Frente Auténtico del Trabajo

Análisis, Capítulo Laboral: Una Propuesta

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


El Capítulo Laboral

Una Propuesta


Antecedentes
Las trabajadoras y los trabajadores de las Américas estamos convencidos de que un sistema de comercio justo es aquel que reconoce que los niveles laborales básicos y otras medidas para incrementar el bienestar de la gente que trabaja no pueden quedar exclusivamente en manos del mercado. Cualquier acuerdo continental debe incluir disposiciones que garanticen los derechos laborales básicos, que aseguren una asistencia apropiada para los ajustes cuando se abran los mercados, y que promuevan el mejoramiento de niveles de trabajo y de vida para las personas trabajadoras y para sus familias.


Durante un siglo, los sindicatos y otras fuerzas progresistas han hecho campañas a nivel comunitario, nacional e internacional para que se reconozca que es necesario respetar y aplicar niveles laborales internacionales. Junto con la profunda agitación de 1917 en Rusia y de los meses siguientes en otros países europeos, el reconocimiento de esta necesidad fue una de las fuerzas que llevaron a la creación, en 1919, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha institución tiene vigencia hasta nuestros días y es un organismo de la ONU que tiene el mandato específico de definir y monitorear los niveles laborales internacionales. Los 35 países de las Américas son miembros de la OIT, y todos por el hecho de serlo, están obligados a adherir a la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo que abarca los ocho convenios fundamentales.

Algunos de los actuales pactos comerciales al interior del continente han adoptado acuerdos específicos que establecen que los principios fundamentales sobre las condiciones laborales deben ser respetados por todos los países miembros, y que los acuerdos deben contribuir a un mejoramiento general de los niveles de vida de los trabajadores y las trabajadoras. Tal es el caso, por ejemplo, del acuerdo paralelo al TLCAN sobre trabajo, llamado oficialmente Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), así como la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR. Sin embargo, ni siquiera el más optimista de los análisis sobre el impacto de acuerdos comerciales como el TLCAN y el MERCOSUR podrían afirmar que estos acuerdos han contribuido a un mejoramiento general de las condiciones laborales en los países miembros. Por el contrario, la introducción de estos acuerdos ha resultado en inestabilidad laboral y deterioro de las condiciones de trabajo cada vez mayores. Este ha sido el caso dramático de México, pero también de estados Unidos y Canadá, desde que entró en vigor el TLCAN en 1994. Ocho años después de la introducción del TLCAN, los salarios reales se encontraban en un nivel inferior al que tenían antes del acuerdo, a pesar de que la productividad laboral es substancialmente más alta. Las disposiciones específicas sobre niveles laborales, en el ACLAN del TLCAN, son fuertes en principios pero débiles en mecanismos específicos de cumplimiento para que puedan tener un impacto favorable sobre el pueblo trabajador.

Es bien sabido que incluso los niveles laborales básicos acordados en la OIT son desacatados regularmente por los patrones en casi todos los países de las Américas en función de lograr competitividad. Los gobiernos suelen hacer la vista gorda ante estas violaciones, buscando que tal comportamiento garantice la continuidad de la inversión extranjera. Por ejemplo, gran parte del crecimiento reciente de puestos laborales en México, Centroamérica y El Caribe ha tenido lugar en la maquila o en zonas de procesos de exportación que, abiertamente, imponen restricciones al derecho de organización y cometen otras violaciones a los derechos laborales con objeto de garantizar la existencia de mano de obra barata. Esto sucede a pesar de que todos los países del continente son miembros de la OIT, lo que, en principio, los compromete a respetar y hacer progresar los derechos laborales fundamentales. Si no damos pasos concretos para que regular la economía y garantizar el respeto de los derechos laborales, la liberalización económica impulsada por los acuerdos de libre comercio seguirá mermando los niveles de empleo y la seguridad laboral a lo largo del continente.
Principios rectores
1. Los y las trabajadores y sus organizaciones tienen derecho a participar en la toma de decisiones a nivel nacional e internacional respecto de cualquier acuerdo económicofinanciero entre nuestros países, con miras a garantizar que estos procesos contribuyan a mejorar los niveles de vida de las y los trabajadores.
2. El compromiso para aplicar y respetar los derechos laborales básicos y un mecanismo apropiado y efectivo de cumplimiento deberá ser incluido en cualquier acuerdo económico-financiero como un requisito obligatorio, sin ello no debe ser ratificado por los poderes legislativos de los Estados miembros.
3. Se debe incluir un mecanismo de ajuste apropiado para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras que pierdan su empleo por la apertura de mercados cuenten con las oportunidades para encontrar otro empleo, a través de medidas como el desarrollo de infraestructuras, esquemas específicos de creación de empleos y de recapacitación en habilidades.
4. El acuerdo continental debe incluir mecanismos que promuevan y mejoren los niveles de vida de los trabajadores y las trabajadoras por medio de normas legales y programas sociales en los países que participan en el acuerdo. Estos mecanismos deben establecer programas sociales básicos en países donde no existen, y elevar los estándares hasta alcanzar los más altos que haya entre los países miembros.
Objetivos específicos
1. Cláusula de Derechos de las trabajadoras y trabajadores
Desde principios de la década de los noventa el movimiento laboral internacional, en América, la ORIT (Organización Regional Interamericana de Trabajadores) y otras fuerzas sindicales, promovieron la inclusión en los acuerdos comerciales internacionales de una Cláusula de Derechos Laborales o Sociales, que obligaría a patrones y gobiernos a combatir la violación frecuente y repetida de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores. Durante la negociación del TLCAN y su acuerdo complementario en materia laboral estas mismas fuerzas sindicales y las redes civiles y sociales de América del Norte rechazaron lo limitado de tal acuerdo especialmente debido a que no tiene un mecanismo efectivo que garantice el respeto y promoción de los derechos fundamentales y tampoco la posibilidad de sanciones cuando ello no es así. Desde entonces se planteo que no bastaba añadir una cláusula laboral o social a un mal acuerdo y se hicieron, junto con otros sectores de la sociedad civil, numerosas propuestas para reorientar radicalmente la lógica y orientación de lo que se estaba negociando en todos los capítulos sustanciales del TLCAN. Los años de experiencia bajo el TLCAN y su acuerdo complementario en materia laboral, así como bajo la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR confirmó esta apreciación y enseño que el problema no estaba sólo en lo limitado de la incorporación de las ideas de una cláusula laboral en tales acuerdos, sino en la orientación misma de los acuerdos de libre comercio. Es por ello en la Alianza Social Continental, tanto el movimiento sindical, como de los otros sectores de la sociedad, dan un paso más el integrar la cláusula laboral o social en un planteo global que se niega a ratificar al marcado como ley suprema; y además buscan desarrollar un mecanismo de cumplimiento para verdaderamente hacerla efectiva y exigible.

Sin cambios sustanciales en la orientación dominante de la globalización no se garantizara la efectiva salvaguarda de los derechos laborales fundamentales. El libre comercio y la absolutización de los criterios puramente mercantiles son incompatibles con la salvaguarda de los derechos no sólo laborales, sino humanos integralmente considerados: económicos y sociales, ambientales, culturales y de los pueblos, incluido el derecho al desarrollo. Pero a la vez una nueva racionalidad de la economía mundial y de los acuerdos que la regulan necesitan una mecanismo explicito y acordado que garantice el respeto y la promoción de los derechos laborales y sociales fundamentales.

La cláusula que proponemos en cualquier acuerdo económico, financiero o de comercio en las Américas tendría previsto que, en caso de que los derechos fundamentales de los trabajadores no sean respetados y las instancias nacionales y las recomendaciones y asistencia de la OIT no hayan logrado modificar esta situación, se podrían aplicar sanciones que podrían llegar a que se pierdan privilegios que les daba el acuerdo comercial. Los derechos fundamentales están definidos en la Declaración sobre Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la OIT de 1998, y están avalados por ocho convenios centrales de la OIT a saber:

*Los Convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzado;

*Los Convenios 87 y 98 sobre derechos a la libre asociación, la negociación colectiva y la acción sindical, incluido el derecho a elegir sus representantes sindicales sin interferencia patronal o gubernamental, así como el derecho a la huelga;

*Los Convenios 100 y 111 sobre salario igual por un mismo trabajo, y sobre la prevención de la discriminación en los lugares de trabajo; y

*Los Convenios 138 y 182 sobre la edad mínima laboral y la eliminación del trabajo infantil. Esta Declaración de la OIT de 1998 obliga a todos los países miembros independientemente de que hayan ratificado los 8 convenios que la sustentan. Sin embargo, los derechos de libre asociación y de negociación colectiva son violados reiteradamente en un gran número de países en el continente, y el trabajo infantil es endémico en varios de ellos, al igual que continúa la discriminación contra las mujeres y contra grupos étnicos y raciales específicos.

Por todo esto, proponemos que los ocho convenios sobre derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores de la OIT antes descritos sean incluidos como parte de cualquier acuerdo económico-financiero y comercial en el continente y con ello su cumplimiento pase de ser una obligación moral y voluntaria a una obligación sujeta a mecanismos de forzamiento y que pueda ser objeto de sanciones. Esto implicaría que los patrones y los gobiernos estarían obligados a respetar dichos convenios como condición para tener acceso a los beneficios del acuerdo.
2. Monitoreo y Cumplimiento
Naturalmente, esas disposiciones sobre derechos laborales sólo podrán ser efectivas en la medida en que nada de los acuerdos económico-financiero en el continente debilite la capacidad de los Estados Nacionales para hacerlos cumplir y a la vez estén acompañadas por un monitoreo y mecanismos internacionales de cumplimiento efectivos. Este mecanismo de monitoreo y cumplimiento debe implicar pasos graduales para llegar, en casos extremos, a la aplicación de sanciones.
a) Debe haber un monitoreo internacional sobre el respeto de estos derechos que proponemos que se delegue a la OIT cuya experiencia en monitoreo del cumplimiento de niveles laborales internacionales es reconocida globalmente.

Como primer paso, la OIT deberá ser utilizada para recibir e investigar quejas bajo la cláusula de derechos laborales de las Américas. Sin embargo, los procedimientos de quejas existentes en la OIT no son eficientes para recibirlas y procesarlas con rapidez; tienen que ser mejorados para lograr mayor agilidad y eficacia. Los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales deben poder presentar una queja y solicitar un proceso ágil de revisión por parte de la OIT, cuando sean violados los derechos fundamentales contenidos en los convenios centrales. El segundo paso es que la OIT efectué con prontitud una investigación para verificar si los convenios han sido violados o no. En los casos en que se confirme que los convenios han sido violados, la OIT podrá, como tercer paso, formular recomendaciones y brindar la asistencia técnica al país para ayudar al cumplimiento de los convenios que no hayan sido respetados.

b) En los casos de que el procedimiento anterior no logre el efecto esperado y las violaciones sean graves y repetidas, pensamos que debe establecerse un mecanismo para aplicar sanciones. Y que cualquier mecanismo que se cree para aplicar sanciones debe operar de manera pública y abierta, con representación idónea de los trabajadores. El mecanismo solo debe entrar en operación cuando su intervención sea expresamente solicitada por organizaciones representativas de los trabajadores cuyos derechos hayan sido violados, y cuando no hayan sido exitosas las oportunidades dadas a gobiernos o empresas violadoras para que acepten la asistencia técnica y financiera para remediar el problema. Los trabajadores afectados deben también tener el derecho de participar en las decisiones sobre el tamaño, la naturaleza, y la duración de cualquiera sanción autorizada por el mecanismo. Debe considerarse la posibilidad de sancionar a las compañías directamente, no sólo a los gobiernos, y debe aplicarse sanciones que correspondan con la gravedad de las violaciones y durar hasta que las violaciones paren.

El objetivo es lograr que haya mecanismos que hagan valer la obligatoriedad del respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales definidos por la OIT. De esta forma, tanto los países como las compañías en todas las Américas serían obligados a respetar y cumplir los derechos laborales fundamentales, se generalizarían prácticas laborales acordes con los derechos fundamentales y con ello:

*Las formas más extremas de explotación laboral serían eliminadas;

*Los trabajadores y las trabajadoras podrían luchar por mejorar sus salarios y sus condiciones laborales, sin padecer amenazas a sus empleos y a su bienestar físico; y

*Trabajadores y patrones podrían resolver sus diferencias por métodos pacíficos.

3. Mecanismos para Ajustes y Creación de Empleos

La eliminación de barreras arancelarias y de otras formas de protección llevarán, inevitablemente, a la eliminación de los medios de subsistencia de los trabajadores de aquellas industrias que sean incapaces de enfrentar los desafíos de la competencia creciente.

Por ello es importante que cualquier acuerdo de comercio e inversión incluya mecanismos que permitan a las economías nacionales ajustarse a los impactos de la mayor competencia sin menoscabo para las mayorías por medio de la creación de empleos de alta calidad, con especial atención a las mujeres.

Estos mecanismos deben consistir en:

*Fondos administrados en el ámbito nacional y pagados por los patrones, y en el caso de países subdesarrollados, por fondos internacionales, para compensar la pérdida de empleos que resultará de la reestructuración;

*Programas de capacitación de mano de obra;

*Desarrollo de infraestructura; e

*Incentivos ƒnpara creación de empleos.

Obviamente será necesario un financiamiento compensatorio que se haga cargo de los niveles desiguales de desarrollo y de capacitación, con miras a ajustar las economías nacionales diferentes y, también, de regiones particulares dentro de los países. Se proveerán fondos específicos para programas de ajuste dirigidos a ayudar a mujeres y hombres que trabajen en las industrias o que vivan en áreas en que padezcan pérdida de empleos por la apertura económica.
La Unión Europea (UE) ha sentado un precedente para dicho apoyo financiero al ofrecer asistencia para el desarrollo estructural a los países con menores ingresos de la UE, así como a regiones geográficas específicas dentro de los países miembros con mayores ingresos que han sufrido por la reducción de las protecciones, o que no han sido capaces de cosechar los beneficios del mercado integrado. De manera similar, se debería crear un fondo de desarrollo estructural como parte integral de cualquier acuerdo sobre comercio e inversiones en las Américas con miras a brindar apoyo financiero para la capacitación de la mano de obra, el desarrollo de infraestructura y la creación de empleos en países con menores ingresos y en regiones designadas dentro de los países.

Dicho fondo podría ser financiado por medio de gravámenes que pagarían los países de acuerdo a los diferentes niveles de ingresos per cápita (como en el caso de la UE), o a través de un mecanismo de financiamiento específico como el Impuesto Tobin (que es un impuesto sobre transacciones financieras internacionales) aplicado en las Américas.

4. Niveles Laborales y Programas Sociales Básicos

Actualmente, existen diferencias enormes entre los países americanos en el área de los programas sociales y de apoyo al ingreso y hay una tendencia general continental a un serio deterioro como resultado de los recortes gubernamentales. Incluso Canadá, que se enorgullecía de tener un nivel de protección social que la colocaba a la par de la liga de países europeos occidentales, actualmente se encuentra a la zaga de todos los países miembros de la UE en lo que respecta a mantener ingresos para hombres y mujeres desempleados. En otros países, los esquemas universales de pensión estatal están siendo privatizados o destruidos y en la mayoría de los casos no cubren al creciente número de trabajadores informales. De esta forma todos los trabajadores jubilados se ven afectados y en particular las mujeres que participan en menor proporción en los trabajos cubiertos por la seguridad social. Si se busca que la interrelación económica en las Américas contribuya a un mejoramiento generalizado de los niveles de vida en el continente, la rápida erosión de la protección social que ha tenido lugar en la década pasada tendría que ser revertida. Los objetivos específicos para programas de apoyo al ingreso básico debieran, por tanto, ser considerados en cualquier acuerdo de interrelación económica dentro de las Américas, incluidos el seguro de desempleo, la compensación por accidentes laborales, y pensiones para trabajadores y trabajadoras retirados (hayan sido trabajadores formales o no) que en ningún caso deben ser menor a un estándar mínimo de nivel de vida definido internacionalmente. Debieran establecerse también objetivos similares para programas sociales básicos como atención a la salud, educación y cuidado infantil. Además, se deberá brindar financiamiento, a través del acuerdo continental, a aquellos países que, debido a niveles bajos de ingreso per cápita, no cuenten con los medios para financiar dichos esquemas por sí solos. Un mecanismo de financiamiento, quizás inspirado en el fondo social de la UE, podría brindar el apoyo financiero necesario.

Además de la inclusión de una cláusula de derechos laborales y de mecanismos de ajuste apropiados, creemos que cualquier proceso de interrelación económica entre nuestros países debe incluir mecanismos para mejorar los niveles laborales y los programas sociales básicos, con objeto de que el acuerdo contribuya a un mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, así como a una distribución más equitativa del ingreso en los países.

Debido a los niveles tan diferentes de desarrollo entre los países americanos, no es posible un salario mínimo común a lo largo del continente, pero sí niveles mínimos de bienestar internacionalmente definidos que deben ser cubiertos por el salario mínimo de cada país.

Deben también establecerse líneas a seguir en cuanto a las horas de trabajo, reglas para el pago de horas extra, periodos de descanso y vacaciones. Como primer paso, habría un proceso para encontrar los niveles mínimos de la OIT en estas áreas y volverlos obligatorios y, en un mediano plazo, lograr avanzar hacia los niveles más altos que ya existen en el continente. El proceso de armonización debe ser más rápido en materia de accidentes laborales y enfermedades vinculadas al trabajo, basado en los niveles más altos que existan en las Américas. Estos procesos serían establecidos con la participación total, no sólo de los gobiernos, sino también de los sindicatos representativos y de las organizaciones patronales.

5. Protección contra la Inestabilidad Laboral y la Discriminación
Es de esperarse que la interrelación económica continental conduzca a una movilidad mayor del capital y, en consecuencia, a una inestabilidad laboral mayor. Cualquier acuerdo continental deberá brindar protección a los trabajadores contra la creciente inestabilidad laboral, especialmente en lo que respecta a los patrones que podrían tratar de evadir sus obligaciones con los empleados trasladando su producción hacia otro país. A todos los patrones se les deberá exigir que se adhieran a los fondos administrados en el ámbito nacional para garantizar el pago de todos los salarios y otras prestaciones a las que están obligados los patrones en caso de término del contrato. También serán considerados los niveles continentales básicos en torno a la notificación anticipada en caso de despido, así como protecciones para trabajadoras y trabajadores de tiempo parcial y/o que hayan sido contratados por terceros.

Además, son muy preocupantes los efectos de la liberalización comercial sobre las mujeres. En las Américas, las mujeres ocupan a menudo empleos mal pagados donde las condiciones de trabajo son deplorables (horarios exigentes, obligación de hacer tiempo extra, trabajo a destajo, cuotas de producción muy elevadas, deficientes medidas de salud y seguridad de trabajo, despido sin pre aviso, etc.) En las zonas francas o las maquiladoras, sus derechos más elementales son continuamente ignorados: control de maternidad, acoso sexual, despido cuando están embarazadas, etc. Las pobres condiciones de trabajo, la precarización de los empleos y el desempleo las empujan hacia la economía informal. Como la mayoría de las mujeres son responsables de la educación de los niños, del cuidado de los miembros enfermos y personas mayores y del arreglo de la casa, la reducción del papel del Estado en la esfera de las políticas sociales y el deterioro de los servicios públicos aumentan los problemas de conciliación trabajo-familia. En resumen, todos esos factores producen un empobrecimiento generalizado de las mujeres y un deterioro de sus condiciones de vida. (Para más detalles, consulte el capítulo sobre de género).
Cualquier acuerdo continental debe tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, especialmente con el reconocimiento de los convenios internacionales de la OIT sobre la igualdad de remuneración y sobre la prevención de la discriminación (convenios 100 y 111).

Un acuerdo continental debe también comprometer a los gobiernos firmantes a prever diferentes medidas sociales (guarderías, horarios de trabajo flexibles, limitación severa de las horas suplementarias, entre otros) para favorecer la conciliación trabajo-familia o para permitir trabajar a las mujeres con responsabilidades familiares (convenio 156 de la OIT). Los gobiernos deberán analizar periódicamente el impacto de la liberalización comercial sobre las mujeres, y rastrear el impacto de los acuerdos comerciales y sus políticas en los sectores formal, informal y no asalariado, a través de la recopilación de datos desagregados por género. Cualquier acuerdo continental futuro debe reconocer el dramático crecimiento del sector informal y desarrollar mecanismos para hacer llegar los niveles y los derechos laborales mínimos a los trabajadores y las trabajadoras de este sector. Esto último incluiría la ratificación, la implementación y el cumplimiento, por parte de todos los gobiernos americanos, de los Convenios 177 de la OIT sobre trabajo en el hogar y 175 sobre trabajo de tiempo parcial.

Por último, el acuerdo debe garantizar el acceso a los derechos laborales para trabajadores migrantes donde quiera que trabajen. (Para más detalles, favor de consultar el capítulo sobre Inmigración).