Fue una de las preguntas más insistentes de diversas
organizaciones de la sociedad civil que habían
acompañado el proceso gubernamental que prometía
un cambio sustantivo en esta materia.
La rotunda negativa para reformar el apartado “B”
del artículo 102 constitucional, que nos descalifica
en los planos nacional e internacional, no tiene justificación.
Si analizamos las distintas
declaraciones, convenciones y pactos en materia de los
derechos humanos, todas hacen referencia a un conjunto
de derechos de orden laboral como parte esencial de
los derechos humanos, en especial, el derecho de libre
asociación sindical y la obligación de
los gobiernos de otorgar garantías para el libre
ejercicio de este derecho.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en su artículo 3, fracción 4, señala
claramente: “toda persona tiene derecho a formar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José), en su artículo 16,
y el protocolo adicional a dicha convención,
conocido como Protocolo de San Salvador, en su artículo
8.1, incluyen el derecho de los trabajadores a organizar
sindicatos conforme a su elección, imponiendo
a los estados la obligación de garantizar el
ejercicio de ese derecho humano.
Naciones Unidas, por medio del representante en México
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el 18
de diciembre de 2003 hizo entrega al presidente Vicente
Fox de su Diagnóstico sobre la situación
de los derechos humanos. En su quinta recomendación
señala la necesidad de “modificar el apartado
“B” del artículo 102 constitucional
para ampliar las atribuciones de las comisiones de derechos
humanos a la protección de los derechos humanos
laborales”.
Pero no sólo en el plano internacional existen
voces que exigen a nuestro gobierno sacar del clóset
el tema de los derechos humanos laborales. También
en nuestro país ha sido constante el reclamo
para suprimir esta absurda exclusión que sólo
encuentra su explicación en el temor a la libertad
gremial y al afán de seguir protegiendo el control
corporativo que agobia a la población trabajadora
mexicana e inhibe la posibilidad de una auténtica
modernización laboral.
El presidente Fox, en el número 11 de sus Veinte
compromisos por la libertad y democracia sindical, firmados
con un numeroso grupo de personalidades, asociaciones
y sindicatos, se comprometió –sin cumplirlo-
a ampliar la competencia de las comisiones de derechos
humanos para incluir la materia laboral. Incluso el
partido gobernante, permanentemente ha sostenido la
tesis de que esta exclusión es inexplicable en
un régimen que asegura respetar los derechos
humanos.
La política de avestruz que nuestros gobiernos
han venido practicando en este tema provoca que en forma
creciente los trabajadores y sus organizaciones se vean
obligados a acudir a instancias internacionales para
denunciar la violación de derechos humanos laborales.
Hace tan sólo un par de meses, nueve organismos
copeticionarios, entre ellos el Centro de Reflexión
y Acción Laboral (Cereal), sentaron en Washington
al gobierno mexicano en el banquillo de los acusados,
en audiencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, motivada por una larga lista
de violaciones a la libertad sindical en México.
No existiría esta penosa necesidad si nuestras
comisiones de derechos humanos a escala nacional tuvieran
competencia en esta materia.
Si analizamos la propuesta de reforma constitucional
presentada el pasado 5 de mayo, en materia de derechos
humanos,. Que busca según palabras del Presidente
que nuestra Carta Magna se actualice, ubicándose
a la vanguardia, junto con la mayoría de las
constituciones recientes en el mundo, se hace evidente
la necesidad de reconocer que los derechos laborales
son también derechos humanos. Por lo tanto, no
existe justificación constitucional ni social
para seguir manteniendo esta odiosa excepción,
incompatible con nuestras pretensiones democráticas
e incongruente con el conjunto de las reformas propuestas.
Aún es tiempo para este cambio.