RECURRENTE:
TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIROYAL, S. A. DE C.
V. CON SEDE EN MEXICO.
ARNULFO GONZALEZ NIETO, JOSE LUIS
MARTÍNEZ TAGLE, ERNESTO MORALES GÓMEZ
con el carácter de Representantes de la
comisión de trabajadores despedidos de
la empresa, Uniroyal S. A., de C. V. señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en: XOLOTL NUMERO 23, COLONIA TLAXPAN,
DISTRITO FEDERAL, MEXICO; autorizando como representantes
de nuestra organización a los CC. Enrique
Gómez Delgado y Ma. Alejandra Rivera Ortiz,
con el debido respeto, acudimos ante ustedes para
solicitar se emita recomendación a la multinacional
MICHELIN, con sede en Francia, respecto al asunto
que a continuación expongo:
A N T
E C E D E N T E S:
I.- En 1992 la trasnacional francesa
MICHELIN , dueña de 57 plantas productivas
de llantas y de numerosas plantaciones de hule
distribuidas en todo el mundo, compra la empresa
UNIROYAL, que posee dos plantas productoras de
llantas, una ubicada en lago Aullagas # 60 en
el barrio Tacuba, México, D. F. y la otra
en la ciudad de Querétaro, Querétaro
con una plantilla de 1200 trabajadores en ambas
plantas, en ese entonces.
II.- A partir
de que MICHELIN compró la empresa implantó
una política antiobrera y al margen de
la legislación mexicana. Ya que comenzó
a recortar personal indiscriminadamente, llegando
al año 2000 con solo 650 trabajadores obreros
en ambas plantas; produciendo la misma cantidad
de llantas que se hacían con los 1200 trabajadores,
esto debido a la implantación de un nuevo
sistema de trabajo y a la represión que
existía hacia los trabajadores por parte
de la empresa, dirigida por directivos franceses.
III.- Rigen las
relaciones colectivas de trabajo, el instrumento
denominado: CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA
TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS,
que regula las relaciones de trabajo en todas
las empresas que fabrican neumáticos (llanteras)
en México; lo que se fundamenta en lo que
disponen los artículos 404 a 421 de la
Ley Federal del Trabajo aplicable en nuestro país.
IV.- En un acto de total impunidad,
con la traición de nuestros representantes
sindicales y sin consultar a las bases, Michelin
simula un cierre definitivo de las plantas ya
citadas, resultando con ello que más de
650 trabajadores perdiéramos el empleo.
V.- Nuestra organización
sindical, Sindicato Nacional de Trabajadores de
Uniroyal, S.A. de C.V. (SNTU). Quien en es titular
de la relaciones colectivas.
Esta afiliado a la Confederación de Trabajadores
de México (CTM).
VI.- Los días
4 y 5 de agosto del año 2000 los 250 trabajadores
de la planta Tacuba y los 400 trabajadores de
la planta Querétaro, reciben cada uno en
sus domicilios una notificación, vía
notario público donde se informa que Uniroyal
cierra y da por terminadas las relaciones individuales
y colectivas de trabajo. Nosotros haciendo caso
omiso del aviso, ya que es ilegal esa notificación,
nos presentamos a laboral el 7 de agosto de ese
mismo año tanto en la planta del D.F. como
en Querétaro. Las entradas se encontraban
fuertemente custodiadas por un dispositivo de
seguridad que nos negaba la entrada a la fuente
de trabajo. El comité sindical llevó
al notario publico Lic. Álvaro Guerrero
Proal a la planta Querétaro y se levanta
un testimonio notarial donde éste da fe
de que la empresa no permite la entrada.
VII. El día
25 Jorge Méndez Hernández, Secretario
del exterior del SNTU, nos dijo: “ ya no
hay nada que hacer, pues la empresa Uniroyal cerró”.
El comité sindical firmó el día
anterior un convenio de cierre y solamente nos
muestra el convenio, informándonos que
hay que ir a la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, radicada en el DF a recoger las liquidaciones
en grupos de 20 compañeros, porque “de
lo contrario no nos iba a tocar nada de dinero,
pues los franceses ya se habían retirado
de México y ya no había nadie ”.Lo
cual es una mentira como lo narraremos más
adelante. Lamentablemente esto causó temor
entre los trabajadores y acudimos en grupos de
20 compañeros a la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCyA) ese mismo día donde
ya todo estaba preparado. El personal de la junta
y los representantes legales de la empresa Uniroyal,
del bufete de abogados Baker & Makenzie; así
como los abogados Víctor Manuel Calleja
y Juan Manuel Calleja de la C.T.M., representantes
legales del Sindicato Nacional de Trabajadores
de Uniroyal, todos ellos ya nos estaban esperando.
Nos obligaron a firmar bajo presión y amenazas
una renuncia voluntaria preparada con anticipación
por Uniroyal.
VIII.- Las liquidaciones
fueron calculadas por la empresa muy por debajo
de lo que estipula el contrato ley de la industria
hulera que nos rige y documentos fechados el día
7 de agosto del año 2000. Por lo que presentamos
demandas individuales, por nuestra reinstalación
que, hasta la fecha se encuentra todavía
en litigio.
IX.- En realidad
la empresa nunca cerró en la planta del
Distrito Federal, por que después de esa
trágica fecha realizó pruebas de
producción y adiestrando al nuevo personal.
El personal de confianza como supervisores y jefes
de producción, así como el jefe
de mantenimiento que laboraban en Uniroyal continuaron
laborando con la “nueva empresa” y
en el tanque elevado colocaron letreros que dicen
“ Tornel planta 5”(Tornel es el nombre
de la única empresa llantera mexicana,
que hizo un acuerdo con Michelin para encubrir
el cierre ilegal). En realidad solo se simuló
el cierre, pues siguen fabricando las mismas llantas
marca Uniroyal y el cierre fue solo un maniobra
de Michelin, para no cumplir con lo que marca
nuestras Leyes.
X.- En el mes
de abril del año 2002 la planta de Querétaro,
ahora con el nombre de “Autopartes Internacionales
de Querétaro” es reinaugurada. Los
nuevos trabajadores de la empresa Autopartes Internacionales
de Querétaro que se dedica a producir llantas
ahora son administrados por el Sindicato nacional
de trabajadores de comunicaciones, actividades
comerciales y servicios de la republica mexicana,
perteneciente a la C.T.M., cuyo secretario general
es Juan Manuel Calleja , secretario de trabajo
Janhintze Calleja , que eran asesores jurídicos
del Sindicato de Trabajadores de Uniroyal y que
firmaron el convenio de cierre con la misma a
espaldas de los trabajadores.
XI.- Esta planta esta produciendo llantas fuera
del contrato ley de la industria de la transformación
del hule, violando con esto la legislación
laboral, pues de acuerdo a ésta, el contrato
es obligatorio para todos las plantas pertenecientes
a esta industria del país. Además
de tener a los nuevos trabajadores sin los derechos
laborales reconocidos en la Ley Federal del Trabajo.
Michelin para ahorrarse las prerrogativas que
existen en el Contrato Ley, solamente cierra Uniroyal
para después volver a abrir con otro nombre
y giro comercial.
XII.- Cuando supimos
que reabrió sus plantas, pedimos volver
a ser contratados pero nos fue negada dicha petición,
por haber estado laborando anteriormente en Uniroyal,
es más ni siquiera fue admitida nuestra
solicitud, con ello se nos viola nuestro derecho
de preferencia y como consecuencia nuestro derecho
al trabajo. Quebranta la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 438 que a la letra dice:
“Si el patrón reanuda las actividades
de su empresa o crea una semejante, tendrá
las obligaciones señaladas en el artículo
154. ...” Si bien es cierto que Michelin
disuelve la sociedad Uniroyal, S.A. de C.V., también
lo es igual de cierto que en la nueva planta que
reinauguró (Autopartes Internacionales
de Querétaro) sigue siendo dueña
de la misma, además de que fabrica llantas.
Lo que se sugiere es que debió acatar dicha
disposición, es decir debió concedernos
el derecho que marca el artículo 154 “Los
patrones estarán obligados a preferir en
igualdad de circunstancias a los trabajadores
...., a quienes les hayan servido satisfactoriamente
por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna
otra fuente de ingreso económico tenga
a su cargo una familia ....” La mayoría
de los que trabajamos allí teníamos
una antigüedad de más de 10 años
de servicio, tenemos hijos que estudian, además
contamos con la experiencia y los conocimientos
necesarios para poder hacer bien nuestro trabajo.
XIII.- La Ley Federal del Trabajo en su artículo
433 dice "La terminación de las relaciones
de trabajo como consecuencia del cierre de las
empresas o establecimientos o de la reducción
definitiva de sus trabajos, se sujetará
a las disposiciones de sus artículos siguientes".
Artículo 434 "Son causas de terminación
de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor
o el caso fortuito no imputable al patrón,
o su incapacidad física o mental o su muerte,
que produzca como consecuencia necesaria, inmediata
y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de
la explotación; III. El agotamiento de
la materia objeto de trabajo de una industria
extractiva; IV. Los casos del artículo
38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado,
si la autoridad competente o los acreedores resuelven
el cierre definitivo de la empresa o la reducción
definitiva de sus trabajos".
XIV.- En el caso
que nos ocupa, la empresa Uniroyal, S. A. de C.
V., Michelin, no siguió ningún procedimiento
ante las autoridades para llevar a cabo el cierre
de sus establecimientos, es decir, lo hizo sin
importarle lo que marcan las leyes nacionales
al respecto. Sin atender a lo que señala
los artículos 433 y 434 de la Ley Federal
del Trabajo aplicable en nuestro país y
que anteriormente, cité, lo hizo para evitar
pagar las prerrogativas del contrato ley de la
Industria de la Transformación del Hule.
Nos obligó bajo amenazas a firmar una renuncia
“voluntaria”. Michelin hizo creer
a las autoridades de nuestro país que nosotros
aceptamos voluntariamente el cese de nuestra relación
laboral con la empresa citada y unas indemnizaciones
que son inferiores a lo que marca la Ley Federal
del Trabajo. Todo fue un plan bien trazado y llevado
a cabo por la multinacional francesa en comento,
pues nunca tuvimos pláticas para no perder
nuestra fuente de empleo, si no que utilizó
el engaño y la mentira.
XV.- En septiembre de 1962, México firmó
ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) el Convenio número 111 relativo
a la “discriminación en materia de
empleo y ocupación”. Por lo que ese
instrumento resulta obligatorio para las autoridades
y empleadores establecidos en nuestro país,
el cual desacató la multinacional Michelin.
Pues se entrometió en la vida de nuestra
organización sindical, corrompió
a nuestros dirigentes sindicales, para hacerlos
cómplices del cierre. Los utilizó
para que nos amenazaran y así firmar nuestra
renuncia “voluntaria”. A través
de ellos nos amenazaron para que no la demandáramos
legalmente. Además de que violó,
también en perjuicio de nuestro sindicato,
los principios de libertad sindical establecidos
en el Convenio 87 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificado por México en 1950,
que entre otras cosas obliga a las empresas a
no realizar actos que atenten contra la libertad
sindical de sus trabajadores. Como actualmente
lo esta haciendo Michelin al formar un sindicato
blanco en la planta de Querétaro para obligar
a aceptar todas las condiciones que imponga la
empresa, a través de un ilegal contrato
de protección.
XVI.- Este fraude puede volver a presentarse en
contra de los compañeros que trabajan actualmente
en las plantas del Distrito Federal y Querétaro.
Cuando estos obreros que reclamen sus derechos
ante la empresa Michelin. Esta puede nuevamente
simular un cierre, sin que le importe violentar
nuestras leyes. Hoy en día todos esos trabajadores
están al libre albedrío de la empresa
multicitada.
FUNDAMENTOS QUE DEBE TOMAR EN
CUENTA OCDE
Solicitamos intervenga
en el incumplimiento de las directrices de la
OCDE que la empresa MICHELIN, con sede en Francia,
ha realizado en México, concretamente en
la empresa de nominada UNIROYAL S.A. DE C.V.,
en virtud de que sus actividades nunca se desarrollaron
en armonía con las políticas públicas
y con las leyes del país acogido, minando
la confianza que debe existir entre las empresas
y las sociedades en que desarrollan su actividad,
sin importar siquiera lo señalado en el
marco legal vigente en México en cuanto
a normas laborales, actitud que demuestra el desacato
por parte de la transnacional de normas y principios
de conducta adecuados, que redundan en temores
y desconfianza de los ciudadanos mexicanos, debido
a que no se toma en cuenta una buena conducta
empresarial y laboral por parte de la transnacional
señalada.
Con su actitud,
la transnacional francesa Michelin, violenta la
declaración de la Organización Internacional
del Trabajo sobre derechos fundamentales en el
trabajo, además de ir en contra de las
directrices que la OCDE señala para las
empresas multinacionales. Mas aún cuando
realiza actos discriminatorios en contra de todos
los trabajadores de su filial empresa Uniroyal,
por lo que los gobiernos europeos deberán
hacer valer las recomendaciones contenidas en
las directrices de la OCDE. Ya que a pesar de
que las empresas multinacionales están
sujetas a la legislación aplicable al país
de acogida, en el caso de la filial de Michelin,
S.A DE C.V., no se tomaron en cuanta estas directrices
y violentando el orden jurídico mexicano,
se desatendieron las normas legales que en materia
de trabajo regulan las relaciones entre empleadores
y trabajadores en el territorio mexicano. Con
ello se afectaron diversos principios generales
de las directrices en comento por parte de la
multinacional entre otros, no se respetaron los
derechos humanos y laborales de los trabajadores
que les prestaban servicios, tampoco se respetaron
las leyes laborales mexicanas, incurriéndose
en un total desacató al marco jurídico
nacional, lo que evidentemente redunda en una
acción unilateral realizada sin aviso alguno,
lo que violenta el capitulo IV de “empleo
y relaciones laborales” de las directrices
de la OCDE en especial el punto 6 que señala:
“que en le caso de cierre de una entidad
que implique despidos colectivos, la multinacional
debe notificar dicha decisión con una antelación
razonable de tiempo a los representantes de sus
trabajadores así como a las autoridades
publicas competentes, colaborando en la máxima
medida posible para atenuar los efectos adversos
de esa decisión.” En el caso que
comentamos, Michelin, nunca hizo saber a los representantes
de los trabajadores (sindicato) su decisión
de cierre de sus plantas de México, D.F.
y Querétaro, Querétaro, que aparece
bajo la razón social de UNIROYAL, S. A.
de C. V., los trabajadores se enteraron de la
decisión de la empresa porque al presentarse
a laborar se les impidió el acceso a la
fuente de trabajo por un supuesto cierre de planta,
así como de su actividades.
Con su actitud,
la multinacional muestra una discriminación
en contra de los trabajadores que prestaban sus
servicios en su filial UNIROYAL por los supuestos
motivos de que "era muy alto el costo de
producción y las dificultades de para incrementar
la productividad". Motivos que fueron desmentidos
en el momento en que siguieron trabajando desde
el primer día del supuesto cierre, es decir
en los establecimientos propiedad de UNIROYAL-MICEHELIN
siguen produciendo llantas Uniroyal, bajo otra
razón social y fuera de la legislación
mexicana.
Por lo anterior
se solicita la intervención del Comité
sobre Inversión Internacional y Empresas
Multinacionales de la OCDE, para que formule la
recomendación respectiva a la multinacional
UNIROYAL, e incluso le solicite que adopte una
conducta tendiente a la aplicación eficaz
de las directrices de tal manera que respete los
derechos humanos y laborales de sus trabajadores
así como de las demás personas afectadas
por sus actividades de conformidad con las obligaciones
y compromisos internacionales.
Con su actitud,
la multinacional violenta el derecho de los trabajadores
constituidos en un sindicato, deja sin efecto
la contratación colectiva y realiza discriminación
en materia de empleo, a pesar de que todos estos
elementos son principios y derechos que la OIT
ha plasmado en convenios que ha reconocido como
fundamentales.
La multinacional
ignoro el contenido del convenio 111 de la OIT,
a la no discriminación el empleo y profesión,
es lamentable que la multinacional haya realizado
estos actos con 900 de trabajadores, mexicanos,
sin avisarles siquiera de esa decisión,
cuestión que tuvo efectos significativos
sobre los medios de subsistencia de los trabajadores
afectados y de sus familias. En concreto, no le
importo velar por la posibilidad de una cooperación
bilateral para atenuar los efectos desastrosos
que causaba su simulación de cierre de
sus plantas. Lo que debió hacer la transnacional
fue realizar consultas previas antes de aplicar
su dolosa decisión, sin embargo, lo que
hizo en los hechos fue realizar un despido masivo
de todos sus trabajadores, disfrazados de renuncias
voluntarias en el cierre. LA MULTINACIONAL convino
esta estrategia con una simulación de cierre
de sus plantas para no seguir cumpliendo el Contrato
Ley y como consecuencia la Ley Federal de Trabajo.
Como se puede
observar, la transnacional francesa Michelin,
ha realizado conductas que atentan contra los
derechos humanos y laborales de sus trabajadores,
sus familias y el resto de la sociedad, desatendiendo
las directrices de ética y conducta responsable
que toda empresa debe mostrar en el desarrollo
de su actividad, llegando al grado de simular
el cierre unilateral para no seguir respondiendo
a sus obligaciones laborales, sin aviso previo
a los trabajadores respectivos, a pesar de que
la Ley Federal del Trabajo en México, señala
en su artículos 433, 434, 435 y 436 que
cualquier empresa que quiera cerrar sus actividades
o suspender trabajos, debe demostrar mediante
un juicio previo ante las autoridades nacionales
que existe una justificación para ello,
lo que en el caso concreto no sucedió ya
que la empresa Uniroyal paro labores unilateralmente
sin seguir procedimiento alguno ante las autoridades
para demostrar la necesidad de la medida que estaba
tomando, con lo que incluso ignora los ordenamientos
legales establecidos en el país de acogida.
México, D.F. 20 de febrero de 2004
Atentamente
Arnulfo González Nieto