•Sobre la Reforma Laboral•
Los procesos productivos
y las relaciones laborales
Durante los últimos quince años, el desarrollo
tecnológico en materia de informática, comunicación
y microelectrónica a impactado de manera directa
en los procesos de producción, el uso de la fuerza
de trabajo y la flexibilización de los procesos mismos.
Amparada por este desarrollo tecnológico la globalización
de la economía estableció están-dares
de calidad y servicio garantizando con esto que las empresas
pudieran establecerse en cualquier territorio que adoptara
estos mismos criterios globales garantizando menores costos
de producción y distribución, introduciendo
en la producción misma la flexibilidad en los criterios
de que, como y cuando producir.
Del esquema de producir para generar oferta, abarrotando
los almacenes, por medio de un proceso de trabajo establecido
con grandes líneas de producción rígidas
y de difícil modificación, se paso a procesos
de trabajo flexibles, con líneas de producción
cortas y con capacidad de adaptación casi inmediata
en función directa de las necesidades de la demanda.
La estructura vertical del Taylorismo se transformó:
del trabajador especializado que recibía ordenes
estrictas en su proceso de trabajo, se cambió a la
multihabilidad del trabajador, al dominio completo del proceso
de trabajo y al establecimiento de equipos de trabajo autó-nomos,
responsables de la calidad total del producto en cada uno
de los momentos del proceso.
Esta forma, iniciada en Japón y conocida como el
modelo Toyota o Toyotismo centra sus criterios de producción,
como ya vimos, en la flexibilidad y movilidad laborar, mínima
especialización pero una mayor calificación
para el trabajo, remuneraciones y salario en apego estricto
a la productividad del trabajador.
Si bien la tecnología en el marco de la globalización
operó estos cambios en los procesos productivos,
la globalización del mercado y de los capitales mismos
desató una competen-cia desesperada por ocupar los
nuevos espacios de mercado mundial, buscando abaratar los
costos de producción, estableciendo el sistema de
producción de plantas de ensamble en distintas regiones
del mundo, donde se garantizara a menor costo, la materia
prima, el transporte y la mano de obra.
Estas transformaciones requieren de una participación
activa de los trabajadores para rede-finir las condiciones
de trabajo en este nuevo modelo de producción sin
la cual las perspectiva de modificación unilateral
por parte de las empresas siempre encontrarán el
obstáculo de la poca participación activa
y creativa que el modelo requiere.
Según los informes del propio Banco Mundial, la existencia
de sindicatos auténticos, con representatividad genuina
son los únicos con capacidad de negociación
de los nuevos mar-cos jurídicos de las relaciones
laborales. Cuando esto no ha sucedido de esta manera, cuando
las empresas actúan de manera unilateral, tiene como
consecuencia grave el aumento de la desigualdad en materia
de ingresos, con un aumento sustancial de los índices
de pobreza con el riesgo de que el sistema no desarrolle
toda su capacidad, empantanando el bienestar y el crecimiento
económico mismo en aguas de los conflictos sociales,
generando un campo de cultivo para la inseguridad y la delincuencia
organizada.
La legislación
laboral y las relaciones obrero patronales en México
A partir de los años ochenta, la apertura comercial
nos enfrentó a una competencia global en condiciones
de desventaja, tanto por la carencia de un marco de jurídico
como de una planta industrial moderna. Con Carlos Salinas
(El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994) se marcan los
criterios de crecimiento económico en el modelo globalizador:
Estabilidad económica, modernización económica
y disponibilidad de recursos para la inversión. En
especial esta última línea camina por el adelgazamiento
del Estado, la apertura económica y el asunto al
que nos hemos avocado: el cambio jurídico de las
relaciones laborales.
Con el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad
y la Calidad (1992) aparece el concepto de Nueva Cultura
Laboral donde se establecen los criterios ideológicos
con los cuales se pretende transformar la concepción
de clase de los trabajadores en relación con su fuente
misma de trabajo. Es Ernesto Zedillo quien logra que el
sindicalismo oficial y las cámaras patronales firmaran
el acuerdo sobre la Nueva Cultura Laboral.
Pero las dificultades de nuestra propia legislación
laboral vigente impide insertar al país de manera
exitosa en la economía global, pues arrastramos una
Ley Federal dl Trabajo diseñada para contener de
manera corporativa a los trabajadores por medio de sindicatos
controlados por el Estado y la patronal. Lo más grave
del asunto, es que estos obstáculos al ejercicio
del derecho de las y los trabajadores han procedido aplicando
con toda rigidez los conceptos existentes en la Ley que
dan pie al control del gobierno sobre la vida interna de
los sindicatos.
En el aspecto laboral, se incorporó a la Ley Federal
del Trabajo a través de organismos tripartitos, como
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde
los supuestos represen-tantes de los trabajadores y de los
empresarios se sumaban a las decisiones gubernamentales
en aras de una pretendida unidad nacional.
Ley Federal del Trabajo de 1931, estableció el control
del Estado sobre los sindicatos cuando otorgó al
Estado la facultad de decidir qué sindicatos son
reconocidos independientemente de la voluntad de los trabajadoresy
se adjudicó la facultad de decidir la procedencia
o improcedencia de huelga.Un elemento de control también
fue la afiliación colectiva de los sindicatos a los
partidos.
En el plano laboral,
el corporativismo al estilo mexicano adoptó el tráfico
de contratos colectivos de protección para el patrón.
Este modelo de sindicalismo tuvo sus mayores éxitos
en la época del llamado milagro económico
mexicano, época en la que se tuvieron altas tasas
de crecimiento y un mercado interno protegido que consumía
los bienes nacionales. En la época actual, en que
han caído las barreras proteccionistas y el país
se ha integrado de lleno a la economía global, el
corporativismo resulta económica y socialmente ineficiente.
.
La modernización del modelo laboral.
Para que la flexibilización
del trabajo, requisito indispensable para la productividad,
sea efectiva se requiere de la participación activa
y concertada de los trabajadores y para que esta sea efectiva
se requiere de cambios sustanciales al modelo jurídico
laboral actual, que impide el desarrollo de la productividad
en las empresas y limita nuestra competitividad como país.
Las transformaciones
jurídicas en el ámbito laboral deben estar
encaminadas a liberar a los trabajadores de la camisa de
fuerza que el corporativismo ha impuesto sobre ellos impi-diéndoles
el ejercicio libre y democrático de su derecho a
organizarse y participar activa-mente en la resolución
de los problemas relacionados con sus condiciones de vida
y de tra-bajo.
La inserción
competitiva de México en la economía globalizada
requiere modernizar las instituciones del derecho laboral,
fortalecer la libertad y la democracia sindical, el desman-telamiento
del sistema corporativo sindical, la garantía jurídica
a empresarios y trabajado-res, la capacitación también
a empresarios y trabajadores para lograr una mayor productivi-dad
con beneficios compartidos.
En el ámbito
de la productividad y la modernización del modelo
laboral se requiere:
· Sustitución
de la Comisiones Nacionales de los Salarios Mínimos
y para la Partici-pación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas por un Instituto Na-cional de
los Salarios Mínimos, la Productividad y el Reparto
de utilidades.
o Esta comisión deberá ser un organismo público
descentralizado con perso-nalidad jurídica y patrimonio
propio, de carácter federal y facultado para realizar
estudios sobre productividad por rama de actividad, cadena
produc-tiva, salarios mínimos y reparto de utilidades.
· Reconocimiento Constitucional de la Contratación
Colectiva
o El CCT como herramienta de los acuerdos productivos por
empresa o por rama de industria o cadena productiva.
· Flexibilización Concertada entre trabajadores
y empresas.
o Modernización y flexibilización de las condiciones
de trabajo concertadas entre sindicatos auténticos
y representativos y las empresas a través de los
CCT.
· Capacitación y Productividad o Regulación,
negociación bilateral, medición y Capacitación
de la producti-vidad, con apoyo de diagnósticos nacionales
por rama de industria y cadena productiva.
· Fortalecimiento de los sindicatos nacionales de
industria o de servicios. Se im-plementarían pactos
sociales entre trabajadores y empresas a través de
la firma de contratos colectivos por rama o cadena productiva.
· Cumplimiento pleno a los 78 Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT firmados y ratificados por
México. Con principal relevancia el con-venio 87
sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho
de Sindicación, firmado en 1948 y ratificado en 1950.
Para el Desmantelamiento
del sistema corporativo sindical:
· Registro
libre de sindicatos y radio de acción de los mismos.
En la legislación actual la autoridad restringe el
radio de acción por gremio, actividad o territorio
im-posibilitando su crecimiento y representación.
· Voto libre, directo y secreto en los recuentos
y elecciones sindicales mediante pa-drones confiables y
lugar de votación en condiciones de seguridad para
la elección de los dirigentes sindicales y cambio
de sindicato.
· Registro Público de Sindicatos y Contratos
Colectivos de Trabajo. En la actua-lidad los CCT son secretos
y sirven de protección a las empresas pues la inmensa
mayoría de ellos son firmados con sindicatos corporativos
y corruptos que además de vender protección
a la empresa impiden que los trabajadores ejerzan sus dere-chos
laborales. Se busca la transparencia en materia de registros
y en el régimen pa-trimonial de los sindicatos.
· Sustitución de las Juntas de Conciliación
por Jueces de lo Laboral dependientes del poder judicial
federal, de los estados y del Distrito Federal. El fuerte
control del Poder Ejecutivo Federal o local y la presencia
del sindicalismo corporativo en los Tribunales del Trabajo,
especialmente en asuntos colectivos, impiden que actúen
con neutralidad en asuntos que deben resolver, favoreciendo
el sistema de subordinación sindical vigente.
· Supresión de la cláusula de exclusión
por expulsión o renuncia al sindicato. Es-ta cláusula
fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
· Supresión de los ordenamientos de excepción
que privan a diversos sectores de los trabajadores del ejercicio
de derechos colectivos como de asociación profesio-nal,
contratación colectiva y huelga. Los trabajadores
de la banca de desarrollo y los que están al servicio
del Estado, carecen de derechos como la contratación
colectiva y el derecho efectivo de huelga. Los trabajadores
de universidades autónomas están impedidos
de formar sindicatos por rama y los trabajadores de organismos
especia-lizados (derechos humanos y servicios electorales
por ejemplo están restringidos por ley al ejercicio
de estos elementales derechos. Los trabajadores de confianza
tienen en la práctica restricciones insuperables.
· Prohibición expresa de la afiliación
obligatoria a los trabajadores de un sindicato a determinada
afiliación o partido político. La participación
en un sindicato do debe limitar el libre ejercicio de los
derechos políticos de los trabajadores.
En
materia social:
· Reconocimiento
a los Derechos Laborales como parte integrante de los Dere-chos
Humanos y en consecuencia, facultades de los órganos
protectores de los mismos en materia laboral. El artículo
102 Constitucional, apartado “B” plantea ex-presamente
la incompetencia de las Comisiones nacionales y Estatales
de derechos Humanos en asuntos laborales.
· Seguridad jurídica para patrones y trabajadores
con la penalización a los pa-trones por la injerencia
en la vida sindical y a los dirigentes sindicales corruptos
que utilicen el cargo de representatividad para la extorsión
a las empresas o al gobierno.
· Garantías plenas para el ejercicio los derechos
laborales colectivos dentro de los Tratados de Libre Comercio.
La inclusión de cláusulas sociales y laborales
en los acuerdos, que garanticen el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajado-res de los países involucrados.
· Especial atención a los criterios de Equidad
de Género, tanto en las condiciones de trabajo como
en la protección de la familia en cualquiera de las
formas que esta presente.
· Estabilidad en el empleo: el derecho a la permanencia
en el trabajo y a las obliga-ciones derivadas del mismo
asumidas por el patrón efectivo y del substituto.
Supre-sión de practicas de simulación laboral
como la firma de “renuncias voluntarias”sin
fecha como requisito de contratación, de los contratos
por honorarios y a comisión.
· Estabilidad en el salario. Salario mínimo
constitucional, reparto de utilidades y concertación
pactada de beneficios por productividad.
· Derecho a la Jubilación, vivienda y seguridad
social. Perfeccionamiento norma-tivo en riesgos de trabajo,
derechos de habitación, vivienda y garantizar la
seguri-dad y la jubilación.
Conclusión
En contra parte a la legislación actual y al proyecto
Abascal, es fundamental sostener e im-pulsar la propuesta
laboral presentada en la Cámara de Diputados por
el PRD porque busca dar forma a un nuevo pacto social, desmantelando
al sistema corporativo sindical, que im-pulse un desarrollo
productivo nacional posibilitando la productividad de las
empresas y la competitividad como país generando
condiciones estructurales y de largo alcance para el desarrollo
económico, el desarrollo social y el desarrollo político
de los actores producti-vos.
Mientras que en los últimos diez años, la
productividad laboral en México aumentó un
poco al pasar de un índice de 94.2 a 95.3 puntos
(OIT), la perdida del poder adquisitivo del sala-rio alcanza
más del 5.7% del Producto Interno Bruto. El aumento
generalizado de la pobre-za, el desempleo, las prácticas
gángsteriles en el medio laboral y la aplicación
de regulacio-nes procésales ilegales por parte de
las autoridades impide a patrones y trabajadores esta-blecer
reglas claras y convenientes para las dos partes que les
permitan competir en el mer-cado global. Una reforma laboral
democrática y productiva es urgente.
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