Frente Auténtico del Trabajo

De actualidad: Demanda del FAt contra Michelin

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Demanda del FAT contra Michelin en la OCDE

  • RECURRENTE: TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIROYAL, S. A. DE C. V. CON SEDE EN MEXICO.


    ARNULFO GONZALEZ NIETO, JOSE LUIS MARTÍNEZ TAGLE, ERNESTO MORALES GÓMEZ con el carácter de Representantes de la comisión de trabajadores despedidos de la empresa, Uniroyal S. A., de C. V. señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: XOLOTL NUMERO 23, COLONIA TLAXPAN, DISTRITO FEDERAL, MEXICO; autorizando como representantes de nuestra organización a los CC. Enrique Gómez Delgado y Ma. Alejandra Rivera Ortiz, con el debido respeto, acudimos ante ustedes para solicitar se emita recomendación a la multinacional MICHELIN, con sede en Francia, respecto al asunto que a continuación expongo:

    A N T E C E D E N T E S:
    I.- En 1992 la trasnacional francesa MICHELIN , dueña de 57 plantas productivas de llantas y de numerosas plantaciones de hule distribuidas en todo el mundo, compra la empresa UNIROYAL, que posee dos plantas productoras de llantas, una ubicada en lago Aullagas # 60 en el barrio Tacuba, México, D. F. y la otra en la ciudad de Querétaro, Querétaro con una plantilla de 1200 trabajadores en ambas plantas, en ese entonces.

    II.- A partir de que MICHELIN compró la empresa implantó una política antiobrera y al margen de la legislación mexicana. Ya que comenzó a recortar personal indiscriminadamente, llegando al año 2000 con solo 650 trabajadores obreros en ambas plantas; produciendo la misma cantidad de llantas que se hacían con los 1200 trabajadores, esto debido a la implantación de un nuevo sistema de trabajo y a la represión que existía hacia los trabajadores por parte de la empresa, dirigida por directivos franceses.

    III.- Rigen las relaciones colectivas de trabajo, el instrumento denominado: CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS, que regula las relaciones de trabajo en todas las empresas que fabrican neumáticos (llanteras) en México; lo que se fundamenta en lo que disponen los artículos 404 a 421 de la Ley Federal del Trabajo aplicable en nuestro país.

    IV.- En un acto de total impunidad, con la traición de nuestros representantes sindicales y sin consultar a las bases, Michelin simula un cierre definitivo de las plantas ya citadas, resultando con ello que más de 650 trabajadores perdiéramos el empleo.

    V.- Nuestra organización sindical, Sindicato Nacional de Trabajadores de Uniroyal, S.A. de C.V. (SNTU). Quien en es titular de la relaciones colectivas.
    Esta afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

    VI.- Los días 4 y 5 de agosto del año 2000 los 250 trabajadores de la planta Tacuba y los 400 trabajadores de la planta Querétaro, reciben cada uno en sus domicilios una notificación, vía notario público donde se informa que Uniroyal cierra y da por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Nosotros haciendo caso omiso del aviso, ya que es ilegal esa notificación, nos presentamos a laboral el 7 de agosto de ese mismo año tanto en la planta del D.F. como en Querétaro. Las entradas se encontraban fuertemente custodiadas por un dispositivo de seguridad que nos negaba la entrada a la fuente de trabajo. El comité sindical llevó al notario publico Lic. Álvaro Guerrero Proal a la planta Querétaro y se levanta un testimonio notarial donde éste da fe de que la empresa no permite la entrada.

    VII. El día 25 Jorge Méndez Hernández, Secretario del exterior del SNTU, nos dijo: “ ya no hay nada que hacer, pues la empresa Uniroyal cerró”. El comité sindical firmó el día anterior un convenio de cierre y solamente nos muestra el convenio, informándonos que hay que ir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, radicada en el DF a recoger las liquidaciones en grupos de 20 compañeros, porque “de lo contrario no nos iba a tocar nada de dinero, pues los franceses ya se habían retirado de México y ya no había nadie ”.Lo cual es una mentira como lo narraremos más adelante. Lamentablemente esto causó temor entre los trabajadores y acudimos en grupos de 20 compañeros a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA) ese mismo día donde ya todo estaba preparado. El personal de la junta y los representantes legales de la empresa Uniroyal, del bufete de abogados Baker & Makenzie; así como los abogados Víctor Manuel Calleja y Juan Manuel Calleja de la C.T.M., representantes legales del Sindicato Nacional de Trabajadores de Uniroyal, todos ellos ya nos estaban esperando. Nos obligaron a firmar bajo presión y amenazas una renuncia voluntaria preparada con anticipación por Uniroyal.

    VIII.- Las liquidaciones fueron calculadas por la empresa muy por debajo de lo que estipula el contrato ley de la industria hulera que nos rige y documentos fechados el día 7 de agosto del año 2000. Por lo que presentamos demandas individuales, por nuestra reinstalación que, hasta la fecha se encuentra todavía en litigio.

    IX.- En realidad la empresa nunca cerró en la planta del Distrito Federal, por que después de esa trágica fecha realizó pruebas de producción y adiestrando al nuevo personal. El personal de confianza como supervisores y jefes de producción, así como el jefe de mantenimiento que laboraban en Uniroyal continuaron laborando con la “nueva empresa” y en el tanque elevado colocaron letreros que dicen “ Tornel planta 5”(Tornel es el nombre de la única empresa llantera mexicana, que hizo un acuerdo con Michelin para encubrir el cierre ilegal). En realidad solo se simuló el cierre, pues siguen fabricando las mismas llantas marca Uniroyal y el cierre fue solo un maniobra de Michelin, para no cumplir con lo que marca nuestras Leyes.

    X.- En el mes de abril del año 2002 la planta de Querétaro, ahora con el nombre de “Autopartes Internacionales de Querétaro” es reinaugurada. Los nuevos trabajadores de la empresa Autopartes Internacionales de Querétaro que se dedica a producir llantas ahora son administrados por el Sindicato nacional de trabajadores de comunicaciones, actividades comerciales y servicios de la republica mexicana, perteneciente a la C.T.M., cuyo secretario general es Juan Manuel Calleja , secretario de trabajo Janhintze Calleja , que eran asesores jurídicos del Sindicato de Trabajadores de Uniroyal y que firmaron el convenio de cierre con la misma a espaldas de los trabajadores.

    XI.- Esta planta esta produciendo llantas fuera del contrato ley de la industria de la transformación del hule, violando con esto la legislación laboral, pues de acuerdo a ésta, el contrato es obligatorio para todos las plantas pertenecientes a esta industria del país. Además de tener a los nuevos trabajadores sin los derechos laborales reconocidos en la Ley Federal del Trabajo. Michelin para ahorrarse las prerrogativas que existen en el Contrato Ley, solamente cierra Uniroyal para después volver a abrir con otro nombre y giro comercial.

    XII.- Cuando supimos que reabrió sus plantas, pedimos volver a ser contratados pero nos fue negada dicha petición, por haber estado laborando anteriormente en Uniroyal, es más ni siquiera fue admitida nuestra solicitud, con ello se nos viola nuestro derecho de preferencia y como consecuencia nuestro derecho al trabajo. Quebranta la Ley Federal del Trabajo en su artículo 438 que a la letra dice: “Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154. ...” Si bien es cierto que Michelin disuelve la sociedad Uniroyal, S.A. de C.V., también lo es igual de cierto que en la nueva planta que reinauguró (Autopartes Internacionales de Querétaro) sigue siendo dueña de la misma, además de que fabrica llantas. Lo que se sugiere es que debió acatar dicha disposición, es decir debió concedernos el derecho que marca el artículo 154 “Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores ...., a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tenga a su cargo una familia ....” La mayoría de los que trabajamos allí teníamos una antigüedad de más de 10 años de servicio, tenemos hijos que estudian, además contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para poder hacer bien nuestro trabajo.

    XIII.- La Ley Federal del Trabajo en su artículo 433 dice "La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de sus artículos siguientes". Artículo 434 "Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de trabajo de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos".

    XIV.- En el caso que nos ocupa, la empresa Uniroyal, S. A. de C. V., Michelin, no siguió ningún procedimiento ante las autoridades para llevar a cabo el cierre de sus establecimientos, es decir, lo hizo sin importarle lo que marcan las leyes nacionales al respecto. Sin atender a lo que señala los artículos 433 y 434 de la Ley Federal del Trabajo aplicable en nuestro país y que anteriormente, cité, lo hizo para evitar pagar las prerrogativas del contrato ley de la Industria de la Transformación del Hule. Nos obligó bajo amenazas a firmar una renuncia “voluntaria”. Michelin hizo creer a las autoridades de nuestro país que nosotros aceptamos voluntariamente el cese de nuestra relación laboral con la empresa citada y unas indemnizaciones que son inferiores a lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Todo fue un plan bien trazado y llevado a cabo por la multinacional francesa en comento, pues nunca tuvimos pláticas para no perder nuestra fuente de empleo, si no que utilizó el engaño y la mentira.

    XV.- En septiembre de 1962, México firmó ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio número 111 relativo a la “discriminación en materia de empleo y ocupación”. Por lo que ese instrumento resulta obligatorio para las autoridades y empleadores establecidos en nuestro país, el cual desacató la multinacional Michelin. Pues se entrometió en la vida de nuestra organización sindical, corrompió a nuestros dirigentes sindicales, para hacerlos cómplices del cierre. Los utilizó para que nos amenazaran y así firmar nuestra renuncia “voluntaria”. A través de ellos nos amenazaron para que no la demandáramos legalmente. Además de que violó, también en perjuicio de nuestro sindicato, los principios de libertad sindical establecidos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1950, que entre otras cosas obliga a las empresas a no realizar actos que atenten contra la libertad sindical de sus trabajadores. Como actualmente lo esta haciendo Michelin al formar un sindicato blanco en la planta de Querétaro para obligar a aceptar todas las condiciones que imponga la empresa, a través de un ilegal contrato de protección.
    XVI.- Este fraude puede volver a presentarse en contra de los compañeros que trabajan actualmente en las plantas del Distrito Federal y Querétaro. Cuando estos obreros que reclamen sus derechos ante la empresa Michelin. Esta puede nuevamente simular un cierre, sin que le importe violentar nuestras leyes. Hoy en día todos esos trabajadores están al libre albedrío de la empresa multicitada.

    FUNDAMENTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA OCDE

    Solicitamos intervenga en el incumplimiento de las directrices de la OCDE que la empresa MICHELIN, con sede en Francia, ha realizado en México, concretamente en la empresa de nominada UNIROYAL S.A. DE C.V., en virtud de que sus actividades nunca se desarrollaron en armonía con las políticas públicas y con las leyes del país acogido, minando la confianza que debe existir entre las empresas y las sociedades en que desarrollan su actividad, sin importar siquiera lo señalado en el marco legal vigente en México en cuanto a normas laborales, actitud que demuestra el desacato por parte de la transnacional de normas y principios de conducta adecuados, que redundan en temores y desconfianza de los ciudadanos mexicanos, debido a que no se toma en cuenta una buena conducta empresarial y laboral por parte de la transnacional señalada.

    Con su actitud, la transnacional francesa Michelin, violenta la declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos fundamentales en el trabajo, además de ir en contra de las directrices que la OCDE señala para las empresas multinacionales. Mas aún cuando realiza actos discriminatorios en contra de todos los trabajadores de su filial empresa Uniroyal, por lo que los gobiernos europeos deberán hacer valer las recomendaciones contenidas en las directrices de la OCDE. Ya que a pesar de que las empresas multinacionales están sujetas a la legislación aplicable al país de acogida, en el caso de la filial de Michelin, S.A DE C.V., no se tomaron en cuanta estas directrices y violentando el orden jurídico mexicano, se desatendieron las normas legales que en materia de trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores en el territorio mexicano. Con ello se afectaron diversos principios generales de las directrices en comento por parte de la multinacional entre otros, no se respetaron los derechos humanos y laborales de los trabajadores que les prestaban servicios, tampoco se respetaron las leyes laborales mexicanas, incurriéndose en un total desacató al marco jurídico nacional, lo que evidentemente redunda en una acción unilateral realizada sin aviso alguno, lo que violenta el capitulo IV de “empleo y relaciones laborales” de las directrices de la OCDE en especial el punto 6 que señala: “que en le caso de cierre de una entidad que implique despidos colectivos, la multinacional debe notificar dicha decisión con una antelación razonable de tiempo a los representantes de sus trabajadores así como a las autoridades publicas competentes, colaborando en la máxima medida posible para atenuar los efectos adversos de esa decisión.” En el caso que comentamos, Michelin, nunca hizo saber a los representantes de los trabajadores (sindicato) su decisión de cierre de sus plantas de México, D.F. y Querétaro, Querétaro, que aparece bajo la razón social de UNIROYAL, S. A. de C. V., los trabajadores se enteraron de la decisión de la empresa porque al presentarse a laborar se les impidió el acceso a la fuente de trabajo por un supuesto cierre de planta, así como de su actividades.

    Con su actitud, la multinacional muestra una discriminación en contra de los trabajadores que prestaban sus servicios en su filial UNIROYAL por los supuestos motivos de que "era muy alto el costo de producción y las dificultades de para incrementar la productividad". Motivos que fueron desmentidos en el momento en que siguieron trabajando desde el primer día del supuesto cierre, es decir en los establecimientos propiedad de UNIROYAL-MICEHELIN siguen produciendo llantas Uniroyal, bajo otra razón social y fuera de la legislación mexicana.

    Por lo anterior se solicita la intervención del Comité sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE, para que formule la recomendación respectiva a la multinacional UNIROYAL, e incluso le solicite que adopte una conducta tendiente a la aplicación eficaz de las directrices de tal manera que respete los derechos humanos y laborales de sus trabajadores así como de las demás personas afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales.

    Con su actitud, la multinacional violenta el derecho de los trabajadores constituidos en un sindicato, deja sin efecto la contratación colectiva y realiza discriminación en materia de empleo, a pesar de que todos estos elementos son principios y derechos que la OIT ha plasmado en convenios que ha reconocido como fundamentales.

    La multinacional ignoro el contenido del convenio 111 de la OIT, a la no discriminación el empleo y profesión, es lamentable que la multinacional haya realizado estos actos con 900 de trabajadores, mexicanos, sin avisarles siquiera de esa decisión, cuestión que tuvo efectos significativos sobre los medios de subsistencia de los trabajadores afectados y de sus familias. En concreto, no le importo velar por la posibilidad de una cooperación bilateral para atenuar los efectos desastrosos que causaba su simulación de cierre de sus plantas. Lo que debió hacer la transnacional fue realizar consultas previas antes de aplicar su dolosa decisión, sin embargo, lo que hizo en los hechos fue realizar un despido masivo de todos sus trabajadores, disfrazados de renuncias voluntarias en el cierre. LA MULTINACIONAL convino esta estrategia con una simulación de cierre de sus plantas para no seguir cumpliendo el Contrato Ley y como consecuencia la Ley Federal de Trabajo.

    Como se puede observar, la transnacional francesa Michelin, ha realizado conductas que atentan contra los derechos humanos y laborales de sus trabajadores, sus familias y el resto de la sociedad, desatendiendo las directrices de ética y conducta responsable que toda empresa debe mostrar en el desarrollo de su actividad, llegando al grado de simular el cierre unilateral para no seguir respondiendo a sus obligaciones laborales, sin aviso previo a los trabajadores respectivos, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo en México, señala en su artículos 433, 434, 435 y 436 que cualquier empresa que quiera cerrar sus actividades o suspender trabajos, debe demostrar mediante un juicio previo ante las autoridades nacionales que existe una justificación para ello, lo que en el caso concreto no sucedió ya que la empresa Uniroyal paro labores unilateralmente sin seguir procedimiento alguno ante las autoridades para demostrar la necesidad de la medida que estaba tomando, con lo que incluso ignora los ordenamientos legales establecidos en el país de acogida.


    México, D.F. 20 de febrero de 2004
    Atentamente

    Arnulfo González Nieto