Trabajadores(as)
en los servicios concesionados por el GDF. Caso servicios
de apoyo a la Central de Abasto.
Desde el 12
de septiembre de 2003, las y los trabajadores de limpieza
y mantenimiento de los baños en el área
de flores y hortalizas de la Central de Abasto (CEDA),
están el huelga en defensa de su trabajo. Aun
y cuando la huelga ha sido declarada legalmente existente,
el Comité Técnico del Fideicomiso de
la CEDA se ha amparado contra la huelga acusando de
acciones ilegales a los trabajadores y al STRACC.
Existe una propuesta de conciliación hecha
por el propio Comité Técnico del Fideicomiso
y el director de la CEDA, el STRACC la aceptó
y las autoridades se niegan a llevarla a la práctica.
En este caso
se trata de servicios públicos que el propio
Gobierno ha concesionado a particulares, práctica
que se ha venido generalizando en los últimos
veinte años en distintas áreas de la
administración pública. En este esquema,
aun y cuando en las condiciones formales de la concesión
se establece la obligación de respetar los
derechos de los trabajadores, la acción gubernamental
de hacer respetar esta obligación es muy débil.
Además, cuando se trata de asumir la responsabilidad
como patrón sustituto que establece la Ley
Federal del Trabajo, en tanto beneficiario del desempeño
de los trabajadores, la responsabilidad se evade y
se procede a aplastar los créditos laborales
por la vía de los hechos.
El recuento
realizado el 25 de abril de 2002 los trabajadores
del servicio de limpieza de los baños en el
área mencionada de la CEDA se pronunciaron
por que los representara en la administración
del Contrato Colectivo de Trabajo frente a la empresa
concesionaria, llamada “Oficinas Secretariales”
del empresario Jorge Fuentes Ladrón de Guevara.
El proceso legal para llegar al recuento había
empezado desde noviembre de 2001, cuando el STRACC
demandó la titularidad.
Pasado el
recuento, el empresario se negó sistemáticamente
a entablar un diálogo con el STRACC, que permitiera
construir la administración bilateral de las
relaciones de trabajo de acuerdo con el contrato colectivo
existente. Por el contrario, inició una campaña
de hostigamiento contra las y los trabajadores cambiando
unilateralmente turnos y puestos de trabajo y terminó
por despedir a 16 personas. El 13 de mayo de 2003
el STRACC emplazó a huelga para estallar el
15 de julio por revisión salarial y por violaciones
al Contrato Colectivo, principalmente los despidos.
En la búsqueda de una negociación, se
concedieron un total de cuatro prórrogas para
el estallamiento del movimiento de huelga.
Poco antes
de cumplirse el plazo establecido en la cuarta prórroga,
el total de las y los trabajadores fueron reemplazados
de sus puestos y, durante la audiencia de prehuelga
realizada el 11 de septiembre de 2003, la representante
de la empresa comentó que “Oficinas Secretariales,
ya no era la concesionaria del servicio en esa área
de la CEDA. Bajo estas condiciones, el día
12 de septiembre estalló la huelga, misma que
fue declarada legalmente existente por la JLCA dentro
los plazos que señala la Ley. Cabe subrayar
que el movimiento no afecta al público usuario
en el acceso a los baños, por tratarse de una
necesidad vital para el funcionamiento de la CEDA
misma.
En el Comité
Técnico de la Central de Abasto de la Ciudad
de México participan representantes del sector
privado y el Director de la CEDA designado por el
Jefe de Gobierno del DF.
Por su parte,
el 29 de septiembre de 2003, el Comité Técnico
del Fideicomiso de la CEDA, negando su responsabilidad
como patrón sustituto, interpuso un amparo
contra la huelga ante el Juzgado Cuarto de Distrito
del DF. El juicio de amparo correspondiente se encuentra
actualmente en la etapa de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo
más grave de este proceder, es que se pretende
poner en entredicho a la propia Ley Federal del Trabajo
ante tribunales diferentes a los establecidos en la
misma.
Por otro lado,
el Director de la Central de Abastos y el propio Comité
Técnico en noviembre de 2003 hicieron al STRACC
una oferta económica para las y los trabajadores
que podría poner fin al conflicto. La representación
sindical comunicó la oferta a la gente afectada,
y se aceptó en una de sus modalidades. Ante
esto, la representación privada del Comité
Técnico se negó a llevar a la práctica
la propuesta que ellos mismo habían avalado,
dejando sin posibilidad de cumplimiento en lo pactado
a la representación del GDF en la CEDA.
Considerando
la situación se procuró buscar el diálogo
directo con el Jefe de Gobierno a las seis de la mañana,
tanto el 5 como el 19 de enero de 2004. En ambas ocasiones
el FAT y el STRACC fueron recibidos por representantes
con facultades limitadas a canalizar el asunto hacia
el Director de la CEDA, con quien ya existían
platicas.
El Comité
Técnico apuesta todo al Juicio de Amparo, bajo
el aviso de que --si las y los trabajadores pierden
y se procede al desalojo--, puede generarse un problema
mayor. En este caso, y aun tratándose de bienes
y servicios públicos del DF, el sector privado
ha preferido la confrontación a la negociación,
y el GDF se muestra sin la capacidad o voluntad política
necesaria para sostener las alternativas que ofrece.
13 de Junio de 2008
Boletín de Prensa: CEDA 7
La Central de Abasto niega entregar información a solicitud presentada ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del DF.
* Dice que no está sujeto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF.
El Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto se negó a entregar información que Poder Autónomo de México, AC le hiciera el pasado 9 de mayo a través del Instituto de Acceso a la Información Pública del DF. bajo el argumento de que “no ejerce gasto público” y por lo tanto “no está obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF.
La Central de Abasto indica en su respuesta Infomex 010300007508 que sólo los “entes públicos del Distrito Federal, que ejerzan gasto público los obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley”.
La solicitud en cuestión pide información relacionada con una supuesta concesión de baños que el Fideicomiso de la Central de Abasto autorizó a una empresa privada y en la cual los trabajadores del territorio “A” del mercado de flores y hortalizas y zona de cocinas se vieron afectados al ser despedidos injustificadamente además de la violación a su contrato colectivo de trabajo vigente que el Fideicomiso firmó con el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y expendios, similares y conexos del D.F., (STRACC) afiliado al Frente Auténtico del Trabajo.
El conflicto se agravó cuando la Central de Abasto decidió no respetar la huelga y despojar a los huelguistas de su fuente de trabajo y sustituirlos con trabajadores pertenecientes a una organización sindical denominada Federación de Trabajadores y Campesinos (CTC) para continuar dando servicio en el área de trabajo donde la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF determinó que se acreditaban las violaciones al contrato colectivo de trabajo y que por lo tanto procedía el entallamiento de la huelga.
Ante la negativa de la Central de Abasto para entregar la información solicitada por Poder Autónomo de México, AC esta asociación interpuso un recurso de revisión, también ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del DF, para que el Fideicomiso que preside Marcelo Ebrard Casaubón cumpla con la ley en la materia.
“Por la Autogestión de la Clase Trabajadora ”
Ciudad de México a 03 de junio del 2008
Boletín de Prensa: CEDA 6
DESPLAZAN A LOS HUELGUISTAS DE LA CENTRAL DE ABASTO
- Trabajadores contratados por la Central de Abasto ocupan los puestos de los huelguistas.
Con personal ajeno al Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal ( STRACC), contratado por la Central de Abasto se intenta sustituir a los huelguistas, que iniciaron la suspensión de labores el pasado 30 de mayo en demanda de su reinstalación y el respeto a su contrato colectivo de trabajo vigente.
Los trabajadores están siendo despojados de su fuente de trabajo por el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto, cuyo director es Raymundo Collins, al no respetar la huelga legalmente iniciada por los y las trabajadores de baños del mercado de flores y hortalizas y zona de cocinas.
El STRACC inició el 5 de mayo pasado una demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contra del Fideicomiso de la Centra de Abasto por el despido injustificado de sus trabajadores afiliados y la violación al clausulado del contrato colectivo de trabajo vigente.
Previo al entallamiento de la huelga se llevaron a cabo cuatro audiencias, sin que se tuviera alguna conciliación favorable a los trabajadores, la última de ellas el 30 de mayo a unas horas del plazo para el entallamiento de la huelga y por lo que la autoridad laboral local determinó que el contrato colectivo del STRACC está legalmente vigente, al acordar:
“… el Contrato Colectivo de Trabajo exhibido por el Sindicato emplazante con folio 00967, que se encuentra glosado a los autos de fojas 13 a 23, se le da su pleno valor probatorio toda vez que el mismo continua vigente con su aplicación …”
El plazo de 72 horas para que la Central de Abasto solicitara la inexistencia de la huelga ha transcurrido, por lo que los trabajadores confían en que el Gobierno del DF haga valer la justicia por medio de la Junta Local y respete la voluntad de los huelguistas y su derecho a buscar el equilibrio entre los factores de la producción mediante los mecanismos legales a su alcance y sin que medien situaciones e intereses de otro tip
Boletín de Prensa: CEDA 5 30 de mayo de 2008
ESTALLA HUELGA EN LA CENTRAL DE ABASTO DEL DF
- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje declara que el Fideicomiso de la CEDA es el único patrón.
En punto de las 14:00 horas se suspendieron las labores en la zona de baños y cocinas del Mercado de Flores y Hortalizas de la Central de Abasto, para dar inicio a la huelga luego que el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, como patrón demandado se negara a reinstalar a los trabajadores despedidos de manera injustificada el pasado 29 de abril y continuara violando el contrato colectivo de trabajo vigente firmado con el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal ( STRACC).
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje dictaminó que nunca se llevó a cabo una sustitución patronal que el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, que dirige Raymundo Collins, alegó, pero que nunca pudo acreditar, durante las cuatro audiencias previas al estallido de la huelga, para negar toda relación laboral y contractual con los trabajadores huelguistas y con su sindicato. Por lo que el Fideicomiso es el único patrón y responsables del conflicto laboral, quien además violó la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 4º Fracción II, inciso A, al sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno al STRACC:
“Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:..
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes :
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468” .
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje también reconoció que los trabajadores utilizados para sustituir a los despedidos son ajenos al Contrato Colectivo de Trabajo vigente firmado con el STRACC y que por lo tanto se viola dicho contrato en su artículo segundo que dice:
Artículo 2º El Sindicato representa el interés profesional de los trabajadores del patrón, que con excepción de los puestos de confianza y dirección, entre otros supervisores y cobradores, únicamente le prestarán servicio elementos sindicalizados y miembros de la organización contratante...” , por lo tanto es el Sindicato STRACC el único que puede proponer a las personas para ocupar puestos sindicalizados de conformidad con esta cláusula, lo cual no ha ocurrido.
Para dar fe del entallamiento de la huelga los y las trabajadoras estuvieron acompañados de actuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF, así como por inspectores de la Secretaría del Trabajo y Empleo del DF, quienes fueron recibidos por más de 500 golpeadores que pretendían impedir el ejercicio del derecho de huelga como lo marca la ley, y a los que supuestos funcionarios de la Central de Abasto incitaban para que los insultaran y amenazaran con golpearlos.
La huelga se mantendrá mientras el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, como único patrón, y del cual es presidente el Jefe de Gobierno Capitalino, Marcelo Ebrard Casaubón no cumpla con los puntos demandados en el pliego de peticiones correspondiente.
Boletín de Prensa: CEDA 4
HUELGA EN LA CENTRAL DE ABASTO DEL DF
Sin solución transcurrió la tercera audiencia de conciliación entre el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal ( STRACC) y los patrones demandados el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México y Operadora Empresarial SAFE, SA de CV, por lo que en caso de no llegar a un arreglo de último momento, los y las trabajadoras de baños instalarán las banderas de huelga mañana viernes 30 de mayo en punto de las 14:00 horas.
Los abogados patronales han acudido a las tres audiencias acompañados de golpeadores que insultan e intimidan a los trabajadores, y con la misma postura de desconocer a los trabajadores, su sindicato y el contrato colectivo y la personalidad de Salvador Arellano como Secretario General del STRACC, no obstante que es precisamente con quién el Fideicomiso de la Central de Abasto firmó el contrato colectivo de trabajo y que al no respetarlo provocó, el emplazamiento a huelga previsto para mañana 30 de mayo a las 14:00 horas.
La parte patronal ha violado cláusulas del el Contrato Colectivo de Trabajo son causales de emplazamiento a huelga según lo establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 450, fracciones I y IV, artículos 451, 920, 921, 922, 923, 924 y demás relativos, entre ellas las siguientes:
a) “El Sindicato representa el interés profesional de los trabajadores del patrón, que con excepción de los puestos de confianza y dirección, entre otros supervisores y cobradores, únicamente le prestarán servicio elementos sindicalizados y miembros de la organización contratante...” , por lo tanto es el Sindicato STRACC el único que puede proponer a las personas para ocupar puestos sindicalizados de conformidad con esta cláusula, lo cual no ha ocurrido.
b) No proporcionar los materiales, útiles, herramientas y ropa de trabajo, necesarias para el desempeño de sus labores; bajo el argumento de no contar con los recursos económicos para tal efecto.
c) A la fecha la empresa no ha cubierto a los trabajadores el porcentaje de incremento a sus salarios, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
D ) No dotar a los y las trabajadoras de equipo de seguridad y protección.
Por tal motivo y ante el inminente estallamiento de la huelga los convocamos a estar presentes en este inicio de la huelga por la defensa de los derechos laborales de los y las trabajadoras. La cita es en el territorio “A” del Mercado de Flores, Hortalizas y zona de cocinas de la Central de Abasto de la Ciudad de México, a partir de las 13:00 horas.
“Por la Autogestión de la Clase Trabajadora ”
CRONOLOGÍA
2004
Hace cuatro años, 37 trabajadoras y cinco trabajadores decidieron afiliarse al Stracc, integrante del Frente Auténtico del Trabajo.
Después de un azaroso y largo litigio se les reconoció su derecho a un contrato colectivo de trabajo con la Central de Abasto (CEDA) como patrón.
15 diciembre 2007
La CEDA decidió asignar el servicio de baños, aparentemente sin licitación alguna, a una empresa privada denominada Operadora empresarial SAFE, SA de CV (OESSA), de reciente creación, con capital social de 50 mil pesos (en consecuencia, insolvente para cumplir con las obligaciones que asume), y cuyo objeto primordial, según su acta constitutiva, es la adquisición de instrumental médico, fabricación de prendas de vestir y venta de computadoras. El permiso o concesión no se limitó a la reducida área de flores y hortalizas, sino que abarcó 50 baños adicionales, básculas, estacionamientos y casetas de peaje.
11 Diciembre 2007
Se Notifica al STRACC de la sustitución patronal con vigencia a partir del 15 de diciembre del 2007, de acuerdo a artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
15 de diciembre del 2007
La empresa OESSA asumió las obligaciones del contrato colectivo de trabajo firmado con el STRACC y las de carácter laboral con sus trabajadores, sin embargo, desde un principio sus representantes manifestaron que ya tenían “su sindicato
29 abril del 2008
Los trabajadores fueron citados a una supuesta reunión, los transportaron a un hotel cercano, en el que abogados de la empresa y actuarios que respondían a las instrucciones de la misma (extrañamente, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que no es competente en este caso), ordenaron a los trabajadores la firma de su renuncia y otros documentos y recibir cantidades de dinero; para su sorpresa, confirmaron que era su “liquidación”. Después de algunas firmas lograron contactarse con sus dirigentes, quienes les advirtieron que se trataba de una maniobra ilegal. Los abogados de la empresa amenazaron a los trabajadores de que no saldrían del hotel si no firmaban; finalmente, y después de horas de acoso y retención, lograron salir.
05 de mayo del 2008
El STRACC emplaza a huelga, de acuerdo a la Ley federal del Trabajo Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 450, fracciones I y IV, 451, 920, 921, 922, 923, 924. El entallamiento está previsto para el 30 de mayo a las 14:00 horas.
6 de mayo 2008
En el turno matutino, los representantes de la empresa se presentaron en los baños, acompañados de un grupo de agentes judiciales y policías auxiliares, exigiendo nuevamente a las y los trabajadores la firma de sus renuncias, advirtiéndoles que serían sustituidos por trabajadores subcontratados por OESSA a través de una empresa tercera (la subcontratista contrata a otra subcontratista); acto seguido, la policía ejecutó el desalojo y detención de todos los presentes. La violencia fue tal que varios trabajadores fueron lesionados, entre ellos dos representantes sindicales: Hilda Ramírez García y Héctor Hernández.
Los detenidos fueron trasladados a la agencia del Ministerio Público, curiosamente ubicada a un lado de la dirección general de la Central de Abasto. El supuesto fundamento del operativo policíaco fue una denuncia de los patrones por “ejercicio ilegal del propio derecho”, alegó la empresa, que por tal motivo sus trabajadores merecían prisión de tres meses a un año, sosteniendo que reclamar su derecho a seguir trabajando era fundamento del delito. En las instalaciones de la procuraduría, el representante empresarial se descaró abiertamente: “si ustedes firman la renuncia saldrán libres”. Los detenidos se negaron a todo trato. Después de 14 horas de detención, salieron libres bajo reserva; a partir de entonces, no se ha permitido a las trabajadoras continuar laborando en los distintos turnos.
14 de mayo 2008
Primera audiencia de conciliación en la Junta Local de conciliación y Arbitraje. Los patrones demandados, Operadora Empresarial SAFE, SA de CV, y el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, respondieron que no existe relación de trabajo con los quejosos, que no tiene relación con el sindicato STRACC y para probar su dicho mostraron, entre otras pruebas documentales las baja al Seguro Social , realizadas entre el 12 de diciembre del 2007 y el 03 de enero del 2008, precisamente de los y las trabajadoras despedidos injustificadamente el 29 de abril pasado.
Asimismo señalaron que tienen un contrato colectivo de trabajo firmado con el Sindicato Revolucionario de Trabajadores y Empleados del Comercio en General y Oficinas Particulares de la República Mexicana , con vigencia a partir del 7 de abril del 2008, mismo que se encuentra, afirman, debidamente depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF, bajo el expediente Folio 05715
BOLETIN DE PRENSA:
CEDA 3
México, D. F., a 13 de mayo del 2008.
Emplazamiento a huelga en los baños públicos de la Central de Abasto de la Ciudad de México.
El Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del D.F., (STRACC) afiliado al Frente Auténtico del Trabajo, emplazó a huelga, para el 30 de mayo a las 14:00 horas, al Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México y a Operadora Empresarial SAFE, SA de CV, por incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo de las y los trabajadores de los baños públicos de la Central de Abasto del D. F.,
El STRACC, como titular del Contrato Colectivo de Trabajo que se encuentra depositado y vigente ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, argumenta en su pliego de peticiones y emplazamiento a huelga que el pasado 29 de abril, la parte patronal reunió a todas las y los trabajadores, en forma por demás dolosa y con engaños para llevarlos a una “junta informativa”, fuera de su centro de trabajo. Ya en el lugar, el Hotel Abastos Plaza, el gerente general de la empresa Operadora Empresarial SAFE, S. A. de C. V. (OESSA), con auxilio de tres supuesto actuarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como de tres abogados del Despacho Baker & MacKenzie, S.C, les informaron que estaban despedidos y que sus puesto eran ocupados por otros trabajadores a partir de esa fecha, motivo por el cual les exigieron su renuncia con la amenaza que, de no acceder, serían acusados penalmente por robo.
La presión ejercida a los trabajadores, así como el encierro donde permanecieron por más de una hora y media sin posibilidad de salir o comunicarse, lo que prácticamente es un secuestro, resultó en que catorce trabajadores se vieran obligados a firmar su renuncia.
Además de la presión en contra de los y las trabajadoras la empresa OESSA y el Fideicomiso de la Central de Abasto violaron el Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas Segunda, Quinta, Vigésima Segunda, Trigésima Primera y Trigésima Sexta, que señalan:
SEGUNDA , “El Sindicato representa el interés profesional de los trabajadores del patrón, que con excepción de los puestos de confianza y dirección, entre otros supervisores y cobradores, únicamente le prestarán servicio elementos sindicalizados y miembros de la organización contratante...” , por lo tanto es el Sindicato STRACC el único que puede proponer a las personas para ocupar puestos sindicalizados de conformidad con esta cláusula.
CLÁUSULA QUINTA , “Patrón y Sindicato convienen en que para sustituir a un trabajador que deje de prestar temporalmente sus servicios al patrón, el sindicato proporcionará al suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador de planta…” En este caso la empresa ocupó ilegalmente las plazas del personal sindicalizado que injustificadamente suspendió el 29 de abril con personal que no está afiliado al STRACC.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA, al no proporcionar los materiales, útiles, herramientas y ropa de trabajo, necesarias para el desempeño de sus labores; bajo el argumento de no contar con los recursos económicos para tal efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA, ya que a la fecha la empresa no ha cubierto a los trabajadores el porcentaje de incremento a sus salarios, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA, por no dotar a los y las trabajadoras de equipo de seguridad y protección. El incumplimiento de esta cláusula ha obligado a los trabajadores a comprar de su salario guantes, tapa bocas y botas.
Las cláusulas que viola la empresa OESSA en perjuicio de los trabajadores afiliados al STRACC son causales de emplazamiento a huelga según lo establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 450, fracciones I y IV, artículos 451, 920, 921, 922, 923, 924 y demás relativos y aplicables.
Por su parte los y las trabajadores se presentan diariamente a sus labores aún y cuando la empresa les impide el acceso a sus labores bajo el argumento de que ya no son sus trabajadores.
Los y las trabajadoras diariamente son presionadas para que firmen su renuncia. Ya sea a través de llamadas telefónicas en las que supuestos representantes sindicales del STRACC las tratan de convencer para que terminen de “manera pacífica” su relación de trabajo. O por medio de intimidación pues la mayoría de ellas al salir de la Central de Abasto, a donde acuden diariamente, son seguidas hasta sus domicilios por personas que las “vigilan” en todos sus movimientos.
De no lograr una conciliación favorable a las demandas del STRACC, presentadas en el pliego de peticiones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se tiene previsto que la huelga estalle el viernes 30 de mayo, a las 14:00 horas en los baños públicos del Territorio “A” del Mercado de Flores y Hortalizas y Zona de Cocinas de la Central de Abasto.
“POR LA AUTOGESTIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA ”
Boletín de prensa 2
Ciudad de México a 07 de mayo del 2008
Fueron liberad@s los trabajadores pres@s en la Central de Abasto, pero despojad@s de su fuente de trabajo.
Los juicios penales en su contra se mantienen a menos de que firmen su renuncia.
Los 13 trabadores y trabajadoras sindicalizados de baños de la Central de Abasto, detenidos violentamente por la policía capitalina, fueron puestos en libertad, pero sin que ello signifique que han sido absueltos, ya que el ministerio público determinó que el delito en que incurrieron al defender su trabajo es el de “uso indebido de un derecho”, por lo que el proceso penal en su contra continua.
De prosperar la denuncia patronal se sentaría un grave precedente y así, prácticamente, cualquier patrón podrá eliminar y desconocer el Contrato Colectivo argumentando cualquier delito, cuando los trabajadores ejerzan sus derechos de libre sindicalización y auténtica contratación colectiva.
La detención, que duró unas doce horas aproximadamente, tiene el propósito de despojar a los trabajadores de su fuente de trabajo, desconocer a su sindicato y el contrato colectivo de trabajo vigente dentro de la empresa concesionaria Operadora Empresarial SAFE, S. A. de C. V.(OESSA), toda vez que su representante patronal estableció como condición para retirar los cargos, que los trabajadores firmen su renuncia inmediatamente.
Por su parte la Central de Abasto a través de su director general Raymundo Collins, y el abogado patronal José María Galindo Medina, han mantenido un asedio constante hacía los trabajadores y trabajadoras para que renuncien y de esta forma desaparecer, sin más y de un plumazo, todo rastro de sindicalismo auténtico y democrático.
El día de hoy, 7 de mayo, los y las trabajadores se presentaron nuevamente a laborar, pero un representante patronal les manifestó que ya no son trabajadores de OESSA, que ya no tienen su empleo y que en esa empresa no hay trabajadores sindicalizados, ni sindicato y mucho menos un contrato colectivo de trabajo.
“Por la Autogestión de la Clase Trabajadora”
BOLETIN DE PRENSA 1
México, D. F., a 6 de mayo del 2008.
Antecedentes: Las y los trabajadores de los Baños Públicos del Territorio “A” de Mercado de Flores, Hortalizas y Zona de Cocinas de la Central de Abasto del D. F., se encuentran afiliados al Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y expendios, similares y conexos del D.F., ( STRACC ) afiliado al Frente Auténtico del Trabajo.
El STRACC-FAT tiene Contrato Colectivo de Trabajo firmado con el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, que se encuentra vigente y depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF, desde el 19 de enero del 2007, con número de folio 00967.
Con fecha 11 de diciembre del 2007, el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto y la empresa denominada Operadora Empresarial SAFE, S. A. de C. V. (OESSA), celebraron un convenio en términos del Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual ésta última se constituye en patrón sustituto por lo que reconoce todos y cada uno de los derechos y deberes derivados de la relación laboral que dicho Fideicomiso tiene con su personal para servicio de baños. Este convenio lo dieron a conocer al Sindicato el 15 de diciembre del 2007, y lo firman por el Fideicomiso la Lic. Itzel Arizavalo Priego y por la empresa, quien se ostenta como Directora General de OESSA, María Eugenia González Lobo.
Todos los trabajadores sindicalizados al servicio de la nueva concesionaria han venido prestando sus servicios en forma constante e ininterrumpida, cumpliendo con su trabajo asignado y de conformidad a lo establecido por el C. C., no obstante esto, la empresa Operadora Empresarial SAFE por conducto de su responsable de mantenimiento Sr. Armando Vega, reunió en forma por demás dolosa y con engaños, a todas las trabajadoras y trabajadores afiliados al STRACC aproximadamente a las 13:30 horas del día 29 de abril del 2008, y los subió a un microbús diciéndoles que iban a una "junta informativa" y que para que estuvieran cómodos los trasladarían a otro lugar fuera de la Central de Abasto. Después de varias vueltas por distintas calles, por fin llegaron al Hotel Abastos Plaza, aproximadamente a las 14;30 horas. Ya en ese lugar el C. P. Julio Parra Campos, quien se ostenta como Gerente General, los llamó de uno por uno para que pasaran a una sala del Hotel en donde los estaban esperando tres hombres que se ostentaron como Actuarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, uno de ellos de nombre Gabriel Antonio Moreno Díaz, adscrito a la Junta Especial Num. 15 (que no tienen nada que hacer allí, pues el Contrato y Registro del Sindicato son de jurisdicción Local), cuatro abogados y dos abogadas de nombre desconocidos del Despacho Baker & McKenzie, S. C.
Una vez dentro de la sala, los representantes de la empresa les plantearon a los trabajadores que estaban despedidos, que ya no podían regresar a trabajar porque iban a ser sustituidos por otros trabajadores a partir de ese día y que no tenía caso que intentaran regresar a sus labores, que si no firmaban su renuncia los iban a demandar por la vía penal argumentando robo, y que no querían llegar hasta ese extremo. Cabe mencionar que todas las personas, tanto de la empresa como los actuarios de la Junta estuvieron presionando a los trabajadores para que firmaran su renuncia por más de cuatro horas, logrando despedir injustificadamente y obligándolos a firmar su renuncia a 14 trabajadores.
El resto que se negó, intentó salir de la sala pero les impidieron la salida dos de las personas, que prácticamente los secuestraron, quienes colocaron en la puerta una mesa que la bloqueaba totalmente.
Los trabajadores manifestaron que no era justo su despido y que no firmarían nada, pues lo único que querían era su trabajo y que si no los dejaban salir de la sala iban a gritar pidiendo auxilio, y solo de esta forma fue que los dejaron salir, no sin antes advertirles que ya no regresaran a trabajar pues ya tenían gente preparada para que los supliera.
Durante los siguientes días, las y los trabajadores se presentaron a sus lugares de trabajo en sus horarios correspondientes y la empresa siguió presionándolos para que firmaran su renuncia, quitándoles su lugar de trabajo y enviándolos a otros baños, ejerciendo violencia verbal en todo momento.
Las y los trabajadores que fueron despedidos injustamente fueron sustituidos por personal que no está afiliado al STRACC, que es el titular del Contrato Colectivo del Trabajo y por lo tanto es una violación al mismo.
Hoy, 6 de mayo, a las 5:00 de la mañana, los y las trabajadores fueron amenazados de nuevo por la empresa, con desalojarlos, aduciendo que ya no eran trabajadores de la misma. Las y los compañeros alegaron que no iban a dejar sus puestos de trabajo. Después de 6 horas de intentos inútiles por parte de la empresa, llegó un señor Héctor Villegas, quien se ostentó como funcionario de la Secretaría del Gobierno del D. F., y con apoyo de la fuerza pública, mediante violencia física y verbal desalojaron a las y los trabajadores, llevándose presos a cuatro compañeros y una compañera del Frente Auténtico del Trabajo, acusados de “despojo” y a ocho trabajadores por “uso indebido de sus derechos”.
Los detenidos Son:
Hilda Ramírez García, Ezequiel García Vargas Mario Hernández Ortega, Abraham Hernández López, Manuel Ramírez Moreno, Martín Huerta Ruíz, Jorge Mendoza Bobadilla, , Francisco Germán Ramírez, Adrián Quezada, Héctor Hernández, Oscar Cantú Reyes, Oscar Cantú Frías y José Luis Trejo Torres
Protestamos enérgicamente por la actuación violenta ejercida por la Sra. Ma. Eugenia González Lobo y todos los aquí nombrados representantes de la Empresa , por el abuso físico y verbal cometido contra nuestros compañeros, violaciones a la ley laboral y al contrato colectivo.
Exigimos al Gobierno del D. F., y al Fideicomiso de la Central de Abastos, como patrones solidarios, la libertad inmediata de la y los compañeros, el respeto a la ley laboral, a los derechos de las y los trabajadores, así como el cumplimiento del Contrato Colectivo, alto a la violencia ejercida en contra de las y los compañeros del STRACC y del FAT, y que se investigue todos los actos de violación en que ha incurrido la concesionaria, para que le sea cancelada dicha concesión.
la Autogestión de la Clase Trabajadora ”
