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•Reforma
Laboral:
Un punto de vista deEquidad
de Género•
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REFORMA A
LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN FUNCION DE EQUIDAD Y GENERO
La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el tema
mas controversial y discutido en los ultimos años.
Esta ley, es un conjunto de normas de carácter
general en toda la nacion y rije las relaciones de trabajo
entre los obreros, los jornaleros, empleados, domesticos,
artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo.
Es una ley reglamentaria
del apartado "a" del articulo 123 constitucional.
Los principios generales de la ley, señalan que
las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio
y la justicia social en las relaciones entre trabajadores
y patrones, que el trabajo es un derecho y un deber
social, que no es un articulo de comercio, que exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta,
y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida,
la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su
familia, y que no podran establecerse distinciones entre
los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo,
religion, doctrina politica o condicion social, y que
es de interes social promover y vigilar la capacitacion
y el adiestramiento de los trabajadores.
La ley contiene derechos que deben ser conocidos, observados
y cumplidos. A medida sean conocidos en todos los ambitos,
se obtiene por consecuencia logica consolidar el estado
de derecho.
El estado de derecho, es la sujecion de los organos
del poder, al derecho, de manera que sus actos sean
previsibles, controlables, enmendables, al mismo tiempo
que los derechos de cada individuo y de la sociedad,
siempre esten eficazmente protegidos. Pero sucede que
no solo tenemos derechos que ejercer, sino tambien obligaciones
que cumplir con relacion al estado, a la sociedad y
a las familias.
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Tanto los trabajadores como las trabajadoras, coinciden
en que la ley federal de trabajo debe ser revisada,
pues su contenido ha sido rebasado por algunos contratos
colectivos.
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Debemos reconocer, que la incorporacion de la mujer
al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es
necesario eliminar la discriminacion, el hoztigamiento
y la falta de opotunidades, asi como revalorar el mismo,
ya que las desigualdades en genero se han agudizado
sin justificacion alguna.
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Entenderemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras,
como las normas enfocadas a la proteccion de su salud,
educacion, desarrollo, maternidad, etc. Estos derechos
derivan del derecho de igualdad, garantizado por la
norma
constitucional, la cual es la ley suprema.
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Por esto,
sera fundamental impulsar una norma- tividad laboral
en funcion de genero, que nos per-mita, encontrar un
marco de igualdad y equidad para todos.
Es prioritario comentar que se requiere de una reforma
en seguridad social, pues es aquí donde podemos
impulsar cambios en funcion de la proteccion de la salud
en las mujeres trabajadoras, su proteccion en la maternidad
y su producto, asi como en todas las prestacionaes a
las que tiene derecho.
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Cabe mencionar,
que mexico ha suscrito varios instrumentos como cartas,
declaraciones, convenios y/o convenciones, etc., Donde
reconoce tanto derechos de hombres como de mujeres,
que el gobierno se compromete a cumplir, defender y
garantizar. Entre ellos destacan los siguientes:
-
Declaracion
de los derechos humanos de la organización de
las naciones unidas,
suscrita en 1948.
-
Carta de la
organización de estados americanos, suscrita
en 1948.
-
Convencion
sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion
contra la mujer adoptada por la asamblea general de
las naciones unidas el 18 de diciembre de 1979.
-
Algunos convenios
adoptados por la organización internacional del
trabajo, en diferentes fechas.
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El acuerdo
de cooperacion laboral en america del norte, que tiene
una declaracion de principíos, el cual forma
parte del tratado del libre comercio, como un acuerdo
paralelo y complementario.
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Es importante
mencionar tambien, que la organización internacional
del trabajo, presento algunos convenios, los cuales
deberemos apoyar, plasmando una iniciativa de ley que
permita el respeto a estos convenios:
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Convenio 100.-
Sobre la igualdad de remuneracion entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina, a traves del cual
se busca que se fijen salarios iguales para trabajo
de igual valor. Este principio debera aplicarse por
medio de la legislacion nacional y por los contratos
colectivos celebrados entre trabajadores y patrones.
-
Convenio 111.-
Sobre discriminacion en materia de empleo y ocupacion
(1961), que compromete a los paises a seguir una politica
nacional que promueva la igualdad de trato y de oportunidades
para hombres y mujeres.
-
Convenio 150.-
Sobre administracion del trabajo, cometido, funciones
y organización (1982). Es este acuerdo se reconoce
que la orientacion profesional y la formacion pueden
desempeñar un papel fundamental en la correccion
de la desigualdad entre generos existentes en el empleo.
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Convenio 102.-
Sobre seguridad social (1952), al cual se le considera
la norma minima en seguridad social.
A continuacion,
desglosaremos algunos de los derechos de las trabajadoras,
tratando de observar lo mas importante de las mismas
y su fendamento legal.
1.- Derecho de igualdad
Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona
para disfrutar de derechos, asi como para contraer obligaciones
con las limitaciones que la propia ley señala
de manera especifica. Su fundamento constitucional,
esta basado en el segundo parrafo del articulo 4, el
cual manifiesta que se garantiza la igualdad juridica
de las personas de sexo masculino y femenino. Lo anterior
significa que las mujeres y los hombres tienen los mismos
derechos y obligaciones que establecen y ordenan las
leyes y que garantiza los derechos indistintamente para
ambos. Las niñas y los niños tienen los
mismos derechos y esto continua hasta la edad adulta.
Existen normas que protegen al igual a la mujer y a
los niños, porque ambos grupos se consideran
vulnerables. Vulnerable significa, ser facil de explotar,
de discriminar o lastimar de cualquier forma. Aquí
ubicamos a las personas de baja condicion economica,
personas de la tercera edad, los niños y las
niñas, los discapacitados, los analfabetas, y
las personas en extrema necesidad, cuya situacion facilita
que sean explotados de distintas formas.
Ser iguales no es ser identicos, sexo y genero son dos
conceptos distintos.
La defensa de la igualdad de derechos no implica la
creacion de privilegios, para un grupo determinado de
personas, lo cual no seria valido.
Las condiciones de desigualdad que ocurren en la realidad,
deben suprimirse de inmediato, para ello es necesario
reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer estos
derechos y difundirlos, pues en el ambito laboral, los
patrones no siempre los respetan, pero sobre todo, cuando
se trata de derechos en la mujer.
En la ley, las trabajadoras, se consideran un sector
debil frente a la clase patronal y por lo mismo se crean
mecanismos que regulen su proteccion. Se dice que la
ley es tutelar cuando defiende los derechos de las trabajadoras.
2.-igualdad en el trabajo
La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse
como la practica de las mismas condiciones de trabajo,
para hombres y mujeres, sin importar el sexo, el estado
civil, su origen etnico o raza, la clase social, la
religion o su
ideologia politica.
La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en
que gocen de los mismos derechos que los trabajadores,
que su condicion de mujeres o de madres, no sea motivo
de diferencia alguna en el trato, en la remuneracion
y en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para
capacitarse o alcanzar puestos superiores, asi como
para integrar comisiones mixtas, sindicalizarce y ocupar
puestos directivos en cualquier agrupacion a la que
pertenezcan.
Cuando las condiciones de trabajo estipulan diferencias,
se comete una discriminacion y por lo tanto se produce
una desigualdad en el trabajo. La
igualdad laboral puede explicarse entres modalidades:
La igualdad de oportunidades
La igualdad de trato
Igualdad de pago y remuneracion
La organización internacional del trabajo considera
que, con la igualdad de los generos, se eleva el nivel
de vida y se refuerza la politica de justicia social.
Por ello se han emitido multiples recomendaciones y
se han adoptado los convenios que anteriormente se mencionaron,
ademas de realizar y preparar otras acciones, como son
las politicas de apoyo y difusion sobre la igualdad.
Los trabajadores y las trabajadoras, pueden exigir el
cumplimiento de las disposiciones de los tratados y
los convenios, y exigirlo a los patrones, a quienes
pueden demandar ante las autoridades por su incumplimiento.
Igualdad de oportunidades
Igualdad de oportunidades, significa que sin tomar en
cuenta sexo, edad, estado civil, gestacion o las responsabilidades
familiares, las mujeres trabajadoras tienen derecho
a:
-
Solicitar
un trabajo
-
A ser capacitadas
y adiestradas.
-
Participar
en las comisiones mixtas que establezcan las leyes.
-
Sindicalizarce
y ocupar puestos directivos.
-
Ser promovida
y ascendida dentro del lugar donde presta su servicio.
-
Gozar de todas
las prestaciones de seguridad social.
-
Recibir apoyo
para atencion de sus hijos menores en guarderias, por
ejemplo.
-
A ejercer
en las mismas condiciones que los hombres, todos los
derechos que
marca la ley.
-
Las mujeres
no estan limitadas a desempeñar solo ciertas
tareas, o a ocupar determinados puestos de trabajo,
por lo tanto puede realizar cualquier actividad en cualquier
categoria.
-
El derecho
de igualdad esta fundamentado en el articulo 5 de la
constitucion y manifiesta que a ninguna persona se le
podra impedir que se dedique a la profesion, industria,
comercio, o trabajo que le acomode, siendo estos licitos.
-
La organización
internacional del trabajo, ha insistido en el derecho
a la igualdad de la mujer como un factor de desarrollo
economico y social, como una forma de alcanzar la justicia
social. Una de las formas que promueve la igualdad,
consiste en desarrollar estrategias de informacion y
programas de accion positiva, como es crear conciencia
sobre la igualdad de genero, para lograr la igualdad
real y no solo en documentos y leyes.
Existe un catalogo nacional de ocupaciones, para efectos
de elaborar programas de capacitacion donde no se determina
si estas actividades son masculinas o femeninas. Las
actividades no deben clacificarse por el sexo y el genero
de las personas que las realizan.
-
Es de suma
importancia que las mujeres trabajadoras se integren
y participen en las comisiones mixtas de capacitacion
y adiestramiento, para evitar su discriminacion en dichos
programas.
Igualdad de trato para las mujeres
La igualdad de trato significa que tanto las mujeres
como los hombres, tienen derecho a trbajar en las mismas
condiciones, sin importar su clase social, edad, estado
civil, numero de hijos u otros motivos. La igualdad
de trato significa respetar la dignidad de la persona.
Este derecho esta fundamentado en el articulo 123, apartado
"a", fraccion v.
Los principales convenios adoptados por la organización
internacional del trabajo, para proteger la igualdad
de trato en las mujeres son el convenio 110 y 111. Su
importancia radica en el trato igualitario, como forma
de respeto a la dignidad del sexo femenino, y para su
participacion en la vida plotica, social y economica,
con la finalidad de mejorar el bienestar de la familia.
Igualdad de pago
El derecho de la igualdad de pago, genera la obligacion
de remunerar con la misma cantidad, a los trabajadores
y a las trabajadoras, cuando desempeñan trbajos
similares, bajo las mismas condiciones, laborando el
mismo numero de horas y produciendo la misma cantidad
y calidad de trabajo.
El derecho a igual remuneracion, incluye prestaciones
e igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual
valor, asi mismo con respecto a la evaluacion de la
calidad del trabajo.
La igualdad de pago es obligatoria en el mismo centro
de trabajo, en la misma empresa o establecimiento, si
las tareas son las mismas, aun cuando se les dan distintos
nombres a los puestos. Las mujeres trabajadoras deben
estar atentas a que no se de a su puesto una clasificacion
distinta para justificar la desigualdad salarial con
los hombres.
Para la organización internacional del trabajo,
el tema de la igualdad de pago, ha sido de gran consideracion,
el convenio numero 100, habla sobre la igualdad de remuneracion
entre la mano de obra masculina y femenina, siendo este
ratificado por el senado, cuya finalidad es proteger
este derecho, sin discriminacion basada en el sexo.
Este derecho esta fundamentado en el articulo 123 de
la constitucion, apartado "a", fraccion vii
y detrmina que "para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".
Discriminacion
Por discriminar se entiende alterar o modificar la igualdad
entre personas.
Cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo
se considera como discriminacion laboral. La discriminacion
ocurre cuando se produce la desigua-ldad laboral en cualquiera
de sus modalidades: de trato, de oportunidades o en el pago.
Se entiende como discriminacion de la mujer en el trabajo,
cuando por motivo de sexo, maternidad, estado civil, edad,
religion, origen etnico, nacionalidad,
ideas politicas o responsabilidades familiares, se sufra
cualquier situacion tal como:
Rechazo en el puesto de trabajo
Exigencia de certificado de ingravidez
Impedir su ascenso
Condiciones de trabajo distintas a los demas
No ser capacitadas ni adiestradas
No pagarse las prestaciones a las que se tiene derecho.
Esta discriminacion puede darse de tres maneras distintas:
1.- Discriminacion directa
2.- Discriminacion indirecta
3.- Segregacion
1.-discriminacion directa.- Sucede cuando existe un rechazo
hacia la mujer en la contratacion o promocion de puesto.
2.- Discriminacion indirecta.- Es cuando se exigen condiciones
o requisitos especificos, como edad, estado civil, talla,
etc., Para ocupar o promover algun
puesto de trabajo.
3.- Segregacion.- Es cualquier forma de discriminacion hecha
hacia la mujer, tan solo por pertenecer a este genero. Tambien
existe cuando no se le permite ocupar puestos o mandos directivos.
La segregacion varia de un lugar a otro, y se modifica a
traves del tiempo, pues esta relacionado con las costumbres,
que en ese lugar practique la sociedad, por tal razon en
algunas ocaciones, son las
propias leyes de los paises, quienes fomentan la segregacion.
Las llamadas barreras invisibles, son las actitudes sociales
que impiden la superacion laboral de las mujeres, y en la
mayoria de las ocaciones es la misma
sociedad quien las
hace importantes.
No hay alguna disposicion que prohiba la discriminacion
como tal, pero esto ha tratado de erradicarse a traves de
tratados y convenios internacionales fundamentados en la
constitucion politica.
El articulo septimo de la declaracion universal de los derechos
humanos manifiesta que: " todos son igual ante la ley,
y tienen sin distincion, derecho a igual proteccion de la
misma todos tienen derecho a la proteccion contra la discriminacion
que afecte esta declaracion, y contra toda provocacion a
tal discriminacion".
El convenio 111 de la organización internacional
del trabajo, ratificado por México el 11 de septiembre
de 1961, trata el tema de la discriminacion en materia de
empleo y ocupacion en los siguientes terminos:
Articulo 1.
1.- A los efectos de este convenio, el termino de discriminacion
comprende:
Cualquier distincion, exclusion o preferencia basada en
motivos de raza, color, religion, sexo, opinion politica,
ascendencia nacional u origen social
que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades
o de trato en el empleo y la ocupacion.
Cualquier otra distincion, exclusion o preferencia que tenga
por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades
o de trato en el empleo u ocupacion que podra ser especificada
por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores cuando
dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados.
2.-las distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en las calificaciones exigidas para un empleo determinado,
no seran consderadas como discriminacion.
3.- A los efectos de este convenio, los terminos de empleo
y ocupacion, incluyen tanto los medios de formacion profesional
y la admision en el empleo y las
diversas ocupaciones como tambien las condiciones de trabajo.
Igualmente es obligatoria la convencion sobre la eliminacion
de todas las formas de discriminacion contra la mujer adoptada
por la asamblea general de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1979 y ratificada por el gobierno mexicano
el 23 de marzo de 1980. Esta convencion manifiesta en sus
considerandos.
"que la discriminacion contra la mujer viola los principios
de la igualdad de los derechos y del respeto de la dignidad
humana, dificulta la participacion de la mujer en las mismas
condiciones que el hombre en la vida politica, social ,
economica y cultural de su pais, constituye un obstaculo
para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia
y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de
la mujer para prestar servicio a su pais y a la humanidad.
Esta convencion manifiesta en su tratado:
Parte 1
Articulo 1.- A los efectos de la presente convencion, la
expresion "discriminacion contra la mujer" detonara
toda distincion, exclusion o restriccion basada en el sexo,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
inedependientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
politica, economica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
Articulo 2.- Los estados partes condenan la discriminacion
contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica
encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer
y por tal razon se compromete a:
Abstenerce de incurrir en todo acto o practica de discriminacion
contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
publicas actuen de conformidad con esta obligacion.
Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacion
contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones
o empresas.
El aclan, en su declaracion de principios habla de la eliminacion
de la discriminacion en el empleo:
Eliminacion de la discriminacion en el empleo por causa
de raza, sexo, religion, edad u otros conceptos, con la
salvedad de ciertas excepciones razonables, como
los requisitos y las acreditaciones para el empleo, asi
como practicas establecidas o reglas que rijan las edades
de retiro que establezcan de buena fe, y medidas especiales
de proteccion y de apoyo a frupos particculares, diseñados
para contrrestar los efectos de la discriminacion.
La ley federal de trabajo no contiene en sus textos la palabra
discriminacion, por esto, ha sido necesario reafirmarlo
en los diferentes convenios internacionales. Cualquier diferencia
que afecte los derechos laborales de las mujeres trabajadoras,
no debe de ser permitido, pues su incumplimiento podra demandarse
ante la junta de conciliacion y arbitraje.
El fundamento en funcion de discriminacion, esta contenido
en el articulo 4 de la propia constitucion, que establece
la garantia en la igualdad de derecho.
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