueden demandar practicas laborales discriminatorias ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) en caso de que sean despedidos a raíz de su actividad sindical. Las cortes judiciales del estado de Washington han determinado que bajo la constitución del estado, los trabajadores agrícolas tienen derecho a sindicalizarse. Sin embargo, no hay agencia o mecanismo legal que proteja o haga efectivo este derecho. Los trabajadores agrícolas no tienen recurso legal ni procedimientos para obtener reparaciones.

    Solo cuatro Estados en los Estados Unidos han promulgado Actas de Relaciones Laborales a nivel de estado que incluyen provisiones que protegen a trabajadores agrícolas de practicas laborales discriminatorias. El Estado de Washington no es uno de ellos. Los trabajadores en la industria de la manzana de Washington están excluidos de protección legal y viven con temor de que los patrones tomen represalias en su contra si ellos toman la iniciativa de sindicalizarse. En un reciente seminario anti-sindicalista, el consultor relato como un productor de fresas aro las tierras destruyendo los cultivos después que los trabajadores votaron a favor de ser representados por el sindicato. El consultor le llamo a esto " una estrategia exitosa, que lleva a los trabajadores del campo a vincular los sindicatos con la perdida del trabajo."

    B. Los trabajadores de las bodegas carecen de protección del derecho a organizarse

    A diferencia de los trabajadores de los huertos de manzanas, los trabajadores de las bodegas o empaques del Estado de Washington, de acuerdo al Acta Nacional de Relaciones Laborales, son definidos como " empleados." Sin embargo, el Acta no provee altas normas, y los Estados Unidos no ha seguido esforzándose por mejorar las normas de protección del derecho a organizarse.

    La secciona 8(c) del ANRL autoriza a los patrones a desarrollar campanas agresivas en contra de la organización sindical. Los patrones cuentan con un amplio espacio para amenazar con despidos, cierre de plantas y otras formas de represalias si los trabajadores se unen al sindicato.

    Los patrones pueden demorar las elecciones de una representación sindical durante semanas o varios meses. Esto les permite a los patrones ganar tiempo para desarrollar campanas anti-sindicalistas de intimidación para destruir el apoyo mayoritario al sindicato.

    Los patrones comúnmente cometen practicas laborales discriminatorias tales como amenazas, intimidación, coerción, interrogación, vigilancia y despidos ilegales para evitar que los trabajadores voten por representación sindical. Si los trabajadores pierden la elección por el mal proceder de los patrones, la solución mas común es simplemente una nueva elección. Sin embargo, los efectos de esta conducta inapropiada continúan. La votación aun se lleva a cabo en una atmósfera de temor entre los trabajadores. El sistema electoral de la NLRB ha dejado de ser una prueba de la libre elección de representación sindical para los trabajadores. En cambio, se ha convertido en vehículo de campanas de intimidación y coerción por parte de los patrones en contra de los trabajadores.

    Bajo estas condiciones, los trabajadores de la Industria de la Manzana del Estado de Washington están buscando el reconocimiento voluntario de sus sindicatos ---Los United Farm Workers of America (La Unión de Campesinos de America) para los trabajadores de los huertos, y La International Botherhood of Teamsters (La Hermandad Internacional de los Teamsters) para los trabajadores de las bodegas. Dicho reconocimiento voluntario, usando el método de "firma de tarjetas" que se efectúa por medio de una parte imparcial la cual determina la existencia de mayoría entre los trabajadores, es totalmente legal bajo la legislación laboral de E.E.U.U. Desde luego, esta siendo cada vez mas común. Miles de trabajadores norteamericanos han logrado representación sindical a través de reconocimiento voluntario desde 1990.

    En Canadá, una gran mayoría de las provincias usa el método de firma de tarjetas para certificar el sindicato, sin que una elección sea necesaria. En las provincias donde se utilizan elecciones, la elección se lleva a cabo a petición del sindicato en el lapso de 5 días- no de 5 semanas o 5 meses, como en los Estados Unidos. Bajo la ley mexicana, los trabajadores que no están organizados en su lugar de trabajo, pueden formar su propio sindicato, sin que los patrones hagan campanas anti-sindicalistas.


    C. Falta de un Agente Disuasivo

    La Legislación laboral de Estados Unidos carece de elementos disuasivos. Cargos de Practicas laborales discriminatorias en contra de patrones han aumentado de menos de 5,000 al año en la década de 1950 a mas de 20,000 al año en la década de 1990, y a mas de 26,000 en el año fiscal de 1995. La compensación retroactiva a los trabajadores despedidos por su actividad sindical ha aumentado de casi $2000 al año en la década de 1950 a mas de 15,000 al año en la década de 1990.

    Despidos ilegales por actividad sindical llegaron a los cientos en la década de 1950. En 1995 mas de 6,600 trabajadores fueron restituidos a sus puestos después de un despido discriminatorio. La incidencia de despidos ilegales se incremento de uno de cada 20 elecciones NLRB en los años50 a uno de cada cuatro en los años90.

    La confianza de los trabajadores en la protección del derecho a organizarse ha colapsado. Una encuesta nacional de 1991 produjo el resultado de que cerca del 60 por ciento de todos los trabajadores dijeron que iban a perder la voluntad de sus patrones si apoyaban la formación de un sindicato. Un porcentaje mucho mas alto de 79 por ciento estaba de acuerdo en que los trabajadores aun no sindicalizados, serían despedidos si trataban de organizarse en un sindicato. Considerando su situación de forma mas personal, mas del 40 por ciento afirmaba que "era probable que perdiera mi trabajo si trataba de organizar un sindicato."


    D. Fallo en el Esfuerzo por mejorar las Normas Laborales para Proteger el Derecho a Organizarse.

    Los Estados Unidos no se ha esforzado por mejorar las normas laborales para proteger el derecho a organizarse. No ha habido ninguna mejora esencial a las leyes de protección del derecho a organizarse de los trabajadores desde que el ANRL fue adoptada en 1935. Casi cada cambio esencial a la ley desde entonces, comenzando con el Acta de Taft-Hartley de 1947, ha aumentado los derechos de los patrones de combatir la organización sindical de los trabajadores.

    En 1978 y otra vez en 1994, ambas mayorías de la Camara de Representantes y el Congreso votaron a favor de enmiendas substantivas a la Legislación Laboral de los Estados Unidos que madurarían las normas laborales de protección del derecho a organizarse. Sin embargo, maniobras parlamentarias de la minoría pro-empresarial impidió la aprobación del proyecto de ley.

    Desde 1948, los Estados Unidos no ha ratificado el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo de Libertad de Asociación y Protección del Derecho a Organizarse. México y Canadá han ratificado el Convenio 87 de la OIT.


    Obligación del Articulo 3 del ACLAN: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral.

    Cada una de las partes promoverá la observancia de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas ....

    A. Presupuesto de la NLRB y Recortes de Personal

    Los Estados Unidos no promueven la observancia de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas. El presupuesto de la NLRB ha sufrido recortes sucesivos durante anos-- cerca de 20 por ciento en términos reales desde 1985. El personal ha sido reducido por mas de un cuarto en el mismo período. En el año fiscal de 1996 el numero de personal empleado por la NLRB se encontraba en el nivel mas bajo desde 1962, no obstante el numero de querellas aumento en un 56 por ciento.

    Al comienzo del corriente año fiscal, el numero de casos en etapa de investigación inicial (7,498) era 44 por ciento mas alto que el del año pasado (5,219), y mas del doble que el numero de hace 5 años(3,325). A finales de abril de 1997, aproximadamente 7,680 casos de practicas laborales discriminatorias estaban pendientes para ser investigados, casi el doble de casos que el de hace 3 anos. Los casos que la Junta determina, a menudo esperan meses para ser ejecutados en cortes por la falta de abogados que se encarguen de ellos.


    Obligación del Articulo 5 del ACLAN: Garantías Procesales

    Cada una de las Partes garantizara que los procedimientos ante sus tribunales para la observancia de su legislación laboral... no sean innecesariamente complicados, no impliquen costos o plazos irrazonables ni demoras injustificadas [y] cada una de las Partes tengan acceso a recursos que aseguren que sus derechos laborales se hagan efectivos.


    A. Complicaciones Innecesarias y Demoras Injustificadas

    Los trabajadores que son despedidos o amenazados por su actividad sindical enfrentan un complejo y multifacetico procedimiento legal que puede ser demorado durante añospor los patrones que están decididos a sancionarlos. Desde el principio, los patrones saben que si en ultima instancia los trabajadores ganan el caso, las reparaciones son casi insignificantes (ver Falta de Reparaciones, abajo).

    Si un padrón ha decidido a amenazar o despedir a los trabajadores, un caso tiene que pasar por largas etapas de investigación, proceso y consulta por la NLRB, y también debe ser revisado por las cortes federales. El resultado de estos procedimientos innecesariamente complicados y demoras injustificadas, es que los trabajadores pueden esperar mas de tres añoshasta que una decisión final sea tomada en el caso. Mientras tanto, el esfuerzo por organizarse usualmente ya ha colapsado, en la medida que los compañeros de trabajo ven la larga y ardua trayectoria que un activista sindical tiene que soportar para ser reinstituido a su puesto. Al final, muchos trabajadores no aceptan ser reinstituidos aun cuando han ganado el caso.

    B. Falta de Reparaciones

    La legislación laboral de E.E.U.U. no dispone que las Partes en procesos ante tribunales laborales tengan acceso a recursos o reparaciones que garanticen que sus derechos laborales se hagan efectivos. Problemas fundamentales presentados por las reparaciones ofrecidas por la NLRB fueron señalados por el mismo Oficial Principal de la NLRB, quien afirma lo siguiente:

    “Los derechos han sido ignorados demasiado frecuentemente debido a las limitadas reparaciones ofrecidas por nuestro estatuto ... los patrones encontraron la posibilidad de explotar vacíos legales para retrasar procesos, sabiendo que solo relativamente limitadas reparaciones serían impuestas para sancionar irregularidades al final del día.”

    Los patrones en Estados Unidos pueden actuar impunemente amenazando y despidiendo a los trabajadores que han tomado la iniciativa de organizarse. No hay sanciones en contra de los patrones que cometen practicas laborales discriminatorias. Si el trabajador en ultima instancia gana el caso después de dos o tres anos, el único recurso a disposición es que el patrón ponga un aviso en el lugar de trabajo prometiendo no volver a incurrir en dicha conducta ilegal, y ofrecer reintegrar al trabajador despedido ilegalmente con paga retroactiva menos cualquier ingreso provisional obtenido durante el período de despido. Para los trabajadores de bajo ingreso, como los de la Industria de la Manzana del Estado de Washington, esto significa prácticamente no reembolso, ya que cualquier trabajo que ellos hayan conseguido durante el procesamiento de sus caso, pagaría los mismos salarios bajos. Esto deja al patrón sin ninguna obligación financiera por haber infringido la ley.

    Para los patrones estas reparaciones representan un precio bajo que pagar por cometer practicas laborales discriminatorias con el fin de destruir la campana de organización de un sindicato. Mas de 60 añosdesde la aprobación del NLRA, la continua, sistemática y creciente violación de leyes laborales por parte de los patrones demuestra que las reparaciones proveídas por la legislación laboral no garantizan el ejercicio del derecho a organizarse. Y como ya se ha señalado, los trabajadores agrícolas no poseen protección alguna contra violaciones de su derecho a organizarse.


    C. Falta de Observancia y Reparaciones en la Industria de la Manzana del Estado de Washington

    Los trabajadores de las bodegas han apelado a los recursos disponibles bajo la NLRA durante muchos anos, pero con mínimos resultados. Los trabajadores lograron ser representados en las elecciones ante la NLRB en 4 bodegas en la década de 1970, pero nunca tuvieron exito en la obtención de un convenio colectivo. La Local 760 de los Teamsters aseguro recientemente la representación de los trabajadores en una bodega en Quincy, Washington, pero la respuesta de los patrones fue cerrar la planta y transladar sus operaciones a Yakima.

    Los mas recientes esfuerzos de sindicalizacion en la Industria de la Manzana del Estado Washington han conducido a nuevos cargos por practicas laborales discriminatorias. Casi 20 cargos fueron presentados ante la oficina regional de la NLRB el año pasado. Los cargos incluyen amenazas, interrogaciones, vigilancia, intimidación, discriminación en los beneficios y condiciones de trabajo y despidos por actividad sindical. Algunos de los cargos fueron resueltos o retirados y algunos continúan aun siendo investigados. Es evidente que la ley laboral de Estados Unidos y los mecanismos establecidos para su observancia no son efectivos en cambiar la actitud de los empresarios de la industria de la manzana del estado de Washington hacia los esfuerzos organizativos de sus trabajadores.

    PRINCIPIO LABORAL 6: CONDICIONES MÍNIMAS DE TRABAJO

    El establecimiento de condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago de horas extras, para los trabajadores asalariados, incluyendo a quienes no están protegidos por un convenio colectivo.

    Obligación del Articulo 2 del ACLAN: Niveles de Protección

    A. Valor Decreciente del Salario Mínimo

    Inicialmente cuando fue establecida en 1938, el valor del salario mínimo en Estados Unidos
    era de aproximadamente la mitad del salario promedio de la economía. Durante varios añosel salario mínimo fue aumentado en conformidad con el salario promedio nacional. Sin embargo, el fallo de la legislación de Estados Unidos de preservar el poder de compra del salario mínimo condujo a una grave caída de su valor, el cual disminuyo a menos de un tercio del salario promedio. Aun con los recientes aumentos al salario mínimo, aun es menos del 40 por ciento del salario promedio en la economía. Hoy día el salario mínimo es 25 por ciento mas bajo que el valor del salario mínimo hace 30 anos, y mas bajo que el valor del salario mínimo hace 40 anos.


    B. Condiciones Mínimas de Empleo para los Trabajadores Agrícolas

    El Acta de Normas Laborales Justas que estipula el salario mínimo, es aplicable a menos del 50 por ciento de los trabajadores agrícolas debido a excepciones incluidas en dichas leyes que específicamente eliminan toda protección para trabajadores agrícolas. En varios estados, se observa que los trabajadores agrícolas no son empleados directamente por los propietarios de las granjas o productores, sino por contratistas independientes, destituyendolos de la protección del Acta de Normas Laborales Justas.

    La combinación de salarios bajos mas la falta de trabajo durante todo el año o de trabajo a tiempo completo, relega a casi dos tercios de los trabajadores migratorios a niveles de vida por debajo del nivel de pobreza. Si reciben un sueldo por hora, como es el caso del 66 por ciento de los trabajadores migratorios, los trabajadores agrícolas reciben en promedio $4.47 por hora. Si se utiliza el sistema de pago por pieza (o a destajo) de acuerdo a la productividad, el salario promedio es de $6.94 por hora. A pesar de sus esfuerzos en una constante búsqueda de un trabajo tras otro al seguir el sendero migratorio marcado por los cultivos estacionales, los inmigrantes trabajan un promedio de solo 29 semanas al ano, disponiendo de una mediana de ingreso de $5,000 al ano, o menos de $2,50 por hora al anualizar dicho ingreso.

    Las consecuencias netas de la pobreza de los trabajadores del campo van mas allá de los 670.000 trabajadores que migran. En total, hay mas de un millón de personas que dependen de los ingresos del trabajo migratorio en el campo. Mas de 400.000 familiares viajan con los migrantes o viven en los Estados Unidos durante la migracion. El 83 por ciento de estos son niños menores de 14 añosde edad y 73 por ciento de ellos vive en la pobreza.


    C. El salario mínimo y la Productividad

    El bajo nivel del salario mínimo de Estados unidos y los salarios de miseria en la Industria de la Manzana del Estado de Washington, y en el sector agrícola en general, contrastan con el acelerado crecimiento de la productividad en esos sectores. La productividad por trabajador se ha duplicado en añosrecientes en la medida que los empresarios han introducido la utilización de nuevas tecnologías e integran verticalmente sus operaciones.

    De acuerdo a como lo describe el New York Times, "Los propietarios absentistas de las corporaciones mandan traer personal de México quienes con una eficiencia de línea de ensamblaje recogen la fruta de los árboles ... las decisiones son tomadas con ayuda de computadoras, satélites y comunicación vía internet que conecta a los distribuidores con mercados internacionales."

    Durante su campana de impulso al TLCNA en 1993, el presidente Clinton logro que México se comprometa a garantizar que el salario mínimo en México sea aumentado en conformidad con la productividad. Los Estados Unidos deben adherirse a standares no mas bajos que los exigidos para México al establecer sus propias normas laborales en cumplimiento con sus obligaciones bajo el ACLAN.


    Obligación del Articulo 3 del ACLAN: Medidas Gubernamentales para la Observancia de Leyes Laborales.

    En 1980 el Departamento del Trabajo de E.E.U.U. contaba con mas de 1,000 inspectores de sueldos y horas de empleo. Este numero fue reducido a cerca de 700 en 1994. El manual mas importante de ley laboral de la nación afirma que "Es cuestionable que el Departamento de Labores este aplicando el Acta de Normas Laborales Justas (FLSA) de manera efectiva," citando reportes de la GAO (Oficina General de Contabilidad) que concluyen que "el incumplimiento con los requisitos de salario mínimo, horas extras y mantenimiento de los records de provisiones de la FLSA ha representado un serio y continuo problema ... la falta de personal reduce la posibilidad de que cambios mayores sean inminentes en cuanto a la observancia de dichas normas."

    PRINCIPIO LABORAL 9 : PREVENCIÓN DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    Prescripción y aplicación de normas que minimicen los factores que causan Lesiones y Enfermedades ocupacionales.

    Obligación del Articulo 2 del ACLAN: Niveles de Protección

    La ley laboral de E.E.U.U.no prevee altas normas de salud y seguridad laboral y los Estados Unidos no ha seguido esforzándose por mejorar dichas normas. El saldo promedio diario en los lugares de trabajo en E.E.U.U. es de 17 muertes en accidentes, 137 muertes por enfermedades ocupacionales y 16,000 trabajadores lesionados.

    De acuerdo a la Oficina de Estadísticas Laborales de E.E.U.U.(BLS), los trabajadores del campo sufren la tasa mas alta de enfermedades relacionadas con sustancias químicas que cualquier otro grupo ocupacional; la tasa es de 5.5 por 1,000 trabajadores. De acuerdo a estimados de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) mas de 300.000 trabajadores del campo sufren de agudas enfermedades causadas por envenenamiento causado por pesticidas cada ano. El estar expuesto a pesticidas en el trabajo puede causar enfermedades crónicas tales como cáncer, nacimientos con defectos y danos neurologicos.

    A. Falta de Normas concernientes a Productos Químicos Peligrosos

    De 70,000 químicos de alto riesgo utilizados en la producción industrial de E.E.U.U., la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) solo ha establecido normas para 27 de ellos - en promedio, esto significa una norma de un producto químico por año desde la fundación de la OSHA en 1970. La OSHA se toma de 5 a 10 añospara adoptar una nueva norma.

    B. Falta de Normas Ergonomicas

    Enfermedades y lesiones relacionadas con riesgos ergonomicos en el lugar de trabajo es el problema de salud y seguridad mas grave que hoy día enfrentan los trabajadores en los Estados Unidos, y dichas enfermedades y lesiones están creciendo a una tasa epidemial. A pesar de las demandas que ya por un largo plazo han estado haciendo los trabajadores, sindicatos y profesionales públicos de la salud, la legislación laboral de E.E.U.U. no prevé normas ergonomicas de protección en contra de lesiones causadas por movimientos repetitivos las cuales afectan a trabajadores en muchas industrias, incluyendo la Industria de la Manzana de Washington. El numero de días de trabajo perdidos por motivo lesiones y enfermedades ocupacionales que involucra casos relacionados con normas ergonomicas fue de 32 por ciento en 1994 en el Estado de Washington. Por un tiempo, a peticion de grupos de empresarios, el Congreso incluso le prohibio a OSHA poner esfuerzos en desarrollar normas ergonomicas.


    C. Falta de Normas Sobre el Derecho-a-Información, Supervisión Médica y Sistemas de Procesamiento Cerrados

    Las autoridades estatales y federales no han establecido una norma que conceda el derecho a los trabajadores de "enterarse" acerca de los riesgos de utilización de pesticidas. Tampoco hay requisitos obligatorios por parte de las autoridades de exigir pruebas de sangre para los trabajadores si estos manejan pesticidas tóxicos de alto riesgo. Los trabajadores ignoran si están alcanzando o no el limite de alto riesgo. La supervisión médica periódica es una medida importante de protección de la salud que previene enfermedades agudas y crónicas.

    Autoridades federales y estatales no han adoptado una norma de requerir un sistema cerrado para mezclar y verter los pesticidas. Los trabajadores realizan esta labor echando a mano materiales de alta concentración tóxica en los depósitos al aire libre. A la vez enfrentan un alto riesgo de derrames, riesgos y escapes. Este riesgo seria eliminado con la utilización de un sistema cerrado.


    D. Debilitamiento de las Normas

    La Agencia de Protección del Medio Ambiente(EPA) tiene jurisdicción sobre pesticidas agrícolas. EPA realmente ha reducido los niveles de protección de los trabajadores del campo. En 1995, EPA hizo cambios reguladores que puso a los trabajadores del campo a un creciente riesgo de envenenamiento y muerte. Para mas de 100 pesticidas, el período de "reingreso" que los trabajadores deben obligatoriamente esperar para entrar a un campo después de la fumigación con pesticidas, fue acortado de 12 horas a 4 horas. EPA también debilito las reglas que exigen a los patrones proveer entrenamiento a los trabajadores antes de entrar a las áreas expuestas a químicos tóxicos. Bajo el nuevo reglamento, los patrones pueden enviar a los trabajadores dentro de esas áreas por mas de 5 días sin que entrenamiento alguno sea requerido.


    E. EL Estado de Washington: 4to. lugar en Lesiones y Enfermedades, 41avo. en Penalidades

    Las condiciones de seguridad y salud en el Estado de Washington atraviesa una etapa critica. El Estado de Washington ocupa el lugar numero 4 entre los 50 estados con relación a la tasa de lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo, con 10.5 lesiones y enfermedades por cada 100 trabajadores. Sin embargo, ocupa el lugar 41 en relacion al promedio de las multas aplicadas a los patrones por violacion de los estandares de la OSHA.

    Tan recientemente como el 27 de julio de 1997, 100 trabajadores de una empacadora de manzanas del Estado de Washington se desmayaron por vapores de monóxido de carbono proveniente de la maquinaria de la planta, tuviendo que ser hospitalizados. Fue reportado que un supervisor de la planta, se rehusó a dejar ir a los empleados cuando primeramente se quejaron de sentirse enfermos. Disculpandose por la demora, otro gerente explico que "si un supervisor pensó que un trabajador estaba fingiendo o dando una excusa falsa, el supervisor podía cuestionar lo que ellos afirmaban." Un inspector del Departamento del Trabajo del estado afirmo que no es raro que las empacadoras tengan problemas con monóxido de carbono y que su oficina ha investigado incidentes similares.


    F. Riesgos Causados por Pesticidas en el Sector Agrícola del Estado de Washington

    En el Estado de Washington durante el período de 1987-1990, los trabajadores del campo han experimentado una tasa de envenenamiento sistemico que fue 3,2 veces mas alta que la tasa asignada a todos los trabajadores en el Estado, y la tasa de enfermedades por tóxicos fue 2,2 veces mas alta. La tasa de enfermedad del sistema respiratorio fue 2,4 veces la norma, y la tasa de enfermedad de la piel fue 3,9 veces la norma.

    Los pesticidas de alta concentración tóxica son muy comúnmente utilizados en la agricultura del Estado de Washington y en la industria de la manzana. En 1993, 27 trabajadores del campo fueron hospitalizados después de estar expuestos a Phosdrin, un insecticida altamente tóxico. Solo unas gotas de esta materia puede causar enfermedades agudas como, ceguera, quemaduras graves y muerte. Muchos de los trabajadores, a no ser por el tratamiento médico de emergencia recibido, probablemente hubieran muerto.

    Otros pesticidas mucho mas tóxicos superan la utilización de Phosdrin. Por ejemplo, Guthion es aplicado un promedio de tres veces al año al 90 por ciento de la cosecha de manzanas de Washington. En junio de 1993 después de que un campo vecino fue fumigado con Guthion, 55 trabajadores de manzanas reportaron síntomas como nauseas, jaquecas y mareos.

    El Departamento de Trabajo e Industrias del Estado de Washington reconoció que los incicentes reportados solo representaban la punta del témpano ya que las enfermedades ocupacionales entre los trabajadores agrícolas son reportadas en su gran mayoría. Un estudio de 47 trabajadores del Estado de Washington que indicaba problemas de salud ocasionados por la exposición a los pesticidas, comprobó que solo uno de los 47 presento una demanda para recibir compensación.

    La Oficina General de Contabilidad (GAO) ha mencionado que "La intimidación de los trabajadores por parte de los patrones" es el factor explicativo mas importante de la escasez de reportes de enfermedades ocupacionales por parte de los trabajadores agrícolas. Como un trabajador del valle de Yakima testifico en un una audiencia publica de EPA, 'Muchos trabajadores del campo no progresan porque no quieren perder sus trabajos. A los empresarios agrícolas no les importamos. A ellos solo les importa conseguir su fruta." Ella anadio que los trabajadores hispanos tienen temor de poner demandas o ir al doctor por enfermedades relacionadas con los pesticidas porque los empresarios agrícolas (o productores) los amenazan. Otro trabajador testifico sobre el mismo asunto, afirmando que los productores le dicen a sus trabajadores que partearían sus trabajos si informan de algo a las autoridades de afuera o al doctor.


    Estudios sobre Casos de Intimidación por parte de los Patrones

    Dos ejemplos concretos ofrecen una dramática confirmación de estas versiones. La una trata del despido de siete trabajadores de su lugar de trabajo después del inicio de una investigación sobre su envenenamiento. Los trabajadores fueron fumigados y continuamente apurados de un lugar a otro mientras limpiaban en un huerto viento abajo donde se estaba fumigando con Thiodan, un pesticida altamente tóxico. Cuando uno de los trabajadores le dijo a su patrón que se sentía mal por los efectos del pesticida, el patrón les dijo que regresaran a trabajar al huerto a menos que quisieran perder su trabajo. Los trabajadores regresaron a trabajar, exponiendose una vez mas al tóxico y se enfermaron aun mas. Padecían de temblores, quemaduras, irritación de los ojos, visión empanada, graves jaquecas, nauseas, dolor de estómago, erupción cutanea y desorientación. Los trabajadores fueron despedidos cuando los asesores de servicios legales solicitaron a las agencias estatales la investigación de los envenenamientos.

    En otro caso, un trabajador fue despedido después de avisarle al supervisor del huerto que le faltaba una pieza a su máscara de oxígeno. El supervisor le respondió que no se preocupara por la pieza que faltaba y que continuara fumigando. El trabajador se enfermo y le informo al supervisor que iba a ir al doctor. El día siguiente el trabajador fue despedido y su familia fue expulsada de la casa que habitaban dentro de la propiedad de ese huerto.


    Obligación del Articulo 3 del ACLAN: Medidas Gubernamentales para la Observancia de Leyes Laborales

    A. Aplicación de las Regulaciones de OSHA

    Estados Unidos no promueve la observancia de las leyes de salud y seguridad ocupacional a través de medidas gubernamentales adecuadas. El numero de inspectores de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) ha sido reducido de cerca de 1,400 en 1980 a menos de 1, 000 hoy día. OSHA cuenta solo con 1,000 inspectores estatales en 22 estados que han adoptado "planes estatales" para la aplicación de OSHA.
    Los inspectores de OSHA tienen que cubrir mas de 6 millones de lugares de trabajo y casi 100 millones de trabajadores. Con el actual nivel de inspección y de personal, le tomaría a OSHA 167 añosinspeccionar cada lugar de trabajo bajo su jurisdicción.

    El presupuesto de OSHA, ajustado a la inflación es ahora mas bajo que el presupuesto en 1975. Los recortes al presupuesto en añosrecientes de hecho han reducido el numero de inspecciones, al mismo tiempo que el numero de lugares de trabajo ha crecido. En el año fiscal de 1996 , OSHA condujo unas 24,000 inspecciones de los lugares de trabajo. El numero de inspecciones en 1996 fue menor que las 29,000 inspecciones realizadas en 1995. En 1995, el numero de inspecciones fue 31 por ciento mas bajo que las inspecciones en el año fiscal 1994. En su totalidad, la observancia de normas de salud y seguridad ha disminuido de acuerdo a la siguiente escala de 1994 a 1995:

    * Inspecciones totales disminuyeron en un 31 por ciento
    * Inspecciones de seguridad disminuyeron en un 35 por ciento
    * Inspecciones de salud disminuyeron en un 20 por ciento
    * Inspecciones de quejas disminuyeron en un 10 por ciento
    * Inspecciones de accidentes disminuyeron en un 5 por ciento
    * Inspecciones en plantas manufactureras disminuyeron en un 21 por ciento
    * El numero de empleados bajo la protección de inspectores de OSHA disminuyo en un 29 por ciento.

    De 1995 a 1996, recortes adicionales redujeron las operaciones de OSHA en mas de 15 por ciento: reducción a $22 millones para inspección y aplicación; $ 5 millones menos para asesorar a pequeños empresarios; $3 millones menos para asistencia técnica y capacitación; $2,5 millones menos para colección de datos; $1,5 millones menos para establecimiento e interpretación de normas. OSHA ha hecho algunas restituciones al presupuesto pero están aun bajo el nivel requerido para la aplicación efectiva de las regulaciones.


    B. Comisiones obrero-patronales

    La ley de E.E.U.U. no fomenta el establecimiento de comisiones obrero-patronales para tratar asuntos de seguridad y salud, en contradicción a la obligación asumida por Estados Unidos en el Articulo 3(1) (e) del ACLAN. OSHA no requiere la formación obligatoria de comites obrero-patronales para salud y seguridad en los lugares de trabajo en E.E.U.U. Solo uno de los 50 estados ha promulgado dicho requisito en su jurisdicción. El Estado de Washington no ha promulgado dicho reglamento.

    Los lugares de trabajo que carecen de sindicato tienen temor de poner demandas de quejas ante OSHA, o acompañar a los inspectores de OSHA durante su inspección ya que temen que los patrones tomen represalias en su contra. Lo cierto es que muchas empresas acostumbran a recompensar a aquellos trabajadores que no reportan lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo; los premios incluyen desde chaquetas, tasas, cenas gratis hasta aparatos para el entretenimiento en el hogar, camiones y bonos en efectivo.

    Las investigaciones revelaron que algunas empresas han subcontratado algunos trabajos de alto riesgo a agencias de trabajadores temporarios para evadir la responsabilidad prevista por la ley.

    C. Observancia de Regulaciones Sobre el Uso de Pesticidas en la Industria de la Manzana del Estado de Washington

    EPA ha delegado la aplicación de normas agrícolas de los pesticidas a las autoridades del Estado de Washington. No obstante, el Departamento de Agricultura dispone de solo 12 inspectores para la aplicación de normas sobre uso de pesticidas en esta masiva industria.

    Hay 8,700 compuestos químicos utilizados por la multibillonaria industria agrícola en el Estado de Washington. En miles de huertos de manzanas, miles de trabajadores utilizan los pesticidas. Decenas de miles de trabajadores entran a los huertos después de la fumigación con pesticidas a realizar la cosecha.

    Memorándumes confidenciales de EPA publicados por el Seattle Post- Intelligencer en un reportaje investigativo pone en entre dicho a las autoridades del Estado de Washington, en su "habilidad y voluntad" de aplicar la ley sobre uso de pesticidas en la industria agrícola. Un memorándum declara que la agencia gubernamental de aplicación "ha hecho muy poco o nada para mejorar el repetido esquema de deficiencias de sus investigaciones y aplicación de las normas (regulatorias de pesticidas)."

    Otro documento obtenido por el Post - Intelligencer sugería que inspectores estatales que han tratado de aplicar los reglamentos para garantizar la observancia "encontraron obstáculos internos que no pudieron traspasar." Otros percibieron que la respuesta del estado "llego al grado de negligencia," cuando en una oportunidad se usaron aviones para la aplicación de pesticidas y se fumigo un refugio de fauna salvaje y a lo largo de un canal de irrigación.

    El director ejecutivo del Consejo del Medio Ambiente de Washington caracterizo a las autoridades gubernamentales como "una industria subordinada, que defiende la utilización de los pesticidas con mas fervor que los agricultores, incapaz de llevar a cabo investigaciones serias." Un vocero de la industria declaro: "Por añoshe venido observándolos , y tengo una gran confianza en que ellos nos han estado protegiendo."


    Obligación del Articulo 5 del ACLAN: Garantías Procesales


    A. Complicaciones Innecesarias y Demoras Injustificadas

    La ley de E.E.U.U. no prevé que los procedimientos para la aplicación de sus leyes de salud y seguridad no sean innecesariamente complicadas y no impliquen demoras injustificadas. Las demoras son muy comunes en el procedimiento de aplicación de las regulaciones de OSHA. Hay varias etapas de investigación, tribunales y apelaciones que pueden tardar añoshasta que sean concluidas. Durante el tiempo de litigación del caso, el patrón no tiene que emprender ninguna acción para remediar el peligro o hacer algún tipo de gastos. Señalando un caso donde ocurrió un accidente en 1972, la adjudicación final no sucedió sino hasta 1981, estudiosos de OSHA llegaron a la conclusión que "este sistema fomenta demoras."


    B. Falta de Reparaciones Efectivos

    La ley de E.E.U.U. no prevé que cada una de las partes tengan acceso a recursos que hagan efectivos sus derechos. Reparaciones en conformidad con OSHA no garantizan la aplicación de las normas de salud y seguridad. Las penalidades de OSHA se han convertido meramente en costos operativos normales para muchos empresarios. A pesar de que el Acta autoriza multas de mas $7,000 por violaciones "graves" de OSHA (definidas como causar la muerte o serios danos físicos), la penalidad en promedio propuesta por una violación grave es $645. Estas penalidades son generalmente reducidas a la mitad o menos de esta suma.

    En el Estado de Washington, oficiales gubernamentales investigaron solo 259 quejas por parte de los trabajadores en todo el año 1995 --lo cual es una evidencia mas de que el escaso numeros de casos reportados por violaciones de salud y seguridad representa un problema no resuelto. Violaciones fueron comprobadas en 87 de los casos. Multas fueron aplicadas en 16 casos, y la multa promedio pagada por los patrones que habían violado los regulaciones sobre pesticidas fue de $325 dólares.

    El director de la agencia de regulacion del uso de pesticidas del Estado de Washington ha reconocido públicamente que su agencia ha fracasado en imponer multas y penalidades en contra de los violadores, atribuyendo este fracaso a la legislatura del estado sobre la que los productores ejercen presión por medio de cabildeo. ''Algunos asuntos están fuera de nuestro control," afirmo, señalando que la ley de 1995 impide a las agencias reguladoras de imponer multas o cualquier penalidad insignificante en contra de alguien que viola las reglas antes de que el malhechor tenga acceso a asesoría técnica "mas amistosa." "Solo estamos autorizados a enviar una carta de advertencia y ofrecer asistencia técnica," explico. "No podemos hacer nada" concluyo.

    PRINCIPIO LABORAL 10: INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE LESIONES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    El establecimiento de un sistema que prevea beneficios y compensaciones para los trabajadores o para quienes dependen de ellos en caso de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos durante el trabajo, en coneccion u ocurridos con motivo del mismo.

    Obligación del Articulo 3 del ACLAN: Medidas Gubernamentales para la Observancia

    La compensación de los trabajadores en E.E.U.U. esta generalmente bajo la jurisdicción del estado. Los oficiales gubernamentales para la aplicación de Washington disuaden a los trabajadores de reclamar indemnización por enfermedades relacionadas con pesticidas, y rechazan tales demandas a una tasa mas alta que otras demandas.

    En 1995 solo 245 trabajadores del campo de las decenas de miles de trabajadores agrícolas del Estado de Washington, pusieron demandas de indemnización debido a enfermedades relacionadas con los pesticidas. Esto representa solo .01 por ciento de las demandas puestas por todas las industrias, a pesar de la dimensión de la industria agrícola en El Estado de Washington. De estas demandas, 98 (40 por ciento) fueron rechazadas. La tasa de rechazo aumento exponencialmente desde solo dos años atrás, cuando solo el 6 por ciento de las demandas relacionadas con pesticidas fueron rechazadas.


    PRINCIPIO LABORAL 11: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

    Proporcionar a los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las Partes la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

    Antecedentes

    La legislación laboral de E.E.U.U. en muchas areas no provee a los trabajadores migratorios