CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN,
IDENTIDAD, COMPOSICION, OBJETIVOS, SEDE Y LEMA
ARTÍCULO 1.- La Organización Nacional
de Trabajadores a la cual se refieren estos Estatutos
se denomina: FRENTE AUTÉNTICO DEL TRABAJO (FAT).
ARTÍCULO 2.-
Es una Organización Nacional de Trabajadores
unitaria, pluralista, democrática,
independiente y autónoma, que fue constituida
el 18 de Octubre de 1960 como una Organización
propia de la clase trabajadora, que fija sus posiciones
de clase frente al Estado, la patronal y los partidos
políticos, y se considera una Organización
socio-política de carácter nacional.
ARTÍCULO 3.-
El FAT es una Organización amplia, pluralista,
compuesta por diferentes sectores con organizaciones
de: sindicalistas, cooperativistas, campesinos, colonos,
profesionistas y de todas aquellas formas de organización
de que se dote la clase trabajadora y la sociedad civil
en general, cuyo único requisito es que sus miembros
vivan del producto del trabajo sea manual o intelectual
y no de explotar a su semejantes.
ARTÍCULO 4.-
Fundamentada en el proyecto de organización política,
militante y de clase cuyas características principales
son las de actuar en el lugar de trabajo y en la sociedad
civil y política, luchando por la justicia, la
libertad y la democracia; busca la unidad con el resto
de las organizaciones y grupos que en México
luchan por la democracia y la justicia social; propone
en lo inmediato la lucha por el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y de vida del pueblo trabajador
en general y como Objetivo Histórico: TRANSFORMAR
LA SOCIEDAD Y EL SISTEMA CAPITALISTA, POR UNA SOCIEDAD
SOCIALISTA Y AUTOGESTIONARIA.
ARTÍCULO 5.-
El FAT tendrá la sede de la Coordinación
Nacional en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 6.-
El FAT adopta como lema: "POR LA AUTOGESTIÓN
DE LA CLASE TRABAJADORA".
CAPITULO SEGUNDO
AFILIACIÓN, DERECHOS
Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- Son afiliados del FAT los que señalan
el Artículo 3 de estos Estatutos, que han cubierto
los requisitos respectivos y los que posteriormente
soliciten su ingreso.
ARTÍCULO 8.-
Para ser admitidos como miembros del FAT deberán
cubrir los siguientes requisitos:
A) Llenar la solicitud
de ingreso dirigida a la instancia respectiva en la
deberá expresarse el compromiso de cumplir los
presentes Estatutos y demás documentos básicos
como: Declaración de Principios, Programa de
Lucha, Plan de Trabajo, Reglamento y Acuerdos emanados
del Congreso y la Dirección Nacional.
B) Adjuntar a la Solicitud
de ingreso, copia del acta de la Asamblea donde conste
el Acuerdo de afiliarse al FAT, en caso de organizaciones.
C) La Dirección
Nacional podrá aceptar las solicitudes o rechazarlas,
si considera que no llenan los requisitos, debiendo
someterlas a ratificación del Congreso más
próximo.
ARTÍCULO 9.-
La Organización cuya solicitud de afiliación
haya sido rechazada por la Dirección Nacional,
podrá apelar ante el Congreso a través
de una organización afiliada.
ARTÍCULO 10.-
Todas las organizaciones que radiquen en una región
en donde no exista Consejo Regional FAT, podrán
promover lo necesario a fin de llegar a constituir un
Consejo Regional o de zona, según el caso y sus
necesidades concretas.
ARTÍCULO 11.-
Cuando en una Región ya exista un Consejo Regional,
las organizaciones que deseen afiliarse al FAT, deberán
hacerlo a través del Consejo Regional e integrarse
al funcionamiento de esta instancia regional, que deberá
ser ratificada por la Dirección Nacional y el
Congreso.
ARTÍCULO 12.-
Son derechos de los miembros del FAT:
A) Participar con derecho
a voz y voto, a través de sus Delegados debidamente
acreditados, en los congresos, y demás reuniones
convocadas por el FAT, así como en las reuniones
locales y regionales, y tener derecho a ser elegidos
a los distintos cargos de la organización.
B) Ser asesorados, si
así lo solicitan, en toda clase de conflictos.
C) Solicitar y obtener
apoyo de las organizaciones, en las luchas, conflictos
de cualquier índole.
D) Recibir ayuda solidaria,
moral, física y económica de las organizaciones
afiliadas al FAT y de la Dirección Nacional.
E) En general, a recibir
todo tipo de apoyos y servicios que promueva el FAT.
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los miembros:
A) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos y demás documentos básicos
del FAT y los acuerdos emanados de los Congresos y de
la Dirección Nacional.
B) Pagar con puntualidad
las cuotas ordinarias y extraordinarias debidamente
establecidas, en la inteligencia de que, de no hacerlo
antes de tres meses a la celebración del Congreso
Nacional, no tendrán derecho a participar en
el mismo.
C) Apoyar y participar
activa y responsablemente en todas las campañas
que realice el FAT, ya sean éstas de tipo organizativo,
financiero o de lucha.
D) Cumplir los planes
de trabajo y Reglamentos que se acuerden a nivel nacional,
regional o local.
E) Informar a la Dirección
Nacional de todas las actividades realizadas por la
organización, por lo menos cada tres meses.
F) Asistir con puntualidad
y en forma debida a los Congresos, Cursos, Seminarios,
Conferencias, y en general a todo tipo de reuniones
y eventos que promueva el FAT, y participar activa y
responsablemente en los programas de formación
y autoformación para estar en capacidad de dar
un mejor servicio.
G) Coordinar su trabajo
en la Organización de base, zonal o regional,
llevando a la práctica los acuerdos que ahí
se tomen.
H) Mantener informada
a su base en forma constante y oportuna de los acuerdos,
eventos y tareas que emanen de los órganos de
gobierno del FAT.
I) Distribuir, estudiar
y promover los documentos básicos de la Organización.
CAPITULO TERCERO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 14.-
El Congreso Nacional, es la máxima Autoridad
del FAT y constituye el órgano de poder supremo
Legislativo.
ARTÍCULO 15.-
El Congreso se integra por:
A) Representantes de
las Organizaciones de base del FAT de conformidad con
la siguiente tabla:
No. de Afiliados de
Organización de Base No. de Votos/
Delegados Efectivos
10 1
11-20 2
21-50 3
51-100 4
Después de 100,
un Delegado efectivo más por cada 100 afiliados
o fracción mayor de 50 hasta un máximo
de 10 Delegados por Organización de base.
Coordinación
Nacional 3
Representación Nacional de los Sectores 1 por
sector
Representación de la Organización Nacional
de Militantes 1 por región
Representación Regional 1 por Región
Representación Zonal 1 por zona
Representación de las Comisiones Nacionales 1
por comisión
ARTÍCULO 16.- FUNCIONAMIENTO
A) Se reúne cada
tres años ordinariamente. Sólo elige a
la Coordinación Nacional y al Representante de
la Organización Nacional de militantes de entre
los que forman la representación de esta instancia,
con el fin de formar parte de la Dirección.
B) Los integrantes de
la Coordinación Nacional serán tres personas,
que podrán reelegirse por acuerdo de la mayoría
del Congreso.
C) Los Delegados efectivos
se eligen en las instancias que acuerden las Organizaciones
de base del FAT, preferentemente en Asambleas.
D) La representación
nacional de los sectores la eligen, para efectos del
Congreso, los representantes zonales de los sectores.
E) La representación
de la Organización Nacional de Militantes, la
eligen los responsables de la Organización Zonal
de Militantes.
F) La representación
Regional es elegida por los representantes de zona ubicados
en cada una de las Regiones donde exista esta estructura.
G) La representación
Zonal es electa por las Organizaciones de base de la
zona.
H) La representación
de las Comisiones Nacionales es elegida por los representantes
zonales que integran cada Comisión.
I) Es convocado por
la Coordinación Nacional cada tres años,
si no lo hace oportunamente, por el 50 por ciento más
uno de los miembros de la Dirección Nacional
o por el 33 por ciento de las Organizaciones base del
FAT.
J) Se convoca con dos
meses de anticipación, y los programas de trabajo
y los documentos básicos deben enviarse a las
zonas con un mínimo de tres semanas de antelación.
Otras ponencias pueden ser entregadas a la Coordinación
Nacional con un mínimo de 24 horas antes del
inicio del Congreso.
K) Para sesionar requerirá
de un quórum equivalente a la representación
de las dos terceras partes de las organizaciones de
base que componen el FAT. Las decisiones en el Congreso
Nacional se adoptan por mayoría simple de los
asistentes, igualmente se procederá para la elección
de la Coordinación Nacional.
ARTÍCULO 17.-
ATRIBUCIONES
A) Decidir la política
general del FAT.
B) Trazar y decidir
sobre la estrategia y táctica del FAT.
C) Aprobar y modificar
los Estatutos, la Declaración de Principios,
el Programa de Lucha, el Proyecto Político y
Organizacional del FAT y los Planes de Trabajo.
D) Ratificar o modificar
los acuerdos de la Dirección Nacional, Los Consejos
Regionales, los Consejos Nacionales de Sectores y las
Comisiones Nacionales.
E) Resolver sobre los
Informes y análisis de la Dirección Nacional.
F) Establecer la sede
de la Organización.
G) Fijar monto de cuotas
a Organizaciones y Militantes, ordinarias y extraordinarias.
H) Resolver sobre las
solicitudes de afiliación, sanciones, renuncias,
expulsiones y apelaciones de las distintas organizaciones
y militantes, en su caso (cuando pertenezcan a la Organización
Nacional de Militantes), que componen el FAT.
Así como constituirse
en Comisión Nacional de Justicia con la facultad
de conformar, por consenso, una Comisión Especial
de Investigación en caso de requerirse.
I) Pronunciarse sobre
las propuestas, la solidaridad y los planteamientos
unitarios que realicen las organizaciones y los militantes
del FAT.
J) Elegir a los integrantes
de la Coordinación Nacional y al representante
de la Organización Nacional de Militantes.
LA DIRECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 18.-
INTEGRACIÓN
A) Coordinación
Nacional 3
B) Representantes Nacionales por Sector 1 por sector
C) Representantes de la Organización Nacional
de Militantes 1
D) Representantes Regionales 1 por región
E) Representantes de las Comisiones Nacionales 1 por
comisión
ARTÍCULO 19.-
FUNCIONAMIENTO
A) Se reúne cada
tres meses ordinariamente, es decir, cuatro veces al
año, de preferencia en los meses de Febrero,
Mayo, Agosto, y Noviembre (excepto cuando toca Congreso
Nacional).
B) Puede elegir sustitutos
interinos para la Coordinación Nacional.
C) Su reunión
es convocada por la Coordinación Nacional con
quince días mínimo de anticipación,
y si no se hace en tiempo y forma, por el 30 por ciento
de la Dirección Nacional.
D) Los documentos básicos
y las ponencias de la reunión inherentes al Orden
del Día deben estar entregados a la Coordinación
Nacional con 24 horas antes al inicio de la misma.
E) Para sesionar requerirá
de un quórum equivalente a las dos terceras partes
de los integrantes de la Dirección Nacional.
Sus resoluciones se adoptan por mayoría simple
de los asistentes, aun en el caso de resolver sobre
algún interinato para la Coordinación
Nacional.
ARTÍCULO 20.-
ATRIBUCIONES
A) La evaluación
del trabajo nacional según las líneas
de acción trazadas en el Congreso.
B) Ratificar, revocar
o modificar las decisiones y acuerdos tomados por la
Coordinación Nacional.
C) La aprobación
del Plan de Trabajo de la Coordinación. Nacional.
D) Establecer las tácticas
de acción a seguirse en coyunturas concretas,
respetando las líneas de Congreso.
E) Sancionar los informes
políticos, de actividades y de finanzas de la
Coordinación Nacional, de los representantes
de sectores, regionales y de las Comisiones.
F) Resolver todo lo relacionado con
la celebración del Congreso Nacional.
G) Resolver sobre las
peticiones de afiliación, sanciones (excepto
expulsiones) o renuncias que se presenten entre Congreso
y Congreso. Asimismo, constituirse en Comisión
Nacional de Justicia con facultad de conformar, y por
consenso, una Comisión Especial de Investigación
en caso de requerirse.
H) Resolver sobre los
presupuestos anuales de las zonas, regiones y de la
Coordinación Nacional, considerando los requerimientos
sectoriales.
I) Elegir sustitutos
interinos a la Coordinación Nacional para acabar
un periodo.
J) Implementar y coordinar
la ejecución de los acuerdos del Congreso, así
como el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Programas de Lucha, Estatutos y Reglamentos del FAT.
K) Nombrar a los responsables
de cada una de las Comisiones Nacionales.
LA COORDINACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 21.-
SUS ATRIBUCIONES
A) Coordinar y supervisar
los planes de trabajo emanados del Congreso, así
como la estrategia y táctica del FAT en zonas,
regiones, sectores, comisiones y en la Organización
Nacional de Militantes.
B) Coordinar y supervisar
la administración general y cotidiana del FAT,
incluyendo contrataciones, litigios, asuntos de dominio,
créditos, etc; para lo cual podrá nombrar
responsables o representantes que cuando su función
requiere que sea permanente, deberán ser ratificados
por la Dirección Nacional.
C) Coordinar y supervisar
la instrumentación de los proyectos de desarrollo
y expansión de las zonas, regiones, los sectores
y los militantes. Asimismo operativizar la estructura
organizativa del FAT.
D) Coordinar la ejecución
de líneas políticas y las actividades
de las Comisiones Nacionales, la Organización
Nacional de Militantes y los Equipos de Asesores y de
Apoyo.
E) Representar al FAT.
F) Convocar al Congreso Nacional y la
Dirección Nacional.
G) Rendir informes al Congreso y a la
Dirección Nacional; político, de coyuntura,
de actividades.
H) Atender las relaciones internacionales.
I) Elaborar su presupuesto anual.
J) Ejecuta los acuerdos emanados de
las instancias nacionales.
EL CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO 22.-
En aquéllas regiones que se considere necesario
integrar un Consejo Regional, las zonas que lo conformen
se darán la estructura y funcionamiento de acuerdo
a sus necesidades concretas, pero siempre deberán
responder a las líneas marcadas por los órganos
de gobierno del FAT Nacional.
LOS CONSEJOS NACIONALES DE SECTORES
ARTÍCULO 23.-
INTEGRACIÓN POR SECTOR
A) Representante Nacional
del Sector
B) Representación de la Organización Nacional
de Militantes
C) Representantes por sector en las zonas
D) Representantes de las Organizaciones de base por
sector
E) Militantes de tiempo completo en el sector.
ARTÍCULO 24.-
FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
A) Son autónomas
en su funcionamiento. Definen su periodicidad de reuniones,
su quórum, quién las convoca, etc.
B) Sus acuerdos obligan
sólo a las organizaciones y militantes sectoriales
y no pueden contravenir líneas del Congreso Nacional.
C) Desarrolla la estrategia
y la táctica para el trabajo de consolidación
y expansión de los sectores; elabora un estilo
de trabajo común acuerdo sobre los informes de
los responsables sectoriales en las zonas, el representante
nacional y el de la Organización de Militantes,
define necesidades del sector para contemplarse en los
presupuestos regionales; elabora y evalúa el
Plan de Trabajo sectorial, resuelve sobre afiliaciones.
ARTÍCULO 25.-
Las Comisiones Nacionales podrán ser de: ORGANIZACIÓN,
ASESORÍA INTEGRAL, FORMACIÓN, FINANZAS
y PROYECTOS, ESTADÍSTICA, INFORMACIÓN
y PUBLICACIONES, RELACIONES Y ACCION POLÍTICA
y las que se constituyan según las necesidades
del trabajo FAT.
ARTÍCULO 26.-
Se entiende por Organizaciones de base las organizaciones
que conforman el FAT en sus distintos sectores y a las
instancias de militantes en las zonas.
ARTÍCULO 27.-
Se entiende por zona aquellos lugares donde existe trabajo
FAT y es coordinado por un Militante de tiempo completo.
Las regiones podrán integrarse por las zonas
que existen en una área determinada.
ARTÍCULO 28.-
Las Comisiones Nacionales instrumentarán las
líneas de acción a nivel nacional para
cada área de actividades.
ARTÍCULO 29.-
En el Congreso una persona puede tener doble representación
y así se contabilizarán en el quórum,
pero su voto sólo valdrá como uno para
efecto de las votaciones.
ARTÍCULO 30.-
En el Congreso Nacional se buscará, como instancia
máxima del FAT, equilibrar el número de
asistentes al mismo, con el nivel de compromiso y de
conciencia que demandan los acuerdos que de él
emanan. Es decir, provocar que la calidad de los asistentes
empiece a superar la cantidad que se deriva del cumplimiento
de una formalidad y que en ocasiones no está
a la altura de las exigencias que nos reclaman las circunstancias
y los retos para el movimiento de los trabajadores.
ARTÍCULO 31.-
Se procurará redimensionar el trabajo militante
dándole mayor peso en las decisiones que orienten
el desarrollo de la organización, por lo que
se tratará que en cada zona existan instancias
para la participación individual militante; ya
sea en trabajos de comisiones, sectoriales y/o zonales,
con el fin de hacer realidad el proyecto ideológico
del FAT, buscando la plena autonomía de las organizaciones
de base en su funcionamiento y forma decidir.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RENUNCIA, SANCIONES, SUSPENSIONES
Y CESACION DE AFILIADOS
ARTÍCULO 32.-
La afiliación de los miembros, organizaciones
o militantes puede cesar por: renuncia, suspensión,
expulsión o por disolución.
ARTÍCULO 33.-
El miembro que haya presentado su renuncia o cuya afiliación
haya cesado por suspensión o expulsión,
está obligado a responder con los compromisos
económicos contraídos con el FAT.
ARTÍCULO 34.-
A la cesación o suspensión de afiliación
de los miembros, quedan desposeídos de todo derecho
que pudieran tener sobre los bienes de las instituciones
y organismos del FAT.
ARTÍCULO 35.-
En caso de renuncia ésta deberá ser notificada
por carta dirigida a la Dirección Nacional para
ser presentada al Congreso Nacional. El aviso de renuncia
no eximirá a los miembros del pago de sus obligaciones
contraídas con el FAT hasta la fecha de su renuncia.
ARTÍCULO 36.-
El miembro que se desafilie y presente solicitud de
reafiliación, deberá pagar una cuota de
ingreso que será fijada por el Congreso, a propuesta
de la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 37.-
Se podrá expulsar a un miembro cuando contravenga
gravemente: los Estatutos, los Principios, Reglamentos,
el Programa de Acción, los Acuerdos del Congreso,
de la Dirección Nacional o por no haber cumplido
con sus obligaciones financieras para con el FAT.
ARTÍCULO 38.-
Compete al Congreso decidir sobre la expulsión
de una organización o parte acusada, previo juicio
seguido ante la Comisión nombrada por el mismo
para este fin, en donde se le haya dado oportunidad
de defensa. a la organización o parte acusada.
ARTÍCULO 39.-
Sólo por el voto de las dos terceras partes de
los miembros afiliados al FAT representados en Congreso,
se podrá expulsar a cualquier organización
o parte acusada.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS VOTOS
ARTÍCULO 40.-
Todas las organizaciones asistentes a los Congresos
Nacionales, estarán representados a través
de sus Delegaciones en la forma señalada en los
Estatutos y tendrán derecho a los votos estipulados,
sin que éstos puedan transferirse.
ARTÍCULO 41.-
La votación relativa a una proposición,
cualquiera que ésta sea, se efectuará
en forma directa por manifestación personal.
En caso de empate en una votación sobre una proposición,
quien presida los Debates en la reunión tendrá
el voto de calidad.
ARTÍCULO 42.-
Toda elección de personas se efectuará
por escrito mediante voto directo y secreto. Si en la
primera votación no se obtiene la mayoría
de votos, se procederá a una segunda votación
entre los candidatos y planillas que hayan obtenido
los dos primeros lugares en la votación. En caso
de que en la segunda votación no se obtenga la
mayoría de votos se procederá a reabrir
el proceso electoral en la forma y términos que
señale el Reglamento Electoral.
CAPITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO DEL FAT
ARTÍCULO 43.-
El patrimonio del FAT se constituye con las cuotas que
deberán aportar sus miembros, organizaciones
y militantes los donativos y colaboraciones que reciba
de particulares, organizaciones e instituciones afines,
el beneficio de proyectos reproductivos, campanas financieras,
boteo y cualesquiera otros bienes y derechos que por
otro título adquiera. Todo lo anterior destinado
exclusivamente a los objetivos y trabajo del FAT.
ARTÍCULO 44.-
Las cuotas que deberán aportar sus afiliados
serán del 1.5 por ciento de sus ingresos totales,
las cuales serán entregadas a las representaciones
de Zona, Región o Dirección Nacional según
el caso.
Además, cada afiliado aportará a la Organización
Nacional un día de salario mínimo al año,
en el mes de diciembre.
ARTÍCULO 45.-
Los representantes de las zonas serán los encargados
de administrar los recursos que se les asignen a cada
una, atendiendo las necesidades de los sectores a fin
de posibilitar que se ejecuten las líneas marcadas
por las distintas instancias para el desarrollo de los
planes de trabajo y las tareas de consolidación
y expansión.
ARTÍCULO 46.-
Se deberá implementar un modelo único
que permita el control administrativo y financiero con
responsables capacitados que puedan presentar presupuestos
bien elaborados con base en necesidades y recursos reales
de la Organización, en sus distintos niveles
de actividades y proyección de las perspectivas
de autofinanciamiento, y sobre todo la evaluación
financiera con base en resultados y reproyección
de actividades.
ARTÍCULO 47.-
Se deberá elaborar un reglamento que contenga
los siguientes aspectos:
A) La utilización de los bienes
de la organización y su adecuada administración.
B) Las instancias de supervisión
financiera.
C) Políticas para la contratación
del personal y la reglamentación del trabajo
del mismo.
D) Normas de seguridad
para la protección de los militantes y su familia,
en el presente y para el futuro.
ARTÍCULO 48.-
La propiedad legal de los bienes muebles e inmuebles
del FAT, se formaliza a través de una Asociación
Civil integrada con dos miembros representantes de cada
zona que cuente con infraestructura.
ARTÍCULO 49.-
La Dirección Nacional será la responsable
de implementar las políticas financieras acordadas
por el Congreso, apoyada por la persona encargada de
la administración financiera y la Coordinación
Nacional, para la puesta en marcha de las mismas.
ARTÍCULO 50.-
La Coordinación Nacional podrá nombrar
a un responsable para la administración de su
presupuesto financiero, así como otro para la
administración del local de La Raza.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL FAT
ARTÍCULO 51.-
El FAT sólo se disolverá por las siguientes
causas: para fusionarse con otros grupos y organizaciones
y constituir otra que lucha por los mismos objetivos
de mediano y largo plazo por los que pugna el FAT actualmente,
y cuando por cualquier circunstancia el Estado o cualquiera
otra Autoridad pretenda intervenir por la fuerza en
su vida interna y disponer de los bienes patrimonio
de la organización.
ARTÍCULO 52.-
Sólo por unanimidad del 100 por ciento de sus
miembros representados en Congreso Nacional se podrán
acordar la disolución del FAT.
ARTÍCULO 53.-
En caso de disolución, el Congreso nombrará
de entre sus miembros a una comisión de liquidadores
no menor de un miembro por cada zona de trabajo que
tenga infraestructura, quienes pagarán el pasivo
que tenga pendiente formando el balance de la liquidación,
el cual deberá ser aprobado por el Congreso.
ARTÍCULO 54.-
Durante la liquidación el Congreso podrá
reunirse cuando sea convocado por los liquidadores,
quienes tendrán sobre el particular, así
como lo que respecta a la representación y administración,
mientras dure la liquidación, las atribuciones
y obligaciones que en la vida normal del FAT corresponden
a la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 55.-
En caso de que por algún motivo, uno o más
liquidadores dejaran de ejercer sus funciones como tales,
se reunirá el Congreso con el fin de designar
las personas que deberán seguir ocupando tales
puestos.
ARTÍCULO 56.-
Una vez terminada la liquidación, la cantidad
que resulte deberá ser depositada en Fideicomiso
en alguna Institución Fiduciaria con el fin de
que sea invertido cuando las circunstancias lo permitan,
en un fin similar al que tiene el FAT. En el mencionado
fideicomiso se establecerá lo siguiente:
"Los miembros,
en el momento de hacer la LIQUIDACIÓN, quedarán
en el Fideicomiso con el carácter de Administradores
Fiduciarios, siendo ellos los que determinarán
la forma y tiempo en que deberán cumplirse los
fines del fideicomiso por medio de instrucciones escritas
que pasen a la Institución Fiduciaria; en caso
de morir alguno de ellos, los restantes nombrarán
a la persona que lo supla, en tal forma que siempre
se conserve el mismo número de Administradores
Fiduciarios que en principio se establecieron en Fideicomiso,
de acuerdo con los miembros que haya en el momento de
la liquidación".
CAPÍTULO OCTAVO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 57.-
Cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos,
será tema de estudio de la Dirección Nacional,
quien presentará los resultados al Congreso Nacional
más próximo, quien tomará la resolución
definitiva.
ARTÍCULO 58.-
Los presentes Estatutos derogan a los anteriores que
entraron en vigor el 21 de Marzo de 1986, y comienzan
a regir el 28 de Noviembre de 1993, en que fueron aprobados
por los .Delegados asistentes al X Congreso Nacional
del FAT. D.F