El 8 de diciembre de 1997 se
firmaron tres instrumentos jurídicos: el Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación
Política y Cooperación (Acuerdo Global);
el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio y una Declaración Conjunta,
con ello se daba inicio a la conformación de
un nuevo marco en las relaciones entre México
y la Unión Europea (UE).
Entre las novedades de este nuevo marco el se encuentra
la llamada cláusula democrática, contenida
en el Título I Naturaleza y Ámbito de
Aplicación del Acuerdo Global, Artículo
1 Fundamento del Acuerdo, la cual establece que:
“El
respeto a los principios democráticos y a los
derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian
en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, inspira las políticas internas e internacionales
de las Partes y constituye un elemento esencial del
presente Acuerdo”
La cláusula democrática, así
como la incorporación de la dimensión
de diálogo político y de cooperación
en el Acuerdo México-UE, despertó grandes
expectativas en la medida que se presentaba como una
paso en la consecución de una efectiva diversificación
comercial y hacer del comercio, más que un
fin en sí mismo, un medio para el desarrollo
nacional.
Esta percepción se basaba en que siendo la
UE uno de los bloques de mayor peso económico
en el orbe que ha conseguido atender, no sin dificultades
y rezagos, los intereses políticos, económicos
y sociales entre sus quince países miembros;
así como, basar en gran medida la legitimidad
de su integración en la democracia y el bienestar
social, podría esto constituirse en un factor
externo de apoyo a los principios de la política
exterior de México y contribuir a ensanchar
el margen de autonomía y capacidad de negociación
con otras potencias, fundamentalmente con los EE.UU.
Empero, poco a poco fue quedando asentado que las
elites del poder político y económico
europeo y mexicano, convinieron en constreñir
nuestras relaciones al campo del comercio y de las
inversiones; esto es, a la agenda corporativa de los
grandes capitales, y mantener la cláusula democrática
como frase carente de vínculos jurídicos.
La aceptación de la cláusula democrática,
rechazada por el gobierno mexicano en el Acuerdo Marco
de 19991 por “humillante” y considerarla
como “imposición unilateral” e
“inaceptable condicionamiento” fue posible
en la medida en que la elite europea también
persigue un interés meramente corporativo.
En consecuencia, lo que se presentó como un
acuerdo novedoso entre México y la UE se ha
convertido en un Tratado, como el que tenemos con
los Estados Unidos y Canadá, que profundiza
el modelo económico excluyente y mantiene una
visión de la globalización a ultranza
sin consideraciones de justicia y de distribución
de los beneficios del crecimiento económico.
Así se entiende por qué los gobiernos
europeos y mexicano acordaron en el artículo
60 (Entrada en vigor) del Acuerdo Global, congelar
la aplicación de los Títulos II (Diálogo
Político) y VI (Cooperación), en tanto
entre en vigor la adopción, por parte del Consejo
Conjunto, de las decisiones previstas en los artículos
5 (Comercio de bienes), 6 (Comercio de servicios,
9 (Movimientos de capital y pagos), 11 (Competencia)
y 12 (Propiedad intelectual, industrial y comercial)
aún cuando a mediados de 1996 el gobierno mexicano
boicoteará que la Comisión Europea cofinanciara
con 320,000 dólares el proyecto “Servicios
para la Paz” bajo responsabilidad de la Comisión
Nacional de Intermediación (CONAI) y que perseguía,
entre otras cosas, facilitar el dialogo entre autoridades
y el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN) así como, el veto en enero
de 1997 que impidió la aprobación del
financiamiento de un proyecto de observación
electoral de la Academia Mexicana de Derechos Humanos
(AMDH).
También de la disposición anterior los
gobiernos asumieron equivocadamente, la postura de
que lo único que faltaba era negociar la agenda
comercial y de inversiones, pretendiendo escamotear
las negociaciones y la definición de las normas
de cooperación y diálogo político
así como establecer los vínculos jurídicos
necesarios para instrumentar la cláusula democrática.
Los actuales gobiernos de la UE y México se
han empeñado en evitar las consultas públicas
y la revisión libre de los órganos legislativos.
En el caso europeo, la estrategia consistió
en iniciar, simultáneamente a la aprobación
del Acuerdo Global por parte del Parlamento Europeo
y de los Parlamentos nacionales, las negociaciones
en cada uno de los temas comerciales que caen dentro
de la competencia comunitaria, lo que no requiere
de la aprobación por mayoría calificada
del Consejo ni de la ratificación de los parlamentos
europeos.
En
aquellos temas de responsabilidad de cada uno de los
quince países miembros de la UE, como servicios,
movimientos de capital y pagos y aspectos de propiedad
intelectual vía la Declaración Conjunta
del 8 de diciembre de 1997, ya habían logrado
el permiso para negociar en el marco del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino.
Lo anterior significa que aún sin concluir
las negociaciones de la agenda corporativa, diversos
parlamentos nacionales y el europeo, han ratificado
el Acuerdo Global, sin tener la posibilidad ulterior
de revisarlo. Cabe señalar, sin embargo, que
dentro de algunos parlamentos europeos se generó
la idea de poder incluir una cláusula vinculante
en torno a cuestiones democráticas además
de expresarse una extendida inquietud respecto a la
situación de los derechos humanos en México,
particularmente Chiapas.
En el caso de México, al aprobarse en abril
de 1998 el Acuerdo Interino por parte del Senado de
la República, y que diera paso a las negociaciones
del Tratado de Libre Comercio se
explicitó, algo que además la Constitución
lo impone, que los acuerdos amparados con el Acuerdo
Interino y adicionalmente lo relacionado con el Acuerdo
Global, deberían ser sometidas por el Ejecutivo
a la ratificación del Senado de la República.
Hemos estado presentando diversos avances de análisis
del Tratado de Libre Comercio con la Unión
Europea (TLCUE) concluyendo que se están otorgando
plenos derechos y garantías a los grandes capitales
sin imponerles obligaciones.
Además,
se establecen severas restricciones a la conducción
soberana de nuestro desarrollo.El gobierno mexicano
al no apelar al reconocimiento de su condición
de país en desarrollo, obtuvo magros resultados
y en rigor cedimos más. La UE obtuvo un trato
preferencial y acceso más rápido al
mercado mexicano, en condiciones incluso superiores
a las ofrecidas hasta ahora por México a otros
países.
En
consecuencia, no existe un trato recíproco,
equilibrado y justo que beneficie a México.
Lo anterior, amenaza con ampliar las condiciones desventajosas
en las que México viene insertándose
en la globalización y ahondar en la polarización
social dentro de nuestra propia nación.
Lo anterior, riñe con la esencia de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de promover y proteger
integralmente los derechos humanos y las libertades
fundamentales. En particular, dista de cumplir con
el artículo 22 que establece que toda persona
tiene derecho “a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional (...)
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo
de su personalidad”. Adicionalmente y en diversos
momentos la Asamblea General de las Naciones Unidas
se ha pronunciado en el sentido de que “todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales
son indivisibles e interdependientes”; esto
significa que debe observarse indisoluble y con la
misma importancia la promoción y defensa de
las libertades civiles y políticas con la de
los derechos económicos, sociales y culturales.
Cabe recordar que los derechos económicos,
sociales y culturales incluidos a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos son: el derecho
a la seguridad social; el derecho al trabajo, con
un poder adquisitivo efectivo para la manutención
del trabajador y su familia; el derecho a la sindicalización
y a un nivel de vida digno, así como, medios
de subsistencia en caso de desempleo o discapacidad;
la protección especial de la maternidad y los
derechos de los niños; el derecho a la educación
y cultura y, el derecho a un orden social justo que
establezca que los derechos y libertades proclamadas
en la Declaración se hagan plenamente efectivos.
Respecto a los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, debe recordarse que en 1966 se acordó
un Pacto Internacional en la materia, mismo que fija
normas queobligan a los Estados
a respetar, proteger y satisfacer estos derechos.
El
Pacto incluye la obligación de garantizar el
disfrute de estos derechos en el marco de un trato
igualitario y sin discriminación de ninguna
clase; a adoptar medidas diferenciales a favor de
mujeres y en resguardo de grupos en situación
de vulnerabilidad o que hubieran estado históricamente
excluidos; a adoptar estas medidas de forma inmediata
hasta el máximo de sus posibilidades , y a
hacer progresar el disfrute de los mismos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales incluye: el derecho de los pueblos
a su libre autodeterminación política
y a proveer su desarrollo disponiendo libremente de
sus riquezas naturales; los derechos relativos al
trabajo, la formación técnico profesional,
el derecho a un salario justo, y al descanso.
Aquí
se incorporan libertades sindicales y el derecho a
la huelga. Los denominados derechos de subsistencia,
que abarcan el derecho a la salud física y
mental, a la seguridad social, a un medio ambiente
sano, y a un nivel de vida adecuado. A esto se añaden
los derechos culturales que garantizan el derecho
a la educación, a participar de la vida cultural
y a gozar de los beneficios del conocimiento. Y, finalmente,
los derechos relativos a la protección de la
familia, especialmente en lo que se refiere a protección
de la mujer, la maternidad, la adolescencia y la niñez.
Los derechos económicos, sociales y culturales
están relacionados con otra importante garantía
reconocida por las Naciones Unidas: el derecho al
desarrollo, en virtud, de la cual toda persona humana
y pueblo, están facultados para participar
en el desarrollo económico, social, cultural
y político en el que puedan realizarse a plenitud.
Este
derecho implica, no solo que la persona es el sujeto
principal del desarrollo, por lo que debe ser beneficiaria
fundamental del mismo, sino que incluye el derecho
de los pueblos a la libre determinación.
Dicho lo anterior, se concluye que la cláusula
democrática contenida en el Acuerdo está
muy lejos de representar una posibilidad de protección
efectiva de los derechos económicos, sociales,
culturales, laborales, étnicos, ambientales,
de género, y humanos en general entre los países
firmantes, al carecer de los mecanismos concretos
para garantizar su preservación y promoción,
y mucho menos a las instancias que permitirían
la participación y supervisión de los
órganos legislativos y de la sociedad civil,
pues todo se deja en manos de los gobiernos y del
mercado.