El Capítulo
Laboral
Una Propuesta
Antecedentes
Las trabajadoras y los trabajadores de las Américas
estamos convencidos de que un sistema de comercio
justo es aquel que reconoce que los niveles laborales
básicos y otras medidas para incrementar el
bienestar de la gente que trabaja no pueden quedar
exclusivamente en manos del mercado. Cualquier acuerdo
continental debe incluir disposiciones que garanticen
los derechos laborales básicos, que aseguren
una asistencia apropiada para los ajustes cuando se
abran los mercados, y que promuevan el mejoramiento
de niveles de trabajo y de vida para las personas
trabajadoras y para sus familias.
Durante un siglo, los sindicatos y otras fuerzas progresistas
han hecho campañas a nivel comunitario, nacional
e internacional para que se reconozca que es necesario
respetar y aplicar niveles laborales internacionales.
Junto con la profunda agitación de 1917 en
Rusia y de los meses siguientes en otros países
europeos, el reconocimiento de esta necesidad fue
una de las fuerzas que llevaron a la creación,
en 1919, de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Dicha institución tiene vigencia
hasta nuestros días y es un organismo de la
ONU que tiene el mandato específico de definir
y monitorear los niveles laborales internacionales.
Los 35 países de las Américas son miembros
de la OIT, y todos por el hecho de serlo, están
obligados a adherir a la Declaración de la
OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo que abarca los ocho convenios fundamentales.
Algunos
de los actuales pactos comerciales al interior del
continente han adoptado acuerdos específicos
que establecen que los principios fundamentales sobre
las condiciones laborales deben ser respetados por
todos los países miembros, y que los acuerdos
deben contribuir a un mejoramiento general de los
niveles de vida de los trabajadores y las trabajadoras.
Tal es el caso, por ejemplo, del acuerdo paralelo
al TLCAN sobre trabajo, llamado oficialmente Acuerdo
de Cooperación Laboral de América del
Norte (ACLAN), así como la Declaración
Socio-Laboral del MERCOSUR. Sin embargo, ni siquiera
el más optimista de los análisis sobre
el impacto de acuerdos comerciales como el TLCAN y
el MERCOSUR podrían afirmar que estos acuerdos
han contribuido a un mejoramiento general de las condiciones
laborales en los países miembros. Por el contrario,
la introducción de estos acuerdos ha resultado
en inestabilidad laboral y deterioro de las condiciones
de trabajo cada vez mayores. Este ha sido el caso
dramático de México, pero también
de estados Unidos y Canadá, desde que entró
en vigor el TLCAN en 1994. Ocho años después
de la introducción del TLCAN, los salarios
reales se encontraban en un nivel inferior al que
tenían antes del acuerdo, a pesar de que la
productividad laboral es substancialmente más
alta. Las disposiciones específicas sobre niveles
laborales, en el ACLAN del TLCAN, son fuertes en principios
pero débiles en mecanismos específicos
de cumplimiento para que puedan tener un impacto favorable
sobre el pueblo trabajador.
Es
bien sabido que incluso los niveles laborales básicos
acordados en la OIT son desacatados regularmente por
los patrones en casi todos los países de las
Américas en función de lograr competitividad.
Los gobiernos suelen hacer la vista gorda ante estas
violaciones, buscando que tal comportamiento garantice
la continuidad de la inversión extranjera.
Por ejemplo, gran parte del crecimiento reciente de
puestos laborales en México, Centroamérica
y El Caribe ha tenido lugar en la maquila o en zonas
de procesos de exportación que, abiertamente,
imponen restricciones al derecho de organización
y cometen otras violaciones a los derechos laborales
con objeto de garantizar la existencia de mano de
obra barata. Esto sucede a pesar de que todos los
países del continente son miembros de la OIT,
lo que, en principio, los compromete a respetar y
hacer progresar los derechos laborales fundamentales.
Si no damos pasos concretos para que regular la economía
y garantizar el respeto de los derechos laborales,
la liberalización económica impulsada
por los acuerdos de libre comercio seguirá
mermando los niveles de empleo y la seguridad laboral
a lo largo del continente.
Principios rectores
1. Los y las trabajadores y sus organizaciones tienen
derecho a participar en la toma de decisiones a nivel
nacional e internacional respecto de cualquier acuerdo
económicofinanciero entre nuestros países,
con miras a garantizar que estos procesos contribuyan
a mejorar los niveles de vida de las y los trabajadores.
2. El compromiso para aplicar y respetar los derechos
laborales básicos y un mecanismo apropiado
y efectivo de cumplimiento deberá ser incluido
en cualquier acuerdo económico-financiero como
un requisito obligatorio, sin ello no debe ser ratificado
por los poderes legislativos de los Estados miembros.
3. Se debe incluir un mecanismo de ajuste apropiado
para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras
que pierdan su empleo por la apertura de mercados
cuenten con las oportunidades para encontrar otro
empleo, a través de medidas como el desarrollo
de infraestructuras, esquemas específicos de
creación de empleos y de recapacitación
en habilidades.
4. El acuerdo continental debe incluir mecanismos
que promuevan y mejoren los niveles de vida de los
trabajadores y las trabajadoras por medio de normas
legales y programas sociales en los países
que participan en el acuerdo. Estos mecanismos deben
establecer programas sociales básicos en países
donde no existen, y elevar los estándares hasta
alcanzar los más altos que haya entre los países
miembros.
Objetivos específicos
1. Cláusula de Derechos de las trabajadoras
y trabajadores
Desde principios de la década de los noventa
el movimiento laboral internacional, en América,
la ORIT (Organización Regional Interamericana
de Trabajadores) y otras fuerzas sindicales, promovieron
la inclusión en los acuerdos comerciales internacionales
de una Cláusula de Derechos Laborales o Sociales,
que obligaría a patrones y gobiernos a combatir
la violación frecuente y repetida de los derechos
fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores.
Durante la negociación del TLCAN y su acuerdo
complementario en materia laboral estas mismas fuerzas
sindicales y las redes civiles y sociales de América
del Norte rechazaron lo limitado de tal acuerdo especialmente
debido a que no tiene un mecanismo efectivo que garantice
el respeto y promoción de los derechos fundamentales
y tampoco la posibilidad de sanciones cuando ello
no es así. Desde entonces se planteo que no
bastaba añadir una cláusula laboral
o social a un mal acuerdo y se hicieron, junto con
otros sectores de la sociedad civil, numerosas propuestas
para reorientar radicalmente la lógica y orientación
de lo que se estaba negociando en todos los capítulos
sustanciales del TLCAN. Los años de experiencia
bajo el TLCAN y su acuerdo complementario en materia
laboral, así como bajo la Declaración
Socio Laboral del MERCOSUR confirmó esta apreciación
y enseño que el problema no estaba sólo
en lo limitado de la incorporación de las ideas
de una cláusula laboral en tales acuerdos,
sino en la orientación misma de los acuerdos
de libre comercio. Es por ello en la Alianza Social
Continental, tanto el movimiento sindical, como de
los otros sectores de la sociedad, dan un paso más
el integrar la cláusula laboral o social en
un planteo global que se niega a ratificar al marcado
como ley suprema; y además buscan desarrollar
un mecanismo de cumplimiento para verdaderamente hacerla
efectiva y exigible.
Sin
cambios sustanciales en la orientación dominante
de la globalización no se garantizara la efectiva
salvaguarda de los derechos laborales fundamentales.
El libre comercio y la absolutización de los
criterios puramente mercantiles son incompatibles
con la salvaguarda de los derechos no sólo
laborales, sino humanos integralmente considerados:
económicos y sociales, ambientales, culturales
y de los pueblos, incluido el derecho al desarrollo.
Pero a la vez una nueva racionalidad de la economía
mundial y de los acuerdos que la regulan necesitan
una mecanismo explicito y acordado que garantice el
respeto y la promoción de los derechos laborales
y sociales fundamentales.
La
cláusula que proponemos en cualquier acuerdo
económico, financiero o de comercio en las
Américas tendría previsto que, en caso
de que los derechos fundamentales de los trabajadores
no sean respetados y las instancias nacionales y las
recomendaciones y asistencia de la OIT no hayan logrado
modificar esta situación, se podrían
aplicar sanciones que podrían llegar a que
se pierdan privilegios que les daba el acuerdo comercial.
Los derechos fundamentales están definidos
en la Declaración sobre Principios Fundamentales
y Derechos Laborales de la OIT de 1998, y están
avalados por ocho convenios centrales de la OIT a
saber:
*Los
Convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo
forzado;
*Los
Convenios 87 y 98 sobre derechos a la libre asociación,
la negociación colectiva y la acción
sindical, incluido el derecho a elegir sus representantes
sindicales sin interferencia patronal o gubernamental,
así como el derecho a la huelga;
*Los
Convenios 100 y 111 sobre salario igual por un mismo
trabajo, y sobre la prevención de la discriminación
en los lugares de trabajo; y
*Los
Convenios 138 y 182 sobre la edad mínima laboral
y la eliminación del trabajo infantil. Esta
Declaración de la OIT de 1998 obliga a todos
los países miembros independientemente de que
hayan ratificado los 8 convenios que la sustentan.
Sin embargo, los derechos de libre asociación
y de negociación colectiva son violados reiteradamente
en un gran número de países en el continente,
y el trabajo infantil es endémico en varios
de ellos, al igual que continúa la discriminación
contra las mujeres y contra grupos étnicos
y raciales específicos.
Por
todo esto, proponemos que los ocho convenios sobre
derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores
de la OIT antes descritos sean incluidos como parte
de cualquier acuerdo económico-financiero y
comercial en el continente y con ello su cumplimiento
pase de ser una obligación moral y voluntaria
a una obligación sujeta a mecanismos de forzamiento
y que pueda ser objeto de sanciones. Esto implicaría
que los patrones y los gobiernos estarían obligados
a respetar dichos convenios como condición
para tener acceso a los beneficios del acuerdo.
2. Monitoreo y Cumplimiento
Naturalmente, esas disposiciones sobre derechos laborales
sólo podrán ser efectivas en la medida
en que nada de los acuerdos económico-financiero
en el continente debilite la capacidad de los Estados
Nacionales para hacerlos cumplir y a la vez estén
acompañadas por un monitoreo y mecanismos internacionales
de cumplimiento efectivos. Este mecanismo de monitoreo
y cumplimiento debe implicar pasos graduales para
llegar, en casos extremos, a la aplicación
de sanciones.
a) Debe haber un monitoreo internacional sobre el
respeto de estos derechos que proponemos que se delegue
a la OIT cuya experiencia en monitoreo del cumplimiento
de niveles laborales internacionales es reconocida
globalmente.
Como
primer paso, la OIT deberá ser utilizada para
recibir e investigar quejas bajo la cláusula
de derechos laborales de las Américas. Sin
embargo, los procedimientos de quejas existentes en
la OIT no son eficientes para recibirlas y procesarlas
con rapidez; tienen que ser mejorados para lograr
mayor agilidad y eficacia. Los sindicatos y otras
organizaciones no gubernamentales deben poder presentar
una queja y solicitar un proceso ágil de revisión
por parte de la OIT, cuando sean violados los derechos
fundamentales contenidos en los convenios centrales.
El segundo paso es que la OIT efectué con prontitud
una investigación para verificar si los convenios
han sido violados o no. En los casos en que se confirme
que los convenios han sido violados, la OIT podrá,
como tercer paso, formular recomendaciones y brindar
la asistencia técnica al país para ayudar
al cumplimiento de los convenios que no hayan sido
respetados.
b)
En los casos de que el procedimiento anterior no logre
el efecto esperado y las violaciones sean graves y
repetidas, pensamos que debe establecerse un mecanismo
para aplicar sanciones. Y que cualquier mecanismo
que se cree para aplicar sanciones debe operar de
manera pública y abierta, con representación
idónea de los trabajadores. El mecanismo solo
debe entrar en operación cuando su intervención
sea expresamente solicitada por organizaciones representativas
de los trabajadores cuyos derechos hayan sido violados,
y cuando no hayan sido exitosas las oportunidades
dadas a gobiernos o empresas violadoras para que acepten
la asistencia técnica y financiera para remediar
el problema. Los trabajadores afectados deben también
tener el derecho de participar en las decisiones sobre
el tamaño, la naturaleza, y la duración
de cualquiera sanción autorizada por el mecanismo.
Debe considerarse la posibilidad de sancionar a las
compañías directamente, no sólo
a los gobiernos, y debe aplicarse sanciones que correspondan
con la gravedad de las violaciones y durar hasta que
las violaciones paren.
El
objetivo es lograr que haya mecanismos que hagan valer
la obligatoriedad del respeto y promoción de
los derechos laborales fundamentales definidos por
la OIT. De esta forma, tanto los países como
las compañías en todas las Américas
serían obligados a respetar y cumplir los derechos
laborales fundamentales, se generalizarían
prácticas laborales acordes con los derechos
fundamentales y con ello:
*Las
formas más extremas de explotación laboral
serían eliminadas;
*Los
trabajadores y las trabajadoras podrían luchar
por mejorar sus salarios y sus condiciones laborales,
sin padecer amenazas a sus empleos y a su bienestar
físico; y
*Trabajadores
y patrones podrían resolver sus diferencias
por métodos pacíficos.
3.
Mecanismos para Ajustes y Creación de Empleos
La
eliminación de barreras arancelarias y de otras
formas de protección llevarán, inevitablemente,
a la eliminación de los medios de subsistencia
de los trabajadores de aquellas industrias que sean
incapaces de enfrentar los desafíos de la competencia
creciente.
Por
ello es importante que cualquier acuerdo de comercio
e inversión incluya mecanismos que permitan
a las economías nacionales ajustarse a los
impactos de la mayor competencia sin menoscabo para
las mayorías por medio de la creación
de empleos de alta calidad, con especial atención
a las mujeres.
Estos
mecanismos deben consistir en:
*Fondos
administrados en el ámbito nacional y pagados
por los patrones, y en el caso de países subdesarrollados,
por fondos internacionales, para compensar la pérdida
de empleos que resultará de la reestructuración;
*Programas
de capacitación de mano de obra;
*Desarrollo
de infraestructura; e
*Incentivos
ƒnpara creación de empleos.
Obviamente
será necesario un financiamiento compensatorio
que se haga cargo de los niveles desiguales de desarrollo
y de capacitación, con miras a ajustar las
economías nacionales diferentes y, también,
de regiones particulares dentro de los países.
Se proveerán fondos específicos para
programas de ajuste dirigidos a ayudar a mujeres y
hombres que trabajen en las industrias o que vivan
en áreas en que padezcan pérdida de
empleos por la apertura económica.
La Unión Europea (UE) ha sentado un precedente
para dicho apoyo financiero al ofrecer asistencia
para el desarrollo estructural a los países
con menores ingresos de la UE, así como a regiones
geográficas específicas dentro de los
países miembros con mayores ingresos que han
sufrido por la reducción de las protecciones,
o que no han sido capaces de cosechar los beneficios
del mercado integrado. De manera similar, se debería
crear un fondo de desarrollo estructural como parte
integral de cualquier acuerdo sobre comercio e inversiones
en las Américas con miras a brindar apoyo financiero
para la capacitación de la mano de obra, el
desarrollo de infraestructura y la creación
de empleos en países con menores ingresos y
en regiones designadas dentro de los países.
Dicho
fondo podría ser financiado por medio de gravámenes
que pagarían los países de acuerdo a
los diferentes niveles de ingresos per cápita
(como en el caso de la UE), o a través de un
mecanismo de financiamiento específico como
el Impuesto Tobin (que es un impuesto sobre transacciones
financieras internacionales) aplicado en las Américas.
4.
Niveles Laborales y Programas Sociales Básicos
Actualmente,
existen diferencias enormes entre los países
americanos en el área de los programas sociales
y de apoyo al ingreso y hay una tendencia general
continental a un serio deterioro como resultado de
los recortes gubernamentales. Incluso Canadá,
que se enorgullecía de tener un nivel de protección
social que la colocaba a la par de la liga de países
europeos occidentales, actualmente se encuentra a
la zaga de todos los países miembros de la
UE en lo que respecta a mantener ingresos para hombres
y mujeres desempleados. En otros países, los
esquemas universales de pensión estatal están
siendo privatizados o destruidos y en la mayoría
de los casos no cubren al creciente número
de trabajadores informales. De esta forma todos los
trabajadores jubilados se ven afectados y en particular
las mujeres que participan en menor proporción
en los trabajos cubiertos por la seguridad social.
Si se busca que la interrelación económica
en las Américas contribuya a un mejoramiento
generalizado de los niveles de vida en el continente,
la rápida erosión de la protección
social que ha tenido lugar en la década pasada
tendría que ser revertida. Los objetivos específicos
para programas de apoyo al ingreso básico debieran,
por tanto, ser considerados en cualquier acuerdo de
interrelación económica dentro de las
Américas, incluidos el seguro de desempleo,
la compensación por accidentes laborales, y
pensiones para trabajadores y trabajadoras retirados
(hayan sido trabajadores formales o no) que en ningún
caso deben ser menor a un estándar mínimo
de nivel de vida definido internacionalmente. Debieran
establecerse también objetivos similares para
programas sociales básicos como atención
a la salud, educación y cuidado infantil. Además,
se deberá brindar financiamiento, a través
del acuerdo continental, a aquellos países
que, debido a niveles bajos de ingreso per cápita,
no cuenten con los medios para financiar dichos esquemas
por sí solos. Un mecanismo de financiamiento,
quizás inspirado en el fondo social de la UE,
podría brindar el apoyo financiero necesario.
Además
de la inclusión de una cláusula de derechos
laborales y de mecanismos de ajuste apropiados, creemos
que cualquier proceso de interrelación económica
entre nuestros países debe incluir mecanismos
para mejorar los niveles laborales y los programas
sociales básicos, con objeto de que el acuerdo
contribuya a un mejoramiento de las condiciones de
trabajo y de vida de los trabajadores, así
como a una distribución más equitativa
del ingreso en los países.
Debido
a los niveles tan diferentes de desarrollo entre los
países americanos, no es posible un salario
mínimo común a lo largo del continente,
pero sí niveles mínimos de bienestar
internacionalmente definidos que deben ser cubiertos
por el salario mínimo de cada país.
Deben
también establecerse líneas a seguir
en cuanto a las horas de trabajo, reglas para el pago
de horas extra, periodos de descanso y vacaciones.
Como primer paso, habría un proceso para encontrar
los niveles mínimos de la OIT en estas áreas
y volverlos obligatorios y, en un mediano plazo, lograr
avanzar hacia los niveles más altos que ya
existen en el continente. El proceso de armonización
debe ser más rápido en materia de accidentes
laborales y enfermedades vinculadas al trabajo, basado
en los niveles más altos que existan en las
Américas. Estos procesos serían establecidos
con la participación total, no sólo
de los gobiernos, sino también de los sindicatos
representativos y de las organizaciones patronales.
5.
Protección contra la Inestabilidad Laboral
y la Discriminación
Es de esperarse que la interrelación económica
continental conduzca a una movilidad mayor del capital
y, en consecuencia, a una inestabilidad laboral mayor.
Cualquier acuerdo continental deberá brindar
protección a los trabajadores contra la creciente
inestabilidad laboral, especialmente en lo que respecta
a los patrones que podrían tratar de evadir
sus obligaciones con los empleados trasladando su
producción hacia otro país. A todos
los patrones se les deberá exigir que se adhieran
a los fondos administrados en el ámbito nacional
para garantizar el pago de todos los salarios y otras
prestaciones a las que están obligados los
patrones en caso de término del contrato. También
serán considerados los niveles continentales
básicos en torno a la notificación anticipada
en caso de despido, así como protecciones para
trabajadoras y trabajadores de tiempo parcial y/o
que hayan sido contratados por terceros.
Además,
son muy preocupantes los efectos de la liberalización
comercial sobre las mujeres. En las Américas,
las mujeres ocupan a menudo empleos mal pagados donde
las condiciones de trabajo son deplorables (horarios
exigentes, obligación de hacer tiempo extra,
trabajo a destajo, cuotas de producción muy
elevadas, deficientes medidas de salud y seguridad
de trabajo, despido sin pre aviso, etc.) En las zonas
francas o las maquiladoras, sus derechos más
elementales son continuamente ignorados: control de
maternidad, acoso sexual, despido cuando están
embarazadas, etc. Las pobres condiciones de trabajo,
la precarización de los empleos y el desempleo
las empujan hacia la economía informal. Como
la mayoría de las mujeres son responsables
de la educación de los niños, del cuidado
de los miembros enfermos y personas mayores y del
arreglo de la casa, la reducción del papel
del Estado en la esfera de las políticas sociales
y el deterioro de los servicios públicos aumentan
los problemas de conciliación trabajo-familia.
En resumen, todos esos factores producen un empobrecimiento
generalizado de las mujeres y un deterioro de sus
condiciones de vida. (Para más detalles, consulte
el capítulo sobre de género).
Cualquier acuerdo continental debe tomar en cuenta
las necesidades específicas de las mujeres,
especialmente con el reconocimiento de los convenios
internacionales de la OIT sobre la igualdad de remuneración
y sobre la prevención de la discriminación
(convenios 100 y 111).
Un
acuerdo continental debe también comprometer
a los gobiernos firmantes a prever diferentes medidas
sociales (guarderías, horarios de trabajo flexibles,
limitación severa de las horas suplementarias,
entre otros) para favorecer la conciliación
trabajo-familia o para permitir trabajar a las mujeres
con responsabilidades familiares (convenio 156 de
la OIT). Los gobiernos deberán analizar periódicamente
el impacto de la liberalización comercial sobre
las mujeres, y rastrear el impacto de los acuerdos
comerciales y sus políticas en los sectores
formal, informal y no asalariado, a través
de la recopilación de datos desagregados por
género. Cualquier acuerdo continental futuro
debe reconocer el dramático crecimiento del
sector informal y desarrollar mecanismos para hacer
llegar los niveles y los derechos laborales mínimos
a los trabajadores y las trabajadoras de este sector.
Esto último incluiría la ratificación,
la implementación y el cumplimiento, por parte
de todos los gobiernos americanos, de los Convenios
177 de la OIT sobre trabajo en el hogar y 175 sobre
trabajo de tiempo parcial.
Por
último, el acuerdo debe garantizar el acceso
a los derechos laborales para trabajadores migrantes
donde quiera que trabajen. (Para más detalles,
favor de consultar el capítulo sobre Inmigración).