INFORME DE
LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA SOBRE EL TERMINO
VIOLENCIA
DE GÉNERO
El anuncio de que el Gobierno de España va
a presentar un Proyecto de Ley integral contra la
violencia de género ha llevado a la Real Academia
Española a elaborar el presente Informe sobre
el aspecto lingüístico de la denominación,
incorporada ya de forma equivalente en las Leyes 50/1997
y 30/2003 al hablar de impacto por razón de
género.
El análisis y la propuesta que al final de
este Informe se presentan a la consideración
del Gobierno han sido aprobados en la sesión
plenaria académica celebrada el pasado jueves
día 13 de mayo.
1. ORIGEN DE LA EXPRESIÓN
La expresión violencia de género es
la traducción del inglés gender-based
violence o gender violence, expresión difundida
a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado
en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU.
Con ella se identifica la violencia, tanto física
como psicológica, que se ejerce contra las
mujeres por razón de su sexo, como consecuencia
de su tradicional situación de sometimiento
al varón en las sociedades de estructura patriarcal.
Resulta obligado preguntarse si esta expresión
es adecuada en español desde el punto de vista
lingüístico y si existen alternativas
que permitan sustituirla con ventaja y de acuerdo
con otras fórmulas de denominación legal
adoptadas por países pertenecientes al área
lingüística románica y con el uso
mayoritario de los países hispanohablantes.
2. ANÁLISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE SU USO
EN ESPAÑOL
La palabra género tiene en español los
sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido
en función de características comunes’
y ‘clase o tipo’: Hemos clasificado sus
obras por géneros; Ese género de vida
puede ser pernicioso para la salud. En gramática
significa ‘propiedad de los sustantivos y de
algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos,
femeninos y, en algunas lenguas, también en
neutros’: El sustantivo ‘mapa’ es
de género masculino. Para designar la condición
orgánica, biológica, por la cual los
seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse
el término sexo: Las personas de sexo femenino
adoptaban una conducta diferente. Es decir, las palabras
tienen género (y no sexo), mientras que los
seres vivos tienen sexo (y no género). En español
no existe tradición de uso de la palabra género
como sinónimo de sexo.
Es muy importante, además, tener en cuenta
que en la tradición cultural española
la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente
biológico. Basta pensar al propósito
lo que en esa línea ha significado la oposición
de las expresiones sexo fuerte / sexo débil,
cuyo concepto está, por cierto, debajo de buena
parte de las actuaciones violentas.
En inglés la voz gender se empleaba también
hasta el siglo XVIII con el sentido de ‘clase
o tipo’ para el que inglés actual prefiere
otros términos: kind, sort o class (o genus,
en lenguaje taxonómico
. Como en español, gender se utiliza también
con el sentido de ‘género gramatical’.
Pero, además, se documenta desde antiguo un
uso traslaticio de gender como sinónimo de
sex, sin duda nacido del empeño puritano en
evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas,
en los años sesenta del siglo XX se comenzó
a utilizar en el mundo anglosajón el término
gender con el sentido de ‘sexo de un ser humano’
desde el punto de vista específico de las diferencias
sociales y culturales, en oposición a las biológicas,
existentes entre hombres y mujeres.
Tal sentido técnico específico ha pasado
del inglés a otras lenguas, entre ellas el
español. Así pues, mientras que con
la voz sexo se designa una categoría meramente
orgánica, biológica, con el término
género se ha venido aludiendo a una categoría
sociocultural que implica diferencias o desigualdades
de índole social, económica, política,
laboral, etc. En esa línea se habla de estudios
de género, discriminación de género,
violencia de género, etc. Y sobre esa base
se ha llegado a veces a extender el uso del término
género hasta su equivalencia con sexo: Ä«El
sistema justo sería aquel que no asigna premios
ni castigos en razón de criterios moralmente
irrelevantes (la raza, la clase social, el género
de cada persona)» (País [Esp.] 28.11.02);
Ä«Los mandos medios de las compañías
suelen ver cómo sus propios ingresos dependen
en gran medida de la diversidad étnica y de
género que se da en su plantilla» (Mundo
[Esp.] 15.1.95). Es obvio que en ambos casos debió
decirse sexo, y no género.
3. DOCUMENTACIÓN DE LAS DIVERSAS EXPRESIONES
USADAS EN ESPAÑOL PARA EXPRESAR EL CONCEPTO
TÉRMINOS DOCUMENTACIÓN INTERNET (Google)
violencia doméstica 100 000 documentos 136
(72) 1983
DOCUMENTACIÓNCREA
violencia intrafamiliar 45 000 documentos 49 (34 1993
violencia de género 37 700 documentos 19 (9)
1993
violencia contra las mujeres 35 800 documentos 17
(11) 1977
violencia familiar 30 000 documentos 34 (25) 1988
violencia de pareja 3000 documentos 1 2001
discriminación por razón de sexo 13
100 documentos 70 1983
Como se advierte a simple vista, la expresión
violencia doméstica es la más utilizada
con bastante diferencia en el ámbito hispánico,
doblando a la expresión violencia intrafamiliar
muy frecuente en Hispanoamérica junto con violencia
familiar y violencia contra las mujeres.
Critican algunos el uso de la expresión violencia
doméstica aduciendo que podría aplicarse,
en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre
familiares de un hogar (y no sólo entre los
miembros de la pareja) o incluso entre personas que,
sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y,
en la misma línea -añaden-, quedarían
fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida
por parte del novio o compañero sentimental
con el que no conviva.
De cara a una “Ley integral” la expresión
violencia doméstica, tan arraigada en el uso
por su claridad de referencia, tiene precisamente
la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos
y consecuencias que esa violencia causa no sólo
en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto,
aspecto este último al que esa ley específica
quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad.
4. PROPUESTA DE DENOMINACIÓN
Para que esa ley integral incluya en su denominación
la referencia a los casos de violencia contra la mujer
ejercida por parte del novio o compañero sentimental
con el que no conviva, podría añadirse
“o por razón de sexo”. Con lo que
la denominación completa más ajustada
sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
O POR RAZÓN DE SEXO.
En la misma línea, debiera en adelante sustituirse
la expresión “impacto por razón
de género” por la de “impacto por
razón de sexo”, en línea con lo
que la Constitución establece en su Artículo
14 al hablar de la no discriminación “por
razón de nacimiento, raza, sexo...”.
Avala a esta propuesta el hecho de que la normativa
gemela de países de la lengua románica
adopta criterios semejantes.
Así en el área francófona:
· En Canadá se discute [texto de 2002]
una «Loi de la famille et criminalisation de
la violence domestique».
· En Bélgica existe una ley (24 noviembre
1997) «visant à combarte la vilence au
sein du couple». Con posterioridad, se ha lanzado
una «Campagne nationale de lutte contre les
violences domestiques».
· La ministra Nicole Ameline prepara en Francia
[2003] una ley que incluye, entre otros aspectos,
la «violence à l’égard des
femmes».
· La ley luxemburguesa (8 septiembre 2003)
trata «sur la violence domestique».
En Italia se documentan ampliamente :
Violenza contro le donne
Violenza verso le donne
Violenza sulle donne
Violenza doméstica
Violenza familiare
Finalmente, en los medios de comunicación españoles
predomina hoy, bien que con titubeos, la denominación
violencia doméstica. La opción lingüística
que la próxima Ley adopte resultará
claramente decisiva para fijar el uso común.
De ahí la necesidad, a juicio de la Real Academia
Española, de que el Gobierno considere su propuesta.
Madrid, 19 de mayo de 2004