Frente Auténtico del Trabajo

Análisis, Sobre la reforma Laboral

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


•Sobre la Reforma Laboral•

Los procesos productivos y las relaciones laborales


Durante los últimos quince años, el desarrollo tecnológico en materia de informática, comunicación y microelectrónica a impactado de manera directa en los procesos de producción, el uso de la fuerza de trabajo y la flexibilización de los procesos mismos.


Amparada por este desarrollo tecnológico la globalización de la economía estableció están-dares de calidad y servicio garantizando con esto que las empresas pudieran establecerse en cualquier territorio que adoptara estos mismos criterios globales garantizando menores costos de producción y distribución, introduciendo en la producción misma la flexibilidad en los criterios de que, como y cuando producir.


Del esquema de producir para generar oferta, abarrotando los almacenes, por medio de un proceso de trabajo establecido con grandes líneas de producción rígidas y de difícil modificación, se paso a procesos de trabajo flexibles, con líneas de producción cortas y con capacidad de adaptación casi inmediata en función directa de las necesidades de la demanda.


La estructura vertical del Taylorismo se transformó: del trabajador especializado que recibía ordenes estrictas en su proceso de trabajo, se cambió a la multihabilidad del trabajador, al dominio completo del proceso de trabajo y al establecimiento de equipos de trabajo autó-nomos, responsables de la calidad total del producto en cada uno de los momentos del proceso.


Esta forma, iniciada en Japón y conocida como el modelo Toyota o Toyotismo centra sus criterios de producción, como ya vimos, en la flexibilidad y movilidad laborar, mínima especialización pero una mayor calificación para el trabajo, remuneraciones y salario en apego estricto a la productividad del trabajador.


Si bien la tecnología en el marco de la globalización operó estos cambios en los procesos productivos, la globalización del mercado y de los capitales mismos desató una competen-cia desesperada por ocupar los nuevos espacios de mercado mundial, buscando abaratar los costos de producción, estableciendo el sistema de producción de plantas de ensamble en distintas regiones del mundo, donde se garantizara a menor costo, la materia prima, el transporte y la mano de obra.


Estas transformaciones requieren de una participación activa de los trabajadores para rede-finir las condiciones de trabajo en este nuevo modelo de producción sin la cual las perspectiva de modificación unilateral por parte de las empresas siempre encontrarán el obstáculo de la poca participación activa y creativa que el modelo requiere.
Según los informes del propio Banco Mundial, la existencia de sindicatos auténticos, con representatividad genuina son los únicos con capacidad de negociación de los nuevos mar-cos jurídicos de las relaciones laborales. Cuando esto no ha sucedido de esta manera, cuando las empresas actúan de manera unilateral, tiene como consecuencia grave el aumento de la desigualdad en materia de ingresos, con un aumento sustancial de los índices de pobreza con el riesgo de que el sistema no desarrolle toda su capacidad, empantanando el bienestar y el crecimiento económico mismo en aguas de los conflictos sociales, generando un campo de cultivo para la inseguridad y la delincuencia organizada.

La legislación laboral y las relaciones obrero patronales en México


A partir de los años ochenta, la apertura comercial nos enfrentó a una competencia global en condiciones de desventaja, tanto por la carencia de un marco de jurídico como de una planta industrial moderna. Con Carlos Salinas (El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994) se marcan los criterios de crecimiento económico en el modelo globalizador: Estabilidad económica, modernización económica y disponibilidad de recursos para la inversión. En especial esta última línea camina por el adelgazamiento del Estado, la apertura económica y el asunto al que nos hemos avocado: el cambio jurídico de las relaciones laborales.


Con el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad (1992) aparece el concepto de Nueva Cultura Laboral donde se establecen los criterios ideológicos con los cuales se pretende transformar la concepción de clase de los trabajadores en relación con su fuente misma de trabajo. Es Ernesto Zedillo quien logra que el sindicalismo oficial y las cámaras patronales firmaran el acuerdo sobre la Nueva Cultura Laboral.


Pero las dificultades de nuestra propia legislación laboral vigente impide insertar al país de manera exitosa en la economía global, pues arrastramos una Ley Federal dl Trabajo diseñada para contener de manera corporativa a los trabajadores por medio de sindicatos controlados por el Estado y la patronal. Lo más grave del asunto, es que estos obstáculos al ejercicio del derecho de las y los trabajadores han procedido aplicando con toda rigidez los conceptos existentes en la Ley que dan pie al control del gobierno sobre la vida interna de los sindicatos.


En el aspecto laboral, se incorporó a la Ley Federal del Trabajo a través de organismos tripartitos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde los supuestos represen-tantes de los trabajadores y de los empresarios se sumaban a las decisiones gubernamentales en aras de una pretendida unidad nacional.


Ley Federal del Trabajo de 1931, estableció el control del Estado sobre los sindicatos cuando otorgó al Estado la facultad de decidir qué sindicatos son reconocidos independientemente de la voluntad de los trabajadoresy se adjudicó la facultad de decidir la procedencia o improcedencia de huelga.Un elemento de control también fue la afiliación colectiva de los sindicatos a los partidos.

En el plano laboral, el corporativismo al estilo mexicano adoptó el tráfico de contratos colectivos de protección para el patrón.


Este modelo de sindicalismo tuvo sus mayores éxitos en la época del llamado milagro económico mexicano, época en la que se tuvieron altas tasas de crecimiento y un mercado interno protegido que consumía los bienes nacionales. En la época actual, en que han caído las barreras proteccionistas y el país se ha integrado de lleno a la economía global, el corporativismo resulta económica y socialmente ineficiente.
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La modernización del modelo laboral.

Para que la flexibilización del trabajo, requisito indispensable para la productividad, sea efectiva se requiere de la participación activa y concertada de los trabajadores y para que esta sea efectiva se requiere de cambios sustanciales al modelo jurídico laboral actual, que impide el desarrollo de la productividad en las empresas y limita nuestra competitividad como país.

Las transformaciones jurídicas en el ámbito laboral deben estar encaminadas a liberar a los trabajadores de la camisa de fuerza que el corporativismo ha impuesto sobre ellos impi-diéndoles el ejercicio libre y democrático de su derecho a organizarse y participar activa-mente en la resolución de los problemas relacionados con sus condiciones de vida y de tra-bajo.

La inserción competitiva de México en la economía globalizada requiere modernizar las instituciones del derecho laboral, fortalecer la libertad y la democracia sindical, el desman-telamiento del sistema corporativo sindical, la garantía jurídica a empresarios y trabajado-res, la capacitación también a empresarios y trabajadores para lograr una mayor productivi-dad con beneficios compartidos.

En el ámbito de la productividad y la modernización del modelo laboral se requiere:

· Sustitución de la Comisiones Nacionales de los Salarios Mínimos y para la Partici-pación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas por un Instituto Na-cional de los Salarios Mínimos, la Productividad y el Reparto de utilidades.
o Esta comisión deberá ser un organismo público descentralizado con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter federal y facultado para realizar estudios sobre productividad por rama de actividad, cadena produc-tiva, salarios mínimos y reparto de utilidades.


· Reconocimiento Constitucional de la Contratación Colectiva
o El CCT como herramienta de los acuerdos productivos por empresa o por rama de industria o cadena productiva.


· Flexibilización Concertada entre trabajadores y empresas.
o Modernización y flexibilización de las condiciones de trabajo concertadas entre sindicatos auténticos y representativos y las empresas a través de los CCT.


· Capacitación y Productividad o Regulación, negociación bilateral, medición y Capacitación de la producti-vidad, con apoyo de diagnósticos nacionales por rama de industria y cadena productiva.


· Fortalecimiento de los sindicatos nacionales de industria o de servicios. Se im-plementarían pactos sociales entre trabajadores y empresas a través de la firma de contratos colectivos por rama o cadena productiva.


· Cumplimiento pleno a los 78 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT firmados y ratificados por México. Con principal relevancia el con-venio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, firmado en 1948 y ratificado en 1950.

Para el Desmantelamiento del sistema corporativo sindical:

· Registro libre de sindicatos y radio de acción de los mismos. En la legislación actual la autoridad restringe el radio de acción por gremio, actividad o territorio im-posibilitando su crecimiento y representación.


· Voto libre, directo y secreto en los recuentos y elecciones sindicales mediante pa-drones confiables y lugar de votación en condiciones de seguridad para la elección de los dirigentes sindicales y cambio de sindicato.


· Registro Público de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo. En la actua-lidad los CCT son secretos y sirven de protección a las empresas pues la inmensa mayoría de ellos son firmados con sindicatos corporativos y corruptos que además de vender protección a la empresa impiden que los trabajadores ejerzan sus dere-chos laborales. Se busca la transparencia en materia de registros y en el régimen pa-trimonial de los sindicatos.


· Sustitución de las Juntas de Conciliación por Jueces de lo Laboral dependientes del poder judicial federal, de los estados y del Distrito Federal. El fuerte control del Poder Ejecutivo Federal o local y la presencia del sindicalismo corporativo en los Tribunales del Trabajo, especialmente en asuntos colectivos, impiden que actúen con neutralidad en asuntos que deben resolver, favoreciendo el sistema de subordinación sindical vigente.


· Supresión de la cláusula de exclusión por expulsión o renuncia al sindicato. Es-ta cláusula fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.


· Supresión de los ordenamientos de excepción que privan a diversos sectores de los trabajadores del ejercicio de derechos colectivos como de asociación profesio-nal, contratación colectiva y huelga. Los trabajadores de la banca de desarrollo y los que están al servicio del Estado, carecen de derechos como la contratación colectiva y el derecho efectivo de huelga. Los trabajadores de universidades autónomas están impedidos de formar sindicatos por rama y los trabajadores de organismos especia-lizados (derechos humanos y servicios electorales por ejemplo están restringidos por ley al ejercicio de estos elementales derechos. Los trabajadores de confianza tienen en la práctica restricciones insuperables.


· Prohibición expresa de la afiliación obligatoria a los trabajadores de un sindicato a determinada afiliación o partido político. La participación en un sindicato do debe limitar el libre ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores.

En materia social:

· Reconocimiento a los Derechos Laborales como parte integrante de los Dere-chos Humanos y en consecuencia, facultades de los órganos protectores de los mismos en materia laboral. El artículo 102 Constitucional, apartado “B” plantea ex-presamente la incompetencia de las Comisiones nacionales y Estatales de derechos Humanos en asuntos laborales.


· Seguridad jurídica para patrones y trabajadores con la penalización a los pa-trones por la injerencia en la vida sindical y a los dirigentes sindicales corruptos que utilicen el cargo de representatividad para la extorsión a las empresas o al gobierno.


· Garantías plenas para el ejercicio los derechos laborales colectivos dentro de los Tratados de Libre Comercio. La inclusión de cláusulas sociales y laborales en los acuerdos, que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de los trabajado-res de los países involucrados.


· Especial atención a los criterios de Equidad de Género, tanto en las condiciones de trabajo como en la protección de la familia en cualquiera de las formas que esta presente.


· Estabilidad en el empleo: el derecho a la permanencia en el trabajo y a las obliga-ciones derivadas del mismo asumidas por el patrón efectivo y del substituto. Supre-sión de practicas de simulación laboral como la firma de “renuncias voluntarias”sin fecha como requisito de contratación, de los contratos por honorarios y a comisión.


· Estabilidad en el salario. Salario mínimo constitucional, reparto de utilidades y concertación pactada de beneficios por productividad.


· Derecho a la Jubilación, vivienda y seguridad social. Perfeccionamiento norma-tivo en riesgos de trabajo, derechos de habitación, vivienda y garantizar la seguri-dad y la jubilación.

Conclusión


En contra parte a la legislación actual y al proyecto Abascal, es fundamental sostener e im-pulsar la propuesta laboral presentada en la Cámara de Diputados por el PRD porque busca dar forma a un nuevo pacto social, desmantelando al sistema corporativo sindical, que im-pulse un desarrollo productivo nacional posibilitando la productividad de las empresas y la competitividad como país generando condiciones estructurales y de largo alcance para el desarrollo económico, el desarrollo social y el desarrollo político de los actores producti-vos.


Mientras que en los últimos diez años, la productividad laboral en México aumentó un poco al pasar de un índice de 94.2 a 95.3 puntos (OIT), la perdida del poder adquisitivo del sala-rio alcanza más del 5.7% del Producto Interno Bruto. El aumento generalizado de la pobre-za, el desempleo, las prácticas gángsteriles en el medio laboral y la aplicación de regulacio-nes procésales ilegales por parte de las autoridades impide a patrones y trabajadores esta-blecer reglas claras y convenientes para las dos partes que les permitan competir en el mer-cado global. Una reforma laboral democrática y productiva es urgente.

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